CSJ - STP12546-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12546-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP12546-2023 Radicación n°. 133939 Acta 206 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA, que se dirige contra el
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO
SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL y el JUZGADO PROMISCUO PRIMERO MUNICIPAL DE PACHO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la resocialización, entre otros.CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA Al trámite se ordenó vincular a las autoridades accionadas, así como a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
II. ANTECEDENTES
1. JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que las autoridades accionadas le vulneran al no poder acceder a los beneficios y subrogados penales a los que, a su juicio, tiene derecho, pues el Tribunal Superior de Cundinamarca no ha remitido el expediente para que los jueces de ejecución de penas puedan asumir competencia en el asunto.
2. El accionante fue condenado por el delito de violencia
Superior de Cundinamarca no ha remitido el expediente para que los jueces de ejecución de penas puedan asumir competencia en el asunto.
2. El accionante fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho, Cundinamarca dentro del radicado 25513610801420178011001, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2020, a una pena principal de 84 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; decisión que fue luego confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante providencia del 25 de febrero de 2021.
3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, esta Corporación lo inadmitió mediante fallo del seis (6) de septiembre de los corrientes, quedando ejecutoriada la condena.
4. El accionante aduce que a la fecha el Tribunal Superior de Cundinamarca no ha remitido la «sentencia condenatoria al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Yopal, Casanare», vulnerando sus derechos fundamentales.
2CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia
JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA
5. Del escrito de tutela y sus anexos se deduce que la falta de remisión de la documentación por parte del Tribunal afecta su posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria , « redosificación» de penas y « dosificación de
5. Del escrito de tutela y sus anexos se deduce que la falta de remisión de la documentación por parte del Tribunal afecta su posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria , « redosificación» de penas y « dosificación de sentencias.»
6. El actor solicita que i) se remita el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal que actualmente vigila una sanción que se le impuso dentro del radicado 255136108014202080170, ii) se acumulen ambos trámites.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
7. Mediante auto del veintitrés (23) de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se ordenó correr traslado a la accionada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho, Cundinamarca, informó a la Sala que el 14 de diciembre de 2020 profirió sentencia condenatoria en contra del accionante por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo, la cual fue objeto de apelación por la defensa, sin que a la fecha el expediente haya regresado a ese despacho. 8.1. Informó que, en razón a ello, mediante auto del 10 de octubre de los cursantes, despachó desfavorablemente la solicitud elevada por el accionante sobre la remisión del expediente con destino a los juzgados de
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los cursantes, despachó desfavorablemente la solicitud elevada por el accionante sobre la remisión del expediente con destino a los juzgados de 3CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA ejecución de penas, hasta tanto no sea allegado por parte del Tribunal de segundo grado. 8.2. Por consiguiente, solicitó no acceder a la demanda de amparo toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.
9. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, informó que vigila la pena impuesta al accionante en el marco del trámite con radicado 11001020400020230214200 mediante sentencia del 21 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, por los delitos de falsedad material en documento público y fraude a resolución judicial o administrativa. 9.1. Señaló, además, que ese despacho … asume competencia del proceso, una vez el proceso es remitido por reparto para la vigilancia de la pena o el despacho correspondiente para la acumulación jurídica de penas. Sin embargo, a la fecha el proceso no ha sido remitido a esta autoridad judicial, razón por la cual no se ha avocado el conocimiento del mismo, lo que imposibilita la resolución de las peticiones del sentenciado tal como se dispuso en auto de fecha 05 de octubre de 2023. 9.2. Solicita, entonces, su desvinculación del trámite toda vez que carece de competencia para la remisión del proceso, así como la resolución de las peticiones del actor.
octubre de 2023. 9.2. Solicita, entonces, su desvinculación del trámite toda vez que carece de competencia para la remisión del proceso, así como la resolución de las peticiones del actor.
10. De igual forma, el Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Cundinamarca indicó que « la decisión adoptada estuvo ajustada a derecho y fue respetuosa con las garantías procesales del acusado quien tuvo la oportunidad de ejercer los recursos de Ley, a la vista que su condena quedó confirmada en todas las instancias judiciales a las que acudió, por manera que no puede utilizar al mecanismo constitucional
4CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA como residual o subsidiario para así desconocer las determinaciones adoptadas en el procedimiento penal ordinario, más aún cuando se adelantaron las gestiones administrativos que por regla correspondían a este Tribunal.».
CONSIDERACIONES
Competencia.
11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA, al comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.
Problema jurídico.
12. En el presente caso, esta Sala determinará las posibles
comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, de quien es su superior funcional. Problema jurídico.
12. En el presente caso, esta Sala determinará las posibles afectaciones a los derechos fundamentales del accionante generadas por i) el Juzgado Promiscuo Municipal de Pacho, Cundinamarca y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y ii) la vulneración achacada al Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero
Promiscuo de Pacho. De las posibles afectaciones generadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
13. Una vez verificada la demanda, así como las respuestas de las autoridades accionadas, se tiene que el principal reproche se centra en la
5CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA imposibilidad de tramitar actuaciones de competencia de jueces de ejecución de penas, en atención a que el Tribunal Superior de Cundinamarca no había remitido el expediente que se encontraba bajo su custodia desde el 3 de octubre cuando fue remitido por esta Corporación luego de inadmitir la demanda de casación.
14. Dicho lo anterior, es notorio que, si bien el accionante hace alegaciones respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, son accidentales y sobre él no pesa un reproche capaz de vulnerar sus derechos fundamentales. 14.1. De igual forma, una vez verificados los elementos obrantes en
alegaciones respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, son accidentales y sobre él no pesa un reproche capaz de vulnerar sus derechos fundamentales. 14.1. De igual forma, una vez verificados los elementos obrantes en el trámite, se tiene que, en efecto, el expediente no ha sido asignado a los jueces de ejecución de penas y por lo tanto, carece de competencia para atender las peticiones del actor sobre la acumulación de sentencias, la redención de pena y la aplicación del principio de favorabilidad. 14.2. En consecuencia, como quiera que no se avizora una acción u omisión imputable al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal que sea capaz de vulnerar los derechos fundamentales del accionante, la demanda de amparo será declarada improcedente. De los reproches dirigidos al Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho. 6CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia
JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA
15. Ahora bien, resta analizar los posibles yerros endilgados al Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho, para evidenciar si persiste una vulneración a sus derechos fundamentales. 15.1. En el presente asunto se advierte que esta Corporación inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa del accionante contra la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante auto del 6 de
derechos fundamentales. 15.1. En el presente asunto se advierte que esta Corporación inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa del accionante contra la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante auto del 6 de septiembre de 2023. De igual forma, el expediente fue remitido con destino al Tribunal Superior de Cundinamarca el pasado 3 de octubre de los corrientes, mediante oficio 10545, de acuerdo con la información obrante en el sistema de consulta ESAV; pero la Corporación demandada, a la fecha de presentación del libelo de amparo, no había devuelto las diligencias al juzgado de primer grado. 15.2. No obstante, tal situación fue superada , al constatar que el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante correo electrónico del 25 de octubre del año en curso, remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho, Cundinamarca. 15.3. Por consiguiente, si bien el Tribunal demoró el envío del expediente al Juez a quo la vulneración que pudiera endilgársele ya cesó, dentro del trámite de tutela, pues la falta de remisión del expediente fue superada y, por lo tanto, no existe en la actualidad una vulneración imputable al colegiado. 7CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA 15.4. Entonces, se negará el amparo sobre el Tribunal Superior de Cundinamarca.
7CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA 15.4. Entonces, se negará el amparo sobre el Tribunal Superior de Cundinamarca.
16. Ahora bien, tampoco se configura una lesión en cabeza del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho, toda vez que solo recibió el expediente hasta el 25 de octubre anterior, sin que se avizore una superación de los términos razonables para su remisión a los jueces de ejecución de penas. 16.1. Por esos motivos, se negará el amparo contra ese despacho, pues no puede predicarse una lesión a los derechos del accionante, ni una mora judicial en el cumplimiento de sus funciones, en atención a que acaba de recibir el expediente y deberá proceder a remitirlo a los juzgados de ejecución de penas, sin que pueda calificarse, tampoco, que se materializó en el caso el fenómeno del hecho superado, pues lo cierto es que el expediente aún no ha sido remitido a los jueces de ejecución de penas.
Simplemente el Juez está dentro de los términos procesales para disponer lo pertinente.
17. Así la situación, superado el reproche endilgado al Tribunal Superior de Cundinamarca, el expediente podrá ser repartido a los juzgados de ejecución de penas que corresponda para que se tramiten los requerimientos de redosificación de pena, su acumulación, subrogados
de ejecución de penas que corresponda para que se tramiten los requerimientos de redosificación de pena, su acumulación, subrogados penales, o cualquier otro asunto de su exclusiva competencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
8CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el reparo dirigido contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, conforme a lo indicado en el numeral 14 de esta providencia.
2. NEGAR el amparo frente al Tribunal Superior de Cundinamarca, de acuerdo con el numeral 15 de la parte considerativa.
3. NEGAR el reproche contra el Juzgado Primero Promiscuo de Pacho, Cundinamarca, conforme a lo anotado en el numeral 16 de esta providencia.
4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
9CUI 11001020400020230214200
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
9CUI 11001020400020230214200 Número Interno 133939 Tutela 1ª Instancia
JIMMY GEOVANNY PACHÓN PARRA
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10