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CSJ - STP12556-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12556-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP12556-2023 Radicación n°. 133959 Acta 206 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HERNANDO PERDOMO CUENCA , contra el fallo proferido el 4 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados.

II. ANTECEDENTESCUI 15001220400020230062101

Número interno 133959 Tutela impugnación Hernando Perdomo Cuenca 2

2. Manifestó el accionante que el 15 de agosto de 2023, solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que le expidiera copia física del proceso No. 2016-00179 NI. 33755, adelantado en su contra.

3. Afirmó que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta alguna.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado resolver la petición presentada el 15 de agosto del año en curso.

no había recibido respuesta alguna.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado resolver la petición presentada el 15 de agosto del año en curso.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante auto del 28 de septiembre de 2023, el accionado remitió copia digital del expediente; orden cumplida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja. 5.1. Refirió que, aunque el actor pidió copia física del proceso, el formato en que le fue suministrado le permite acceder a la información, a lo que se suma que, en el Centro Carcelario en el que se encuentra tienen áreas de computación y salas de audiencias virtuales.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Fue presentada por HERNANDO PERDOMO CUENCA, quien impetró la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protecciónCUI 15001220400020230062101

Número interno 133959 Tutela impugnación Hernando Perdomo Cuenca 3 incoada, debido a que no solicitó copia de todo el expediente seguido en su contra, sino de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, las cuales requiere en físico, pues las necesita para «adelantar el trámite de acción de revisión ante la Procuraduría General de la Nación Bogotá D.C., por tal motivo las necesito para sacar información de algunas cosas» y no cuenta con recursos para sacar las copias.

de acción de revisión ante la Procuraduría General de la Nación Bogotá D.C., por tal motivo las necesito para sacar información de algunas cosas» y no cuenta con recursos para sacar las copias.

V. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

8. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

9. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser

respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normasCUI 15001220400020230062101 Número interno 133959 Tutela impugnación Hernando Perdomo Cuenca 4 generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

10. Para el presente caso, se tiene que el 15 de agosto de 2023, HERNANDO PERDOMO CUENCA solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja copia física del proceso No. 2016-00179 NI. 33755, adelantado en su contra.

11. En respuesta a dicha petición, el Juzgado en mención profirió el auto del 28 de septiembre de 2023, a través del cual autorizó las copias solicitadas, pero en medio magnético (cd), debido a que la actuación se encontraba en formato digital1.

12. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja informó que mediante oficio No. 1843 del 29 de septiembre siguiente, dio cumplimiento a lo ordenado por el despacho judicial y dejó la siguiente constancia: […] en mi calidad de notificador adscrita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Tunja, me permito manifestar que el día 02 de octubre de 2023, me dirigí a la Cárcel y

Administrativos de los Juzgados de EPMS de Tunja, me permito manifestar que el día 02 de octubre de 2023, me dirigí a la Cárcel y Penitenciaría el Barne a fin de entregar el oficio N°. 1842, el interno me manifiesta que él no recibe nada porque él no pidió las copias en medio magnético sino en papel, que si no hacen lo que el pide va a colocar tutela2.

13. Con tal panorama, advierte la Sala que la petición presentada por HERNANDO PERDOMO CUENCA fue resuelta de fondo, dado que el despacho accionado accedió a la expedición de copias y aunque no se hizo en físico, como lo pidió el actor, ello se debió a que la actuación se encontraba digitalizada y el Centro de Servicios Administrativos procedió a dar cumplimiento a la orden de entrega. 1 Archivo marcado como «0007RptaJuz07EJMPSTunja.pdf». 2 Archivo marcado como «008RptaCSAdtivoJuzEJPMSTunja.pdf».CUI 15001220400020230062101

Número interno 133959 Tutela impugnación Hernando Perdomo Cuenca 5 De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones del actor, pues claramente se evidencia que la petición cuya falta de respuesta atribuyó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos cesó en el curso de la presente actuación. Ahora, el hecho de que el actor no quisiera recibir el cd contentivo del expediente seguido en su contra, no implica que se deba conceder el amparo invocado, pues fue su renuencia lo que no le permitió acceder al

el curso de la presente actuación. Ahora, el hecho de que el actor no quisiera recibir el cd contentivo del expediente seguido en su contra, no implica que se deba conceder el amparo invocado, pues fue su renuencia lo que no le permitió acceder al proceso, máxime que como lo indicó la primera instancia, en el centro carcelario en el que se encuentra existen áreas de computo en las que bien puede examinar la actuación y tomar las notas correspondientes, como según indicó en la impugnación, máxime si indicó que no contaba con recursos para las copias. De igual manera, no consta que se le hubiese exigido, para acudir a la acción de revisión, el suministro de copias físicas de las providencias judiciales, por lo que bien puede remitir aquellas a través de correo electrónico, en uso de las tecnologías de la información y la comunicación y bajo la debida asistencia de las autoridades del penal donde está recluido, por lo que lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 15001220400020230062101 Número interno 133959 Tutela impugnación Hernando Perdomo Cuenca 6 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Hernando Perdomo Cuenca 6 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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