CSJ - STP12557-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12557-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP12557-2023 Radicación N.° 133987 Acta 206 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GUDIELA DEL CARMEN SILVA, frente al fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2023 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual, en decisión mixta, se pronunció sobre el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que le fue presuntamente conculcado por los juzgados 2º, 4º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al trámite se ordenó vincular a los despachos judiciales accionados, al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al centro deCUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA servicios respectivo, a los juzgados 2º y 3º Penales del Circuito de Barrancabermeja y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala de Decisión Penal del Tribunal: La señora GUDIELA DEL CARMEN radicó petición el pasado 11 de
Barrancabermeja y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala de Decisión Penal del Tribunal: La señora GUDIELA DEL CARMEN radicó petición el pasado 11 de agosto ante el JUZGADO 2o DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y el respectivo centro de servicios, con el propósito que se informara si ya se ofició a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que elimine el dato atinente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta en el proceso penal 6808160-00135-201300330-00, además de explicarle lo relacionado con la devolución de la caución prendaria, sin que, a la fecha en que interpuso la solicitud de amparo, existiera pronunciamiento sobre el particular. (…) La accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que en las bases de datos de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL todavía figuran anotaciones relacionadas con la condena que le fue impuesta en el proceso penal 68081-60-00135-2013-00330-00, a pesar de que ya cumplió la pena en su totalidad, lo cual le impide ejercer su derecho al voto. Además, no se le ha devuelto la caución que pagó para acceder al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal, luego de reseñar las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas, destacó que el asunto debía ceñirse al derecho de
sustitutivo de la prisión domiciliaria. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal, luego de reseñar las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas, destacó que el asunto debía ceñirse al derecho de 2CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA postulación como manifestación del debido proceso, al tratarse de una petición elevada ante una autoridad ante la cual se adelanta un proceso judicial. De igual forma, destacó las notas más importantes del derecho al hábeas data conforme a la jurisprudencia constitucional. Dicho esto, anotó el devenir procesal del asunto para determinar los posibles responsables de la vulneración, en los siguientes términos: i) La accionante fue condenada dentro del proceso penal con radicado 68081-62-00-2013-00330 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 23 de enero de 2014. ii) De igual forma, su homologo 3 la condenó dentro de la causa con radicado 68081-60-00-135-2013-00330, mediante sentencia del 24 de mayo de 2016. iii) Ambos procesos fueron objeto de acumulación jurídica mediante auto del 24 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a quien le correspondió la vigilancia de la sanción, « quedando las penas finales de 63 meses, 15 días de prisión y 293,27 salarios mínimos legales mensuales vigentes.» iv) Ese despacho, el 13 de julio siguiente, « declaró la pena
correspondió la vigilancia de la sanción, « quedando las penas finales de 63 meses, 15 días de prisión y 293,27 salarios mínimos legales mensuales vigentes.» iv) Ese despacho, el 13 de julio siguiente, « declaró la pena cumplida y la correspondiente extinción de las sanciones impuestas a partir del día 18 posterior.» 3CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA De igual forma, destacó que la petición elevada por el accionante el 11 de agosto fue dirigida al Juzgado 2 de EPMS y su centro de servicios judiciales; no obstante, ninguno se la remitió al competente, es decir, el Juzgado 6º de EPMS de Bucaramanga quien vigilaba su sanción. Empero, como quiera que el despacho conoció de la petición en el marco de la acción constitucional, procedió a revisar la carpeta, constatando que había remitido «oficio No. 9361 del 10 de agosto de 2018, dirigido al Grupo de Novedades y Cédula de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con el fin de comunicar la extinción de la pena y habilitar los derechos civiles y políticos de la accionante, », sin embargo, al no encontrar sustento de su efectiva radicación, procedió a hacerlo nuevamente. Así mismo, destacó que, de acuerdo con un informe de la Registraduría, « la cédula de ciudadanía de la señora GUDIELA DEL CARMEN se encuentra vigente sin ninguna afectación con pérdida o
Así mismo, destacó que, de acuerdo con un informe de la Registraduría, « la cédula de ciudadanía de la señora GUDIELA DEL CARMEN se encuentra vigente sin ninguna afectación con pérdida o suspensión de los derechos políticos.» Así las cosas, si bien el Tribunal encontró acreditado un hecho superado frente a la solicitud de levantamiento de la limitación a sus derechos políticos, advirtió que ello no fue comunicado a la accionante y tampoco se informó « que se vaya a emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud relacionada con la devolución de una caución prendaria.» 4CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA Sobre este último asunto, anotó que ese pronunciamiento debe realizarse mediante un auto interlocutorio para que, en caso de presentarse una inconformidad, pudiese interponer los recursos que corresponda. Por todo lo anterior, resolvió: PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de amparo formulada en esta acción de tutela para proteger el derecho fundamental al debido proceso de GUDIELA DEL CARMEN SILVA en su faceta de postulación. SEGUNDO.- Para el restablecimiento de esa garantía, ORDENAR al JUZGADO 6o DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA que: - Dentro del término máximo de 48 horas, contabilizado a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha efectuado aún, con ocasión de las solicitudes formuladas por la señora GUDIELA DEL CARMEN
SEGURIDAD DE BUCARAMANGA que: - Dentro del término máximo de 48 horas, contabilizado a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha efectuado aún, con ocasión de las solicitudes formuladas por la señora GUDIELA DEL CARMEN SILVA el pasado 11 de agosto, le informe el trámite adelantado en relación con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Y, - Dentro del término de 10 días hábiles, mediante auto interlocutorio, resuelva de fondo si procede, o no, ordenar la devolución de la caución que también está pidiendo la actora, habilitándole la posibilidad de interponer recursos en caso de inconformidad.
TERCERO. – DECLARAR que en esta acción de tutela promovida por la señora GUDIELA DEL CARMEN SILVA se ha estructurado una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente al JUZGADO 2o DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y el centro de servicios respectivo y NEGAR el amparo constitucional respecto de los JUZGADOS 2 y 3o PENALES
DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, el JUZGADO 4o DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BUCARAMANGA y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL. 5CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante quien mostró su inconformidad frente a la respuesta sobre la devolución de la caución prendaria, pues, a su juicio, en su momento no se le suministró la información adecuada sobre la devolución de lo pagado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a
6CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987
contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a 6CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación. Análisis del caso en concreto.
4. Si bien los reproches de la impugnante se dirigen contra la información que se le dio en el pasado sobre las formas de acceder a la caución echada de menos y no contra el fallo de tutela, esta Sala analizará la decisión para determinar su acierto.
5. Se anticipa que el fallo será confirmado toda vez que sus argumentos son razonables y se ajustan a los elementos obrantes en el expediente, la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable.
6. Sobre los reproches dirigidos al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios Judiciales de esa municipalidad, el Tribunal acertó en considerar la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que, si bien omitieron trasladar la petición a la autoridad competente - el Juzgado 6º de esa especialidad- ésta fue enterada de la situación y procedió de conformidad con su competencia; además, se verificó que, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil acreditó que no pesa ninguna
Juzgado 6º de esa especialidad- ésta fue enterada de la situación y procedió de conformidad con su competencia; además, se verificó que, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil acreditó que no pesa ninguna limitación a los derechos políticos de la accionante.
7. Por su parte, también le asiste razón al fallador de primer grado al amparar los derechos fundamentales al debido proceso de la accionante, desde la perspectiva del derecho de postulación, pues si bien se adelantaron
7CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA gestiones encaminadas a satisfacer sus pretensiones, ello no fue informado de manera debida a la parte interesada, siendo una de las garantías edificantes de este derecho. 7.1. En el trámite de impugnación dicha falta de información fue subsanada por el despacho accionado, donde también se le informó que procedería a emitir un auto interlocutorio donde daría respuesta a lo relacionado con la caución prendaria en cumplimiento del fallo, una vez el expediente fuese regresado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento. 7.2. Por todo lo anterior, comoquiera que el argumento central de la impugnación se dirige contra lo informado en otrora oportunidad sobre la caución prendaria, esta Sala advierte que ello deberá ventilarse una vez el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga profiera el auto interlocutorio, pues, en caso de persistir una
caución prendaria, esta Sala advierte que ello deberá ventilarse una vez el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga profiera el auto interlocutorio, pues, en caso de persistir una inconformidad, será sujeto a los recursos dispuestos para esos fines. 7.3. Se recuerda que el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela impide al juez constitucional actuar frente a situaciones que cuentan con trámites ordinarios y extraordinarios que permiten satisfacer las pretensiones aducidas, a menos que se evidencie un perjuicio irremediable que, para el caso, no se advierte.
8. Por todo lo anotado, esta Sala confirmará la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
8CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia GUDIELA DEL CARMEN SILVA En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia impugnada , con las precisiones anotadas en la parte considerativa.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
CÚMPLASE
medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
9CUI 68001220400020230084101 Número Interno 133987 Tutela 2ª Instancia
GUDIELA DEL CARMEN SILVA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10