CSJ - STP12561-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12561-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP12561-2023 Radicación n°. 133877 Aprobado según acta nº 206 Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JOSÉ ALBEIRO ARAQUE ARROYAVE, contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 112 Seccional de Medellín, en actuación que vinculó a la Fiscalía 27 Seccional de esa ciudad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. En la investigación penal radicada con número 050016000206202016993, la Fiscalía 112 Seccional de Medellín, logró la interceptación de varios abonados telefónicos, entre los que identificóCUI 05001220400020230115101
Radicado interno 133877 Impugnación de tutela José Albeiro Araque Arroyave 2 el perteneciente a ARAQUE ARROYAVE, como uno de presuntos miembros de la organización dedicada al hurto de vehículos, lo que originó la compulsa de copias en contra del citado ciudadano (radicado nro. 2021-00342).
3. El control previo y posterior a tales interceptaciones fue avalado por el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías
originó la compulsa de copias en contra del citado ciudadano (radicado nro. 2021-00342).
3. El control previo y posterior a tales interceptaciones fue avalado por el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín; y, una vez capturado ARAQUE ARROYAVE, las audiencias preliminares se adelantaron ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad, donde se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
4. Acudió JOSÉ ALBEIRO ARAQUE ARROYAVE a la tutela, tras considerar que las interceptaciones adelantadas por la Fiscalía fueron irregulares, por lo que solicitó, a través de esta vía la nulidad de lo actuación en la investigación; y, por ende, su libertad inmediata.
III. FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo, tras advertir que cuenta en el proceso penal con otras alternativas de defensa judicial, por lo que se incumple con el requisito de subsidiariedad.
Lo anterior, por cuanto, a la fecha, el proceso está en curso y será ese el escenario ideal para debatir las inconformidades que por este medio expuso.CUI 05001220400020230115101 Radicado interno 133877
Lo anterior, por cuanto, a la fecha, el proceso está en curso y será ese el escenario ideal para debatir las inconformidades que por este medio expuso.CUI 05001220400020230115101 Radicado interno 133877 Impugnación de tutela José Albeiro Araque Arroyave 3
IV. IMPUGNACIÓN
5. El demandante impugnó el fallo e indicó que “ en la tutela se me olvido manifestar que se hicieron varias peticiones al Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento respecto a la mala trazabilidad de la investigación usada en mi contra, la respuesta de dicho juzgado fue nula”.
6. Reiteró la inconformidad con la investigación seguida en su contra por la Fiscalía 112 Seccional de Medellín y resaltó que, de tal situación, fue enterado el juzgado que adelanta el asunto, sin que se haya pronunciado de fondo al respecto.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de quien es su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que soloCUI 05001220400020230115101 Radicado interno 133877 Impugnación de tutela José Albeiro Araque Arroyave 4 procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el sub examine , el actor resaltó su inconformidad con la investigación adelantada por la Fiscalía 112 Seccional de Medellín, por las presuntas irregularidades, a su juicio, de las interceptaciones que dieron origen a la actuación penal.
11. De los medios de convicción allegados al plenario, se corrobora que, en la actualidad, el proceso seguido en contra de ARAQUE ARROYAVE y otros, fue asignado al Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho que fijó audiencia preparatoria para el 23 de noviembre del año en curso.
12. Para abordar el estudio del problema planteado, se realizarán unas precisiones sobre la procedencia de la acción de tutela cuando el proceso está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora. 12.1. Esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior de la actuación en la que el actor
proceso está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora. 12.1. Esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior de la actuación en la que el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. El presupuesto de subsidiariedadrequisito general de procedibilidad de la tutela - implica, por su parte, que quien acude a ella haya agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postuladosCUI 05001220400020230115101 Radicado interno 133877 Impugnación de tutela José Albeiro Araque Arroyave 5 de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable1. 12.2. En el asunto, tal como lo precisó el a quo, no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el proceso penal radicado con número 2021-00342 está en curso, por cuanto, se fijó por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria, lo que lleva a concluir que, los yerros en que se pudo incurrir por la fiscalía demandada, pueden ser debatidos y examinados por el juez de la causa, sin que sea posible, obtener un pronunciamiento sobre dichos aspectos mediante tutela.
yerros en que se pudo incurrir por la fiscalía demandada, pueden ser debatidos y examinados por el juez de la causa, sin que sea posible, obtener un pronunciamiento sobre dichos aspectos mediante tutela.
13. Respecto a «actuaciones en curso», como se constató en este asunto, la Corte Constitucional, ha precisado que la tutela “ solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” o cuando los medios existentes no resulten eficaces atendiendo las circunstancias del caso. Este parámetro de procedencia constituye una garantía para las partes, al permitir, entre otros, la materialización del derecho fundamental al juez natural, así como el buen funcionamiento de la administración de justicia2.
Por todo, como el proceso no ha finiquitado, cualquier decisión que adoptara el juez constitucional, implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para que se discutan las posibles violaciones al debido proceso aquí invocadas. 1 C.C.S.T-103/2014.2 CC T-053/20 y artículos 86 y 95.7 de la Constitución Política.CUI 05001220400020230115101 Radicado interno 133877 Impugnación de tutela José Albeiro Araque Arroyave 6
14. Para finalizar, el recurrente mencionó en el escrito de
Radicado interno 133877 Impugnación de tutela José Albeiro Araque Arroyave 6
14. Para finalizar, el recurrente mencionó en el escrito de impugnación haber elevado unas peticiones ante el juez cognoscente; en las que mencionó las irregularidades en que supuestamente incurrió la Fiscal 112 Seccional de Medellín; sin que ello haya sido resuelto de fondo.
En lo tocante, se advierte que son reproches novedosos que no fueron expuestos en la demanda inicial, por lo que no controvierten los fundamentos que edifican el fallo censurado; por consiguiente, no es viable emitir un pronunciamiento sobre ese reclamo, ya que ello comportaría una violación al debido proceso y derecho de defensa de todos los accionados en el trámite de amparo.
15. Bajo este panorama, la sentencia recurrida será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, una vez en firme.CUI 05001220400020230115101 Radicado interno 133877 Impugnación de tutela José Albeiro Araque Arroyave 7 Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria