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CSJ - STP1258-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1258-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente Radicación nº 1258 Acta 141 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Despacho del Magistrado Óscar Bustamante Hernández, a quien acusó de haber vulnerado su derecho fundamental de petición en la causa con radicado No. 052126000201201208263-01 que se sigue en su contra, actuación que vinculó al Magistrado Froilan Sanabria NaranjoRadicado nº. 1258

JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS

Primera Instancia 2 y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín está vulnerando su derecho fundamental de petición al no pronunciarse sobre el escrito que radicó el pasado 5 de febrero, por medio del cual solicitó información del turno en que sería resuelto el recurso de apelación que presentó contra la sentencia proferida en su contra en primera instancia por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello (Antioquia). ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 25 de junio de 2020, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de

(Antioquia). ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 25 de junio de 2020, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Magistrado Óscar Bustamante Hernández señaló que si bien el derecho de petición radicado por el accionante se había traspapelado con otros documentos en la Secretaría de la Sala de ese Tribunal, el 1° de julio procedió a pronunciarse sobre el mismo, oportunidad en la que además le informó que ya había presentado proyecto que resolvía deRadicado nº. 1258

JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS

Primera Instancia 3 fondo el recurso de apelación, encontrándose en estudio por los integrantes de la respectiva Sala de decisión. Sostuvo además en su respuesta esta Sala de Tutelas que ya se había aprobado el proyecto, fijando como fecha de lectura el próximo miércoles 8 de julio del presente año. En virtud de lo anterior, solicitó negar el amparo reclamado por haberse superado el hecho que lo originó.

2. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela

el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1. 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.Radicado nº. 1258

JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS

Primera Instancia 4 Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la

de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

3. En el caso sub judice, encuentra esta Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse.

La pretensión del actor consistió en obtener una 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado nº. 1258

JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS

Primera Instancia 5 respuesta a su escrito de 5 de febrero del año en curso en el que solicitó una fecha aproximada en que se resolvería de fondo el recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria emitida en su contra en primera instancia. Al respecto, el Magistrado que tiene a su cargo el conocimiento del proceso indicó que mediante oficio de 1° de

condenatoria emitida en su contra en primera instancia. Al respecto, el Magistrado que tiene a su cargo el conocimiento del proceso indicó que mediante oficio de 1° de julio informó al actor de lo solicitado, comunicándole que había presentado a la Sala proyecto de decisión que resolvía de fondo el recurso de apelación. En repuesta a la presente actuación agregó que el proyecto había sido aprobado por la Sala, fijándose incluso como fecha de lectura del fallo el próximo miércoles 8 de julio del presente año. En este orden, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en la tutela se concluyó que la entidad accionada adelantó los trámites tendientes a que tal situación cesara, se pronunció sobre lo pedido y de manera diligente lo comunicó al accionante. Así las cosas, evidenciada la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que la originó, pues durante el trámite de la acción de tutela el Tribunal accionado comunicó al actor la respuesta a su solicitud de 5 de febrero, se negará el amparo reclamado (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP67082015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).Radicado nº. 1258

JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS

Primera Instancia 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primera Instancia 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado por JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS, al haberse superado el hecho que lo originó.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir copia de esta decisión al proceso penal seguido contra el actor, radicado No. 052126000201201208263-01.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado nº. 1258

JOSÉ ANDERSON BEDOYA VARGAS

Primera Instancia 7

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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