CSJ - STP12591-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP12591-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP12591-2025 Radicación N° 147088 Acta No.198
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Resolver la impugnación promovida por Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente el amparo presentado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla, por la presunta vulnerac ión de su s derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia y defensa.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal CUI 05697600033320180003900.CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
2
ANTECEDENTES
Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:
1. Contra Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez se adelantó proceso penal CUI 05697600033320180003900 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
El 14 de julio de 2020, la Fiscalía le imputó la conducta al procesado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada – Antioquia, autoridad que procedió a lega lizar su captura y le impuso medida de aseguramiento privativa de la
El 14 de julio de 2020, la Fiscalía le imputó la conducta al procesado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada – Antioquia, autoridad que procedió a lega lizar su captura y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.1
Sin embargo, la medida fue revocada por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, en proveído del 18 de agosto de 2020.2
2. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla, quien el 12 de noviembre de 2020 citó a las partes a intervinientes a la audiencia de formulación de acusación, dejando constancia secretarial del acto.3
1 Expediente penal: «002ActaDeAudienciaDeControlDeGarantias.pdf». 2 Expediente penal: «005ActaAudienciaLecturaAuto.pdf». 3 Expediente penal: « 002AsumeFijaFecha.pdf». El 12 de noviembre de 2020, el Juzgado emitió constancia secretarial, en la cual afirmó que el procesado fue llamado al número de celular 3206408232, perteneciente a su pareja, pero esta última le informó al despacho que el número del procesado era 3128 367232, quien respondió la llamada a las 08:35 am y se le informó de la citación a la audiencia de formulaciónCUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
3
El 26 de enero de 2021 instaló audiencia de formulación de acusación, desarrollada de forma virtual. Allí, la defensa
Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
3
El 26 de enero de 2021 instaló audiencia de formulación de acusación, desarrollada de forma virtual. Allí, la defensa de Zuluaga Martínez realizó algunas observaciones al escrito de acusación, pero el juez expresó que el documento es claro en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta. Fijó audiencia preparatoria para el 7 de abril de 2021.4
3. Debido a numerosas vicisitudes que sufrió el proceso5, la diligencia se llevó a cabo hasta el 26 de junio de 2023 y el togado programó audiencia de juicio oral para el 29 de noviembre de 2023. 6 La citación fue notificada al correo
crishernandez2009@hotmail.com, aportado por el sindicado. En la misiva, el despacho le dijo:7
Me permito Notificar que, dentro de la causa penal citada en la referencia, misma que se impulsa en contra de usted, por el presunto delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS se fijó fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Juicio Oral el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 HORA 9:00 AM.
Por lo anterior se procede esta Judicatura a citarlo para que comparezca en la fecha y hora señalada, La Audiencia se realizará de manera virtual por intermedio de la plataforma LIFESIZE, para lo cual se le sugiere que una vez recibida la presente comunicación, aporte al correo electrónico de este Despacho Judicial: jpctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co el correo electrónico a
de manera virtual por intermedio de la plataforma LIFESIZE, para lo cual se le sugiere que una vez recibida la presente comunicación, aporte al correo electrónico de este Despacho Judicial: jpctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co el correo electrónico a través del cual usted se conectará a la diligencia, o en su lugar se presente en la fecha antes indicada a la sede del Juzgado ubicada en la Calle 30 Nro. 31-64, Piso 2 de esta localidad, o se comunique al abonado 548 29 10.
de acusación. Igualmente, fue notificado al correo crishernandez2009@hotmail.com. Zuluaga Martínez aportó el número telefónico y el correo de su abogado de confianza. 4 Expediente penal: «006ActaAcusacion.pdf». 5 En tres oportunidades, la Fiscalía solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria. Por su parte, el abogado de confianza de Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez renunció al poder conferido, por lo que el juzgado requirió al procesado para que buscara un profesional del derecho que ejerciera la defensa técnica. Ante el silencio del acusado, el juez le designó un defensor público. 6 Expediente penal: «038ActaPreparatoria.pdf». 7 Expediente penal: «039CitacionProcesado.pdf» y «040CitacionEmailProcesado.pdf».CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
4
4. El 24 de enero de 2024, el Juzgado instaló la audiencia de juicio oral. Procedió con la práctica de pruebas, no sin antes dejar constancia que « frente a la citación del
4
4. El 24 de enero de 2024, el Juzgado instaló la audiencia de juicio oral. Procedió con la práctica de pruebas, no sin antes dejar constancia que « frente a la citación del procesado, éste fue notificado en correo electrónico que aparece registrado en el expediente, sin embargo, no comparece». Señaló el 17 y 24 de junio de 2024 como fechas para darle continuidad al proceso.8
5. El 24 de enero de 2024, el Juzgado emitió constancia secretarial. A firmó que llamó al número 3128367232 , abonado aportado por el procesado , pero no fue posible obtener comunicación, ni siquiera a través de WhatsApp.
Asimismo, dijo que llamó y escribió al WhatsApp del abonado telefónico 3206408232, perteneciente a la compañera sentimental del acusado. No obstante, las llamadas ni los mensajes fueron respondidos. Adjuntó imagen de la comunicación enviada a través de WhatsApp, advirtiendo de la necesidad de concurrir a la diligencia.
Por último, dejó consignado que ha remitido los requerimientos a comparecer al corre o electrónico crishernandez2009@hotmail.com.9
6. Mediante oficios del 24 de enero, 14 de junio y 7 de noviembre de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla citó al procesado a
8 Expediente penal: «045ActaJuicioOral.pdf». 9 Expediente penal: «046ConstanciaCitaProcesado.pdf».CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia
8 Expediente penal: «045ActaJuicioOral.pdf». 9 Expediente penal: «046ConstanciaCitaProcesado.pdf».CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
5
las sesiones programadas para el juicio oral, aportando -de pasoel enlace para que accediera a la diligencia.10
Inclusive, el 7 de noviembre de 2024, el despacho requirió información del procesado a la Nueva EPS11, entidad que en respuesta del 19 de noviembre aportó dirección de domicilio y dos abonados telefónicos. 12 Una vez recibidos estos datos, el Juzgado emitió la siguiente Constancia
Secretarial: 13
CONSTANCIA SECRETARIAL. Señor Juez, me permito dejar constancia que en el proceso penal radicado bajo el CUI 05 697 60 00333 2018 00039 que se adelanta en contra de REINALDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ, solicite a la NUEVA EPS datos de ubicación del procesado a fin de enterarlo de la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral, señalada para el 29 de enero de 2024 a partir de las 3:30 PM, la entidad de salud me proporcionó la siguiente dirección:
Calle 22 Nro. 23-52 Granada Antioquia. Se envía oficio de citación
Teléfonos: 312 836 72 32 – 312 484 39 80 en ninguno de los dos abonados se logra establecer comunicación, toda vez la llamada se corta inmediatamente.
7. Culminado el juicio oral14, a través del oficio No. 0095
abonados se logra establecer comunicación, toda vez la llamada se corta inmediatamente.
7. Culminado el juicio oral14, a través del oficio No. 0095 del 31 de enero de 2025, la autoridad judicial comunicó a Zuluaga Martínez la citación a comparecer a la audiencia de lectura de fallo, prevista para el 28 de abril de 2025.15
Arribado el día agendado, y antes de realizar lectura resumida de la sentencia, dejó constancia que « en cuanto a la citación del procesado, se citó a través de aviso radial, se le envió
10 Expediente penal: piezas procesales 047, 050 y 054. 11 Expediente penal: «056PeticiónDatosEPS.pdf». 12 Expediente penal: «058DatosUbicacionEPS.pdf». 13 Expediente penal: «059ConstanciaCitacionProcesado.pdf». 14 Expediente penal: «061ActaCon.Juicio29.01.2025.pdf». 15 Expediente penal: «062CitacionProcesado.pdf».CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
6
comunicación escrita, se solicitaron datos a través de la EPS, pero no ha comparecido a la diligencia».16
Hecho lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla dictó providencia y decidió condenar a Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez a la pena principal de 204 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y agravado por cuanto la víctima Y.Z.I. era su hija.
la pena principal de 204 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y agravado por cuanto la víctima Y.Z.I. era su hija.
Se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al señalado para la pena principal. Por último, el juez no le concedió al condenado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.17
Contra la decisión no se presentaron recursos, tal como consta en el acta de la audiencia.18
8. El 5 de mayo de 2025, el sentenciador libró orden de captura contra Zuluaga Martínez, la cual se hizo efectiva el 8 de mayo subsiguiente , día en el que, mediante auto No. 100, legalizó la captura del condenado y oficio al INPEC «para que designe de manera inmediata el Centro Penitenciario donde el condenado será recluido».19
16 Expediente penal: «063ActaAudiencialecturaFallo28.04.2025.pdf». 17 Expediente penal: «065SentenciaCondenatoria.pdf». 18 Expediente penal: «063ActaAudiencialecturaFallo28.04.2025.pdf». 19 Expediente penal: «074AutoLegalizaCaptura.pdf».CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
7
9. El 11 de junio de 2025, Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez presentó acción de tutela , por conducto de
Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
7
9. El 11 de junio de 2025, Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez presentó acción de tutela , por conducto de apoderado judicial, contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla , a causa de las «omisiones incurridas » durante el proceso penal, las cuales redundaron en la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Elaboró un extenso y detallado recuento del procedimiento penal, dentro del cual resaltó las solicitudes de aplazamiento elevadas por la Fiscalía , así como también las numerosas citaciones que realizó el Juzgado al correo crishernandez2009@hotmail.com, entre otras, los días 31 de agosto y 16 de diciembre de 2021, 8 de febrero, 20 y 24 de octubre de 2022 , 11 y 26 de mayo, 26 de junio y 28 de noviembre de 2023, y 18 de octubre de 2024.
El accionante dijo que, si bien era cierto que el Juzgado realizó múltiples citaciones al correo , también lo era que el despacho « no desplegó las actividades suficientes » para entablar comunicación con él, cuando la autoridad llamó al número 3206408232 y no insistió en obtener respuesta.
En cuanto a la dirección de domicilio, dijo que el despacho envió las comunicaciones al lugar equivocado, remitiéndolas a la Carrera 21 N° 16-29 del municipio de Granada – Antioquia, siendo la correcta la Carrera 21 N° 2129 del mismo municipio.CUI 05000220400020250038501
remitiéndolas a la Carrera 21 N° 16-29 del municipio de Granada – Antioquia, siendo la correcta la Carrera 21 N° 2129 del mismo municipio.CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
8
También cuestionó que el defensor público que le asignó el despacho no fue diligente con las resultas del proceso , al no agotar el recurso de apelación en términos.
En resumen, indicó que el Juzgado demandado no lo notificó adecuadamente para que pudiera comparece r a las diligencias, y allí ejercer su s derechos defensa material y contradicción, todo lo cual configura un defecto procedimental absoluto. Incluso, dijo que tuvo mayor efectividad la Policía Nacional en dar con su paradero en 3 días, que el juzgado en años de actividad procesal.
Por lo anterior, pidió al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales, con el objeto de (i) declarar la nulidad del proceso CUI 05697600033320180003900 desde la suspensión de la audiencia preparatoria del 7 de abril de 2021 hasta la sentencia condenatoria del 28 de abril de 2025. En subsidio de esta pretensión, pidió declarar la nulidad desde la audiencia preparatoria del 26 de junio de 2023 hasta el fallo.
Adicionalmente, solicitó (ii) ordenar al Juzgado a rehacer la actuación, a partir de un término no mayor a las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, y (iii) ordenar su lib ertad, como consecuencia de la « nulidad
Adicionalmente, solicitó (ii) ordenar al Juzgado a rehacer la actuación, a partir de un término no mayor a las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, y (iii) ordenar su lib ertad, como consecuencia de la « nulidad declarada».CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
9
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela. Partió por describir la naturaleza excepcional de este mecanismo de defensa judicial, en especial, el principio de subsidiariedad que lo gobierna.
Enunció in extenso los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, dejando claro que la intervención del juez constitucional es excepcional y, en términos generales, se presenta cuando el evidente y flagrante la arbitrariedad que el juez ordinario consigna en la providencia objetada en la demanda. En síntesis, expresó que la acción de tutela no debe generar procesos paralelos al ordinario, ni constituye una instancia adicional.
En el caso concreto, el Tribunal manifestó que Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez tuvo la oportunidad de asistir a las audiencias, a las cuales « lo citaron de manera idónea ». Advirtió que el juez buscó notificarlo personalmente de numerosas formas, pero el procesado desoyó los llamados de la administración de justicia. Descartó un error en las comunicaciones remitidas a la dirección domiciliaria del
Advirtió que el juez buscó notificarlo personalmente de numerosas formas, pero el procesado desoyó los llamados de la administración de justicia. Descartó un error en las comunicaciones remitidas a la dirección domiciliaria del actor, porque el juez guardó fidelidad a los datos aportados en el escrito de acusación, a saber: Carrera 21 N° 16 -29; dirección que, además, fue confirmada por la compañera deCUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
10
Zuluaga Martínez al momento de su captura, el 8 de mayo de este año.
Por ese derrotero, reprochó al actor que descuidara sus derechos al interior de un proceso del que tenía conocimiento, puesto que asistió a las audiencias de imputación y formulación de acusación , donde se comprometió a asistir a las subsiguientes diligencias y trabajar mancomunadamente con su defensa técnica. Añadió que aún puede activar recursos en pro de su defensa. Por último, exclamó:
(…) [Y] lo que se debe tener en cuenta que la persona vinculada en la investigación es únicamente el señor Zuluaga Martínez quien debe estar interesado en que se confirme su inocencia y no por el contrario aislarse del proceso y no acudir a las citaciones realizadas por el Juzgado de Conocimiento.
Reitera la Sala que si el interés del procesado era terminar prontamente con el proceso como lo refieren los accionante era dable del señor Reinal de Jesús Zuluaga Martínez acercarse al
realizadas por el Juzgado de Conocimiento.
Reitera la Sala que si el interés del procesado era terminar prontamente con el proceso como lo refieren los accionante era dable del señor Reinal de Jesús Zuluaga Martínez acercarse al Juzgado, a su defensor o a la Fiscalía para saber del proceso.
Por tanto, el a quo decidió declarar improcedente la acción de amparo por desconocer el requisito general de subsidiariedad, toda vez que su promotor pudo agotar los mecanismos de defensa ordinarios por los cauces procesales idóneos, y no lo hizo.
IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo y aseveró que no es cierto que actualmente tenga a su disposición algún recurso paraCUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
11
contrariar la sentencia condenatoria, la cual se encuentra ejecutoriada.
Reiteró que las deficiencias en las que incurrió el Juzgado durante los trámites de notificación, configuraron un defecto procedimental absoluto que redundó en la afectación de sus derechos constitucionales. Bajo esta idea, cuestionó la decisión del Tribunal en punto a que no empleó los recursos durante el proceso, partiendo de la base de que -precisamenteal no recibir las comunicaciones, no fue partícipe dentro del mismo.
Insistió que el correo electrónico al que el Juzgado remitió las citaciones corresponde al de su compañera sentimental, y que la dirección de domicilio adonde debieron enviarlas era a la Carrera 21 N° 21-29 del municipio de
Insistió que el correo electrónico al que el Juzgado remitió las citaciones corresponde al de su compañera sentimental, y que la dirección de domicilio adonde debieron enviarlas era a la Carrera 21 N° 21-29 del municipio de Granada – Antioquia, y no a la Carrera 21 N° 16-29. Subrayó que el despacho debió coordinar con la Policía Nacional para dar con su paradero y citarlo a las audiencias.
Por estas r azones, pidió al ad quem revocar el fallo de primer grado y acceder a la totalidad de las pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutelaCUI 05000220400020250038501
N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
12
proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en
siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en el recurso de impugnación, el problema jurídico se concreta en determinar si acertó la primera instancia al declarar improcedente la acción de tutela presentada por Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de MarinillaAntioquia, comoquiera que desconoció el principio de subsidiariedad que la gobierna.
4. De la acción de tutela contra decisiones judiciales.
La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos, que consientan suCUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
13
interposición (CC C-590 de 2005, SU -195 de 2012 y T -137 de 2017) ; esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la dis paridad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.
En cuanto a los requisitos genéricos, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la
En cuanto a los requisitos genéricos, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique de manera razonable t anto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela.
Ahora, en relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar suCUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
14
cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de
competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y j urídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o h) la violación directa de la Constitución.
En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.
En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de laCUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
15
actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso.
N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
15
actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Caso concreto.
Con fundamento en la impugnación y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.
Al descender al caso concreto y revisar los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela, se tiene que, en primer lugar, el asunto detenta relevancia constitucional al involucrar derecho s fundamentales, como el debido proceso , acceso a la administración de justicia y defensa, y pretender resolver cuestiones que trascienden la esfera puramente legal.
Asimismo, la acción satisface el requisito de inmediatez, por cuanto fue presentada dentro de un término razonable, esto es , el 11 de junio de 2025 , en tanto la sentencia condenatoria fue proferida y notificada en estrados el 28 de abril de 2025.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación con el requisito de subsidiariedad, tal como pasa a explicarse.CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
16
El accionante alega que su s derechos fundamentales fueron vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla - Antioquia, porque llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juicio
16
El accionante alega que su s derechos fundamentales fueron vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla - Antioquia, porque llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juicio oral sin comunicarle las citaciones para comparecer; situación que, en último término, implicó un fallo condenatorio en su contra. En razón de ello, solicita la nulidad del proceso hasta -inclusivela audiencia preparatoria.
Pues bien, de los elem entos obrantes en la actuación, se destaca que, contrario a lo afirmado por el demandante, el Juzgado sí remitió las citaciones tanto al lugar que el sindicado señaló como dirección de domicilio como al abonado telefónico; datos que constan en el escrito d e acusación (imagen 1).20
Imagen 1
20 Expediente penal: «001Expediente.pdf», p. 4.CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
17
Tal como quedó reseñado en el acápite de los antecedentes de esta providencia, el despacho remitió las citaciones a la Carrera 21 N° 16-29 de Granada – Antioquia, y dejó constancia secretarial informando que llamó al abonado 3206408232, pero no fue posible establecer comunicación.21
La información tanto de este último abo nado y del 3128367232, como de la dirección en mención, fue aportada por Zuluaga Martínez y su pareja sentimental al momento de su captura, el 13 de julio de 2020.22
La información tanto de este último abo nado y del 3128367232, como de la dirección en mención, fue aportada por Zuluaga Martínez y su pareja sentimental al momento de su captura, el 13 de julio de 2020.22
Sólo respondió al abonado personal 3128367232, el 12 de noviembre de 2020, cuando el secretario del Juzgado logró establecer una conversación con el procesado , aproximadamente a las 08:35 am. Allí se le informó que debía comparecer a la audiencia de formulación de acusación . Inclusive, Zuluaga Martínez le suministr ó a la autoridad judicial el abonado telefónico y el correo electrónico de su abogado de confianza.23
Igualmente se t iene por demostrado que el Juzgado, adicionalmente, remitió al correo electrónico crishernandez2009@hotmail.com numerosas citaciones a comparecer, pero el procesado no atendió a los llamados de la administración de justicia. Inclusive, tal como quedó
21 Expediente penal: «046ConstanciaCitaProcesado.pdf». 22 Expediente penal: «001OrdenDeCaptura.pdf». Específicamente, el informe ejecutivo de la captura (pp. 2 y 3), acta de derechos del capturado (p. 6) y en el informe de verificación de arraigo (p. 8). 23 Expediente penal: «002AsumeFijaFecha.pdf».CUI 05000220400020250038501 N.I. 147088 Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
18
resumido atrás, el juez acudió a la Nueva EPS para recaudar datos de contacto y realizó avisos a través de emisoras de
Tutela segunda instancia A/Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez
18
resumido atrás, el juez acudió a la Nueva EPS para recaudar datos de contacto y realizó avisos a través de emisoras de radio locales.24
Visto lo anterior, a juicio de esta Sala, Reinaldo de Jesús Zuluaga Martínez se desentendió del proceso al cual fue regularmente vinculado en la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 14 de julio de 2020, a la cual compareció, como consta en el acta suscrita por el juez de control de garantías25.
Si bien es cierto que el juez es el director del proceso, no lo es menos que corresponde al procesado desempeñar un papel activo en un trámite judicial que involucra su situación jurídica (CSJ STP2877-2025).
No cabe duda que el juzgado realizó una labor diligen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.