CSJ - STP12593-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12593-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230194900 Radicado n.o 133453 STP12593-2023 (Aprobado acta n.°188) Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la acción de tutela formulada por JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta lesión al derecho al debido proceso en la que se quejó de la mora del tribunal accionado en emitir fallo de segunda instancia en tutela, en el CUI 11001-3107-011-2023-00088-01. Sin embargo, durante el trámite formuló petición de desistimiento.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230194900
Radicado n.o 133453 Juan Carlos Mahecha Cárdenas
II. HECHOS 1.- JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS acudió a la acción de tutela a cuestionar objetar la presunta mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en resolver la impugnación que presentó contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2023, mediante el cual el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá -Proyecto OIT-, negó el amparo invocado por
de Bogotá en resolver la impugnación que presentó contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2023, mediante el cual el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá -Proyecto OIT-, negó el amparo invocado por aquel, en el CUI 11001-3107-011-2023-00088-01.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala admitió el amparo contra la demandada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la causa objetada. 3.- De forma posterior, JUAN C ARLOS M AHECHA C ÁRDENAS manifestó que desistía de la acción, por cuanto ya fue emitido el fallo de segundo grado que echaba de menos, siendo notificado de esa decisión el 2 de octubre de 2023. Aportó constancia de notificación y copia de la decisión.
IV. CONSIDERACIONES 4.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del
2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230194900 Radicado n.o 133453 Juan Carlos Mahecha Cárdenas Decreto 2591 de 1991.
2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230194900 Radicado n.o 133453 Juan Carlos Mahecha Cárdenas Decreto 2591 de 1991. 5.- En el caso objeto de análisis, JUAN C ARLOS M AHECHA CÁRDENAS manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, entonces la Sala procederá a aceptarla, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por JUAN
CARLOS MAHECHA CÁRDENAS.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230194900 Radicado n.o 133453 Juan Carlos Mahecha Cárdenas
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4