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CSJ - STP12598-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12598-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230201100 Radicado n.° 133617 STP12598-2023 (Aprobado acta n.°197) Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por EVER CECILIO DAZA DAZA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá. En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso, en tanto al ser condenado no se tuvo en cuenta la rebaja de la pena a la que tenía derecho.

II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 133617

CUI 11001020400020230201100 EVER CECILIO DAZA DAZA 1.- El 31 de mayo de 2023, en virtud de la aceptación de cargos, EVER C ECILIO D AZA D AZA y Henry Banquez Manjarrés fueron condenados a 96 meses de prisión por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de hurto

condenados a 96 meses de prisión por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de hurto calificado agravado. La autoridad judicial no concedió la rebaja de pena prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, toda vez que los montos consignados a las víctimas no alcanzaban a cubrir las cifras señaladas por ellas, ni tenía conocimiento de que estas hubieran acordado con los acusados reevaluar el ese monto. 2.- La anterior decisión fue confirmada el 13 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, providencia leída el 28 de septiembre siguiente. 3.- El 3 de octubre de 2023, EVER CECILIO DAZA DAZA instauró acción de tutela contra las sentencias condenatorias. En resumen, adujo que fue condenado sin tener en cuenta la rebaja de pena prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, indicó que no existía otro mecanismo más expedito. Solicitó que se ordenara a las autoridades judiciales accionadas que reconocieran la rebaja de pena a la que tiene derecho.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La acción de tutela fue admitida el 4 de octubre de 2023, ordenando enterar a las accionadas y vincular « a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante

(CUI 11001600001320230034101) ». Durante el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 2Tutela de primera instancia

intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante (CUI 11001600001320230034101) ». Durante el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 133617 CUI 11001020400020230201100 EVER CECILIO DAZA DAZA 5.- El Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento de la actuación procesal, luego de lo cual afirmó que no se desconocieron los derechos fundamentales del accionante. 6.- La Personería de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. 7.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contestó que la acción de tutela no cumpliría el requisito de subsidiariedad, ya que el 2 de octubre de 2023 el defensor de confianza de EVER C ECILIO D AZA D AZA interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual dijo que sustentaría dentro de los treinta días siguientes. Así, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función

Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 133617 CUI 11001020400020230201100 EVER CECILIO DAZA DAZA de Conocimiento de Bogotá desconocieron los derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso de EVER CECILIO DAZA DAZA al condenarlo sin aplicar la rebaja de pena establecida en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000? 10.- Para r esolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que

en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo. 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 133617 CUI 11001020400020230201100 EVER CECILIO DAZA DAZA y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este

referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 133617 CUI 11001020400020230201100

particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 133617 CUI 11001020400020230201100 EVER CECILIO DAZA DAZA acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 13.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que habrían vulnerado los derechos de EVER CECILIO DAZA DAZA, quien actúa directamente. 14.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra la discusión sobre los derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso; y (ii) la acción de tutela satisface el requisito de inmediatez, por cuanto la sentencia penal de segunda instancia fue leída el 28 de septiembre de 2023, y la demanda de tutela fue radicada el 3 de octubre siguiente, lo que en el caso concreto es un término razonable y oportuno. 15.- Sin embargo, (iii) la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que EVER CECILIO DAZA DAZA, a través de su defensor, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual, a la fecha en que se adopta la presente sentencia, está pendiente de sustentar.

de subsidiariedad, toda vez que EVER CECILIO DAZA DAZA, a través de su defensor, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual, a la fecha en que se adopta la presente sentencia, está pendiente de sustentar. Por tal motivo, la discrepancia sobre la rebaja de pena debe ser discutida en ese escenario. 16.- Sobre lo anterior, la Sala ha resaltado que es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 133617 CUI 11001020400020230201100 EVER CECILIO DAZA DAZA un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023,

STP4519-2023, STP4747-2023, STP6579-2023 y STP9617-2023; y CC

C-590-2005).

e. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela presentada por EVER C ECILIO DAZA DAZA en tanto no satisfizo el requisito general de subsidiariedad. Lo anterior, porque contra la sentencia de segunda instancia interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de sustentar. Así, la discrepancia sobre la rebaja de pena -que motivo la presentación de la

Lo anterior, porque contra la sentencia de segunda instancia interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de sustentar. Así, la discrepancia sobre la rebaja de pena -que motivo la presentación de la acción de tuteladebe ser discutida en ese escenario.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 133617 CUI 11001020400020230201100 EVER CECILIO DAZA DAZA Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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