CSJ - STP12599-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12599-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230202100 Radicado n.o 133643 STP12599-2023 (Aprobado acta n.°197) Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA contra la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga y la secretaría especializada de esa colegiatura.
En síntesis, la parte actora se queja de la omisión de la accionada en resolver la petición del 14 de agosto de 2023, en el cual pidió información sobre el trámite del incidente de reparación integral 68001600000020140019600, en el que obra como víctima.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230202100 Radicado n.o 133643
AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA
II. HECHOS 1.- AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA refirió que el 14 de agosto de 2023 envió solicitud de información a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en el cual pidió información sobre el trámite del incidente de reparación integral 68001600000020140019600, en el que
agosto de 2023 envió solicitud de información a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en el cual pidió información sobre el trámite del incidente de reparación integral 68001600000020140019600, en el que obra como víctima. Sin embargo, hasta la fecha presentación del escrito no ha recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 6 de octubre de esta anualidad la Sala admitió la acción de tutela en contra de la parte demandante. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga informó que corrió traslado de la solicitud radicada por la actora al magistrado ponente y el 10 de octubre aquel emitió respuesta, en la que informó sobre el estado de la causa objetada y aportó link del expediente, entre otros.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230202100 Radicado n.o 133643 AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA 4.- De acuerdo con los hechos del caso la sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿La Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga y la secretaria de esa sala especializada vulneraron el derecho al debido proceso, en su
4.- De acuerdo con los hechos del caso la sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿La Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga y la secretaria de esa sala especializada vulneraron el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, de AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA, por la falta de respuesta a la solicitud del 14 de agosto de 2023, en el cual pidió información sobre el trámite impartido al incidente de reparación integral 68001600000020140019600? c. De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento 5.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse: 6.- Está acreditado que el 14 de agosto de 2023 AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA solicitó a la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga información sobre el trámite impartido al incidente de reparación integral 68001600000020140019600, en el que obra como víctima. 7.- Con ocasión a esta acción, la secretaria del tribunal accionado, remitió la solicitud al magistrado ponente del proceso referido y el 10 de
octubre de esta anualidad aquel emitió respuesta a la accionante, así: 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230202100 Radicado n.o 133643 AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA 1) Que el presente caso fue asignado a este despacho mediante reparto del 9 de noviembre de 2021 para resolver recurso de apelación interpuesto por una representante judicial de víctimas contra la sentencia proferida el 17 de septiembre anterior, mediante la cual, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad resolvió el incidente de reparación integral allí promovido, encontrándose pendiente de su estudio respectivo en el turno dos de asuntos de la misma naturaleza. 2) Que ya figura en la carpeta como víctima promotora de dicho incidente, de manera que no es necesaria su inclusión “a la base de datos” por lo que, una vez se cuente con la decisión debidamente aprobada por la Sala, se le citará a audiencia de lectura. 3) Que el juez de primera instancia se pronunció sobre su caso particular como consta en la página 12 de la sentencia de primera instancia. 4) Que, de acuerdo con la información contenida en el expediente, actualmente no cuenta con un representante judicial, ni figura como apelante, pero puede contratar los servicios de un profesional del derecho para que actúe como tal o adelantar las gestiones pertinentes para que se asigne uno de oficio o un estudiante de consultorio jurídico, según lo establecido en el artículo 137, numerales 3º y 5º del Código de Procedimiento Penal. 5) Que este despacho, al igual que los demás que hacen parte de esta Sala especializada, afronta una marcada problemática de congestión, de manera
numerales 3º y 5º del Código de Procedimiento Penal. 5) Que este despacho, al igual que los demás que hacen parte de esta Sala especializada, afronta una marcada problemática de congestión, de manera que el equipo de trabajo está agotando los esfuerzos pertinentes, dentro de lo humanamente posible, para avanzar en la labor de resolver los diferentes asuntos, lo cual impone priorizar aquellos con persona privada de la libertad o que están con fecha próxima de prescripción de la acción penal, etc. De otro lado, a fin de que pueda verificar lo ocurrido en el trámite y buscar la asesoría que considere necesaria, se le autoriza acceso al expediente, para lo cual tendrá que enviarse vínculo restringido a un término máximo de 10 días. Finalmente, se efectúa un llamado: i) a secretaría para que todas las peticiones relacionadas con un proceso que está al despacho sean enviadas al correo electrónico del mismo a efectos de disponer lo pertinente, y ii) a los colaboradores del despacho se efectúa un llamado para que, no obstante, el alto volumen de peticiones y asuntos por atender, se extremen las medidas de cuidado en cuanto al manejo del correo electrónico, con el fin de que las peticiones se puedan atender de forma oportuna. 8.- Esa repuesta fue enviada al correo yeferson0391@hotmail.com, que fue registrado como medio de notificación. El cual corresponde al mismo e-mail consignado en el escrito tutelar1.
1 Ver archivo de respuesta de la accionada. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230202100 Radicado n.o 133643 AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA 9.- En ese orden, se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo el tribunal accionado emitió respuesta al requerimiento de la actora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta por AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230202100 Radicado n.o 133643
AMPARO DE JESÚS ISAZA ESTRADA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6