CSJ - STP12606-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12606-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400120240029301 Radicación n.° 139550 STP12606-2024 (Aprobado acta n.° 221) Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación que JEANKEVIN DARÍO MAYORCA APONTE formuló en contra de la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 31 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró carencia actual de objeto por hecho respecto de la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 19
Seccional de Curumaní. En síntesis, en el escrito de impugnación, JEANKEVIN D ARÍO MAYORCA APONTE argumenta que no había lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, principalmente, porque la respuesta que emitió la Fiscalía accionada es insuficiente y, en esa medida, considera que la petición aún no se ha resuelto.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTESTutela de segunda instancia Radicado n.° 139550
CUI: 20001220400120240029301
JEANKEVIN DARÍO MAYORCA APONTE
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTESTutela de segunda instancia Radicado n.° 139550
CUI: 20001220400120240029301
JEANKEVIN DARÍO MAYORCA APONTE 1.- El 12 de marzo de 2024, JEANKEVIN D ARÍO M AYORCA APONTE interpuso petición ante la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní. De acuerdo con la información suministrada en la demanda de tutela, la petición consistió en lo siguiente: Geraldin Mazo Castaño, abogada titulada, portadora de la T.P. 318.545 del C.S. de la J. obrando como apoderada del señor Jeankevin Darío Mayora Aponte, de nacionalidad venezolana, quien reside en Colombia, identificado con P.P.T. 4540141, solicito información de la investigación realizada en su despacho, referente al accidente de tránsito ocurrido en Curumaní, el día 28 de julio de 2022, en el cual falleció la compañera permanente de mi mandante, con el fin de hacer parte dentro del proceso y obtener las pruebas necesarias para la reclamación a la aseguradora. (…) 2.- Ante la ausencia de respuesta, JEANKEVIN DARÍO MAYORCA APONTE interpuso acción de tutela. El 31 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró la carencia actual de objeto por hecho superado porque, con ocasión del proceso constitucional, el 25 de julio de 2024, la Fiscalía accionada contestó la petición del actor en los siguientes términos: CON EL FIN DE DARLE CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD, Y COMO
de julio de 2024, la Fiscalía accionada contestó la petición del actor en los siguientes términos: CON EL FIN DE DARLE CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD, Y COMO
LO ORDENA EL FISCAL DIECINUEVE SECCIONAL DE CURUMANÍ,
DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN RADICADA 202286001200202200064,
POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, DONDE ES VÍCTIMA:
MARIANA CAROLINA DE FILIPPIS DURÁN; LE REMITIMOS
CERTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INSPECCIÓN TÉCNICA DE
CADÁVER, PROTOCOLO DE NECROPSIA Y INFORME DE TRÁNSITO
CORRESPONDIENTE AL ACCIDENTE
2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139550
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JEANKEVIN DARÍO MAYORCA APONTE 3.- La respuesta se remitió al correo electrónico del demandante sjs.contacto@gmail.com. 4.- JEANKEVIN D ARÍO M AYORCA A PONTE interpuso recurso de impugnación. En términos generales, afirmó que la respuesta de la Fiscalía era insuficiente y no era coherente con el contenido de su solicitud. Además, según él, la petición estaba dirigida a acceder al expediente del proceso penal.
IV. CONSIDERACIONES 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del
propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. c. Caso concreto 6.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139550
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JEANKEVIN DARÍO MAYORCA APONTE
STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023;
Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
7.- En este caso, la Fiscalía accionada contestó la petición del actor con ocasión del trámite constitucional. Además, una vez contrastado el sentido de la solicitud de información con el contenido de la respuesta de
7.- En este caso, la Fiscalía accionada contestó la petición del actor con ocasión del trámite constitucional. Además, una vez contrastado el sentido de la solicitud de información con el contenido de la respuesta de la Fiscalía, es posible concluir que la petición se respondió de manera clara, especifica y coherente con el requerimiento, ya que el accionante no pidió acceso al expediente, sino que, de manera genérica, solicitó la información que la Fiscalía tuviera sobre la investigación y, en efecto, la Fiscalía contestó y adjuntó los documentos recaudados hasta el momento. En ese orden de ideas, los argumentos planteados por el demandante en el recurso de impugnación lo que en realidad expresan es una inconformidad respecto del contenido y sentido de la respuesta obtenida. La orientación de dichos argumentos no es susceptible de ser evaluada o discutida en esta sede constitucional. 8.- Así, en el presente caso, al igual que el fallo de primera instancia, esta Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, con ocasión de esta acción de tutela, la autoridad accionada respondió de fondo y sustancialmente la petición de la accionante y le notificó la respuesta en debida forma, de tal manera que la pretensión de la demandante fue satisfecha por completo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139550
CUI: 20001220400120240029301
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139550
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JEANKEVIN DARÍO MAYORCA APONTE Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5