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CSJ - STP12621-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12621-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12621-2024 Radicación No. 138585 Aprobación acta No. 165 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por NICOLÁS SAA TRUJILLO, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas la Secretaría de la Sala accionada y de la Sala de Casación Civil, así como las autoridades, partes e intervinientes dentro de la acción de tutela No. 11001-02-03-000-2024-01594-00.Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400 NICOLÁS SAA TRUJILLO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de la demanda y los anexos allegados , NICOLÁS SAA TRUJILLO interpuso acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad. El mecanismo constitucional se radicó con el CUI 11001-02-03000-2024-01594-00 y correspondió a la Sala de Casación Civil, autoridad que, mediante sentencia del 23 de mayo de 2024, declaró improcedente el amparo invocado, por ausencia del requisito de inmediatez. Inconforme con la decisión NICOLÁS SAA TRUJILLO la impugnó ante la Sala de Casación Laboral. A Juicio de la parte actora, han transcurrido “30 días” desde que se

Inconforme con la decisión NICOLÁS SAA TRUJILLO la impugnó ante la Sala de Casación Laboral. A Juicio de la parte actora, han transcurrido “30 días” desde que se impugnó el fallo de primera instancia, sin que la Corporación accionada , hubiese proferido la decisión correspondiente. En virtud de lo anterior, solicita el amparo su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia , ordenar a la Sala de Casación Laboral que proceda a resolver la alzada. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 2 de julio de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás sujetos vinculados. 2Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400

NICOLÁS SAA TRUJILLO

1. La Sala de Casación Laboral informó que el 13 junio de 2024, ingresó al despacho el expediente No. 2024-01594-00 para resolver la impugnación presentada por NICOLÁS SAA TRUJILLO contra el fallo de primer grado emitido el 23 de mayo siguiente.

Precisó que el término de 20 días que estableció el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 para emitir pronunciamiento de segunda instancia en el trámite constitucional no ha vencido, pues el mismo finaliza el 11 de julio de 2024. Respecto al estado del proceso señaló que “el proyecto de sentencia en la cual se decide la impugnación referida se llevará a sesión ordinaria n.°24 de 9 de julio de 2024 para la discusión correspondiente”.

julio de 2024. Respecto al estado del proceso señaló que “el proyecto de sentencia en la cual se decide la impugnación referida se llevará a sesión ordinaria n.°24 de 9 de julio de 2024 para la discusión correspondiente”. Por lo expuesto, solicitó negar la acción constitucional.

2. La Secretaría de la Sala accionada, mencionó que el 12 de junio de 2024 fue repartido el expediente de tutela así : “✓ Radicado Único: 11001020300020240159401 ✓ Radicado Interno Corte: 107825 ✓ Magistrado Ponente: Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez. Que una vez repartido, el expediente ingresó al despacho para sentencia el

13/06/2024”.

3. A su turno, la Secretaría de la Sala de Casación Civil, indicó que mediante proveído del 7 de junio de 2024 se concedió la impugnación interpuesta por el actor contra la decisión del 23 de mayo de 2024, por lo que el 11 de ese mismo mes y año remitió digitalmente el expediente No. 2024-01594-00 a la Corporación demandada, para surtir el recurso de alzada.

3Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400

NICOLÁS SAA TRUJILLO

4. El Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas, señalaron que carecen de legitimación por pasiva para intervenir en el presente trámite constitucional.

Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas, señalaron que carecen de legitimación por pasiva para intervenir en el presente trámite constitucional. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Laboral.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente evento, NICOLÁS SAA TRUJILLO pretende que se ordene a la Sala de Casación Laboral que resuelva la impugnación formulada contra la sentencia del 23 de mayo de 2024 emitida por la homóloga Sala Civil, que declaró improcedente la acción amparo por ausencia del requisito de inmediatez, pues estima que aquella Corporación

4Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400

NICOLÁS SAA TRUJILLO

ausencia del requisito de inmediatez, pues estima que aquella Corporación 4Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400 NICOLÁS SAA TRUJILLO judicial ha incurrido en mora al no haber adoptado la determinación a su cargo, vulnerando así su derecho fundamental invocado.

4. Como punto de partida, la Corte precisa que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso.

Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez o al fiscal, como autoridades públicas, se vulneran de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/93). No obstante, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de esas garantías constitucionales. Por tanto, la acción de amparo no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales, sino que deben ser acreditadas falta de diligencia y la configuración de un perjuicio irremediable. Bajo esa línea, advierte la Sala que la normatividad aplicable al

legales, sino que deben ser acreditadas falta de diligencia y la configuración de un perjuicio irremediable. Bajo esa línea, advierte la Sala que la normatividad aplicable al trámite de la impugnación de un fallo constitucional se encuentra en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que “…El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente . Si a su juicio, el fallo carece de 5Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400 NICOLÁS SAA TRUJILLO fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión ” (negrillas fuera del texto original).

5. De los medios de convicción allegados al trámite tutelar, observa la Corte que la Sala de Casación Civil el 11 de junio de 2024 remitió el expediente No. 11001-02-03-000-2024-01594-00 a la homóloga Sala Laboral, para desatar la impugnación formulada por el actor contra la decisión del 23 de mayo de 2024.

Sobre el particular, la Corporación accionada señaló que la

Laboral, para desatar la impugnación formulada por el actor contra la decisión del 23 de mayo de 2024. Sobre el particular, la Corporación accionada señaló que la actuación ingresó al despacho el 13 de junio de 2024. No obstante, informó que “el proyecto de sentencia en la cual se decide la impugnación referida se llevará a sesión ordinaria n.°24 de 9 de julio de 2024 para la discusión correspondiente”, Bajo ese panorama, es claro que l os términos legales aplicables al caso concreto se respetaron a cabalidad sin que ningún reproche haya de conjurarse con la intervención del juez constitucional. En consecuencia, ante la ausencia de la mora judicial denunciada, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela.

6. De otro lado, tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

6Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400 NICOLÁS SAA TRUJILLO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por NICOLÁS SAA TRUJILLO ,

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por NICOLÁS SAA TRUJILLO , de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela de Primera Instancia Número interno 138585 CUI 11001020400020240136400

NICOLÁS SAA TRUJILLO

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