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CSJ - STP12622-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12622-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12622-2024 Radicación No. 138228 Aprobación acta No. 165 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA, contra la sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró “improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado” la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020240181501

Impugnación No. 138228 PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA fue condenado el 10 de febrero de 2014 por el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 21 de meses prisión por el delito de hurto calificado; sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria. El prenombrado se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Bogotá, sin embargo, fue trasladado al Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta. La actuación descrita fue objeto de acumulación jurídica de penas

Distrital de Bogotá, sin embargo, fue trasladado al Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta. La actuación descrita fue objeto de acumulación jurídica de penas mediante auto del 21 de febrero de 2017 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, dejando la sanción en 167 meses de prisión. Posteriormente, en proveído del 1 de marzo de 2019, redosificó la pena, fijándola en 162 meses y 22,5 de prisión. Con auto del 18 de noviembre de 2019 el citado juzgado concedió el sustituto de la prisión domiciliaria a PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA en la ciudad de Bogotá. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El postulante de la acción manifestó que el 22 de marzo de 2023 elevó ante el citado despacho judicial solicitud de libertad condicional, por cuanto, en su sentir, cumple con los requisitos exigidos. No obstante, precisó que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Agregó que dicha petición fue reiterada el “26 de junio y el 11 de agosto de 2023 y el 23 de enero y 21 de marzo de 2024”. 2CUI 11001220400020240181501 Impugnación No. 138228 PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA En virtud de lo anterior, el promotor del resguardo reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana. En consecuencia, solicita

En virtud de lo anterior, el promotor del resguardo reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana. En consecuencia, solicita ordenar a la autoridad accionada resolver de fondo su solicitud de libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 23 de mayo de 2024 la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.

1. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, precisó que, vigila la condena impuesta a PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA dentro del radicado No. 11001600001320140213100 NI

55202. En punto al objeto de la tutela, manifestó que en auto del 24 de mayo de 2024 negó al penado la solicitud de libertad condicional, al concluir que, “…al efectuar la ponderación que corresponde entre las conductas punibles en las que incurrió y el tratamiento penitenciario que adelanta, no cabe duda que aún no cumple con los fines de la resocialización y readaptación de quien espera reintegrase a la sociedad”. Destacó que la aludida determinación fue notificada al defensor de confianza el 27 de mayo de 2024, encontrándose en trámite la notificación del accionante, por lo que demandó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

del accionante, por lo que demandó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó su

3CUI 11001220400020240181501 Impugnación No. 138228 PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA desvinculación dentro del presente trámite ante la ausencia de vulneración de garantías fundamentales. Destacó que remitió al juzgado accionado las solicitudes elevadas por el tutelante. Mediante sentencia del 31 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró “improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado” la acción de amparo. Resalto que, con la decisión del 24 de mayo de 2024 en la que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó la libertad condicional por incumplimiento del factor subjetivo, cesó la vulneración a derechos del actor. Inconforme con la sentencia de primer grado, PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA la impugno. Manifestó que no fue notificado del auto que resolvió su solicitud de libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4CUI 11001220400020240181501 Impugnación No. 138228

PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA

3. En el presente evento, PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA cuestiona que no le ha sido notificado el proveído del 24 de mayo 2024 emitido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. Descendiendo al caso bajo estudio, según se observa en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, el 11 de junio de 2024 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, notificó personalmente a RODRÍGUEZ GAVIRIA el auto No. 310-2024 en el que el juzgado ejecutor negó su solicitud de libertad condicional por incumplimiento del factor subjetivo exigido en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

el juzgado ejecutor negó su solicitud de libertad condicional por incumplimiento del factor subjetivo exigido en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Es manifiesto, entonces, que la pretensión del censor se superó y que, en virtud de ello, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales reclamados. Por lo tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado -artículo 26 del Decreto 2591 de 1991-. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 31 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró “improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado” la acción de amparo

5CUI 11001220400020240181501 Impugnación No. 138228 PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA interpuesta por PAUL RODRÍGUEZ GAVIRIA, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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