CSJ - STP12632-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12632-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12632-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130912 Acta No. 155 Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ contra el fallo del pasado 27 de abril, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo constitucional promovido frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados al trámite, oficiosamente, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, su Centro deTutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501 BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ Servicios Administrativos y el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad El Pedregal de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ a la pena principal de 81 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado - al interior del proceso penal con radicado 05001600000020190106200 -. Le fueron
prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado - al interior del proceso penal con radicado 05001600000020190106200 -. Le fueron negadas la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. La vigilancia de la referida pena correspondió por reparto al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín.
3. Mediante autos No. 155 y 156 del 25 de enero de 2023, el estrado ejecutor reconoció, por solicitud del penado, 123 días de redención por estudio del periodo comprendido entre julio de 2021 a junio de 2022 y negó el beneficio de la libertad condicional también peticionado.
Decisiones contra las cuales no se interpusieron recursos.
4. El 13 de abril de 2023, el sentenciado solicitó nuevamente el subrogado de la libertad condicional y el reconocimiento de redención de pena, sin que a la fecha de interposición del presente mecanismo de amparo hubiese obtenido respuesta alguna sobre el particular.
5. Sustentado en este marco fáctico, BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ sostiene que sus derechos fundamentales al debido
2Tutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501 BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ proceso y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada al no tramitar oportunamente las solicitudes elevadas. Con fundamento en ello, solicita que se acceda al amparo invocado
proceso y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada al no tramitar oportunamente las solicitudes elevadas. Con fundamento en ello, solicita que se acceda al amparo invocado y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional elevadas.
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El titular del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal que interesa e informó no haber recibido recurso de apelación alguno frente a las decisiones adoptadas en la fase de ejecución de la pena allí impuesta, por tanto, solicitó su desvinculación.
2. La titular del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín efectuó un recuento procesal similar al que antecede y manifestó que, en atención a las solicitudes de libertad condicional y redención de pena elevadas por el penado el 13 de abril último, por auto del 20 del mismo mes y año solicitó al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido la documentación pertinente con la finalidad de resolverlas.
Agregó que, una vez recibida la documentación requerida, serán resueltas las solicitudes elevadas en orden de ingreso a despacho, dada la excesiva carga laboral que afronta. 3Tutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501
BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ
excesiva carga laboral que afronta. 3Tutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501
BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ
3. El director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Medellín – El Pedregal explicó que, mediante oficio No. 2023EE0003634 del 12 de enero de la presente anualidad, remitió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de la misma ciudad la documentación necesaria para resolver las solicitudes de libertad condicional y redención de pena elevadas por el accionante, motivo por el cual solicitó declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
4. Una citadora del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que, consultado el nombre del gestor del amparo en el sistema de gestión, encontró como última actuación registrada en su proceso que el 13 de abril de 2023 se recibió solicitud de libertad condicional y redención de pena de su parte, de la cual se corrió traslado al despacho encargado para lo de su cargo. En esos términos solicitó su desvinculación.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 27 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional invocado tras advertir justificada la tardanza en que incurre el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para resolver las peticiones de libertad condicional y redención de pena elevadas por el gestor del amparo
y Medidas de Seguridad de Medellín para resolver las peticiones de libertad condicional y redención de pena elevadas por el gestor del amparo el 13 de abril último. Explicó que transcurrieron “escasos” 3 días hábiles desde que fueron presentadas las solicitudes que originan el reclamo constitucional, para que el peticionario acudiera a este escenario excepcional, lo que, a su juicio, descarta que “ese tiempo ha sido extenso o dilatorio para la resolución 4Tutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501 BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ del asunto (…) pues, como lo ponen de presente las autoridades aquí accionadas, se están realizando las verificaciones necesarias para establecer la procedencia de cada una de las pretensiones y es luego de ello que el funcionario judicial adopta la decisión correspondiente”. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien consignó la manifestación de “apelar” la decisión de primera instancia en el acta de notificación personal, sin elevar argumentación adicional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico Debe la Sala establecer si el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y
fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico Debe la Sala establecer si el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín persiste en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ, con ocasión de la mora para resolver sus peticiones de redención de pena y libertad condicional elevadas el pasado 13 de abril. Análisis del caso concreto 5Tutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501
BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolver sus solicitudes de redención de pena y libertad condicional elevadas el 13 de abril de la presente anualidad.
Frente a tal pretensión, verificada la radicación No.
Medellín resolver sus solicitudes de redención de pena y libertad condicional elevadas el 13 de abril de la presente anualidad. Frente a tal pretensión, verificada la radicación No. 05001600000020190106200 en el sistema de consulta de procesos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se avizora que, mediante autos Nos. 2346 y 2347 del pasado 9 de agosto, el Juzgado 1° de la referida especialidad resolvió las solicitudes de redención de pena y libertad condicional que originaron el presente queja constitucional, respectivamente. Tal situación conlleva a declarar la improcedencia del amparo pretendido por BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JERÉZ por carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrarse satisfechas sus pretensiones, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Con todo, debido a que en el mencionado registro de actuaciones no se logró constatar que las referidas decisiones hubiesen sido comunicadas al accionante, se exhortará al Centro de Servicios Judiciales de los 6Tutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501 BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que, de no haberlo hecho aún , proceda con su efectiva notificación a
BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ.
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que, de no haberlo hecho aún , proceda con su efectiva notificación a
BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ.
En las anotadas condiciones, se modificará el fallo de primera instancia y en su lugar, se declarará improcedente el amparo invocado por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado.
SEGUNDO: EXHORTAR al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que, de no haberlo hecho aún , proceda con la efectiva notificación de los autos Nos. 2346 y 2347 del pasado 9 de agosto, que resolvieron las solicitudes de redención de pena y libertad condicional elevadas por el actor, respectivamente.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
7Tutela de 2ª instancia No. 130912 CUI. 05001220400020230046501
BRAYAN ALEXANDER LAGUNA JEREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8