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CSJ - STP12635-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12635-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12635-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131194 Acta No. 155 Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el Procurador 79 Judicial II Penal de Buga contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 20221, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO. 1 La impugnación fue repartida al despacho del Magistrado Ponente el 1 de junio de 2023.Tutela de 2ª instancia No. 131194 C.U.I. 76111220400320220054202 CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO Fueron vinculados a la actuación el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, su Centro de Servicios y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuluá. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En sentencia del 26 de mayo de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo condenó a CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO a la pena de 168 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. No le concedió la suspensión de la pena ni la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de dicha pena está a cargo del Juzgado 1° de

del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. No le concedió la suspensión de la pena ni la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de dicha pena está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad judicial a la que, el 16 de agosto de 2022, solicitó la “revisión” del aludido proceso.

3. Al asegurar que a la fecha de radicación de la presente acción, el referido juzgado no había dado respuesta a su solicitud de “revisión del proceso”, CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO solicitó el amparo de sus derechos fundamentales.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS - En providencia del 30 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga dispuso el rechazo del amparo promovido por CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO, al considerar que el 2Tutela de 2ª instancia No. 131194 C.U.I. 76111220400320220054202 CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO actor no expuso con claridad los hechos de la acción ni indicó la autoridad contra la que dirige la misma. - Por auto ATP1763 del 25 de octubre de 2022, esta Sala de decisión revocó la anterior decisión y, en su lugar, dispuso su devolución inmediata al Tribunal de origen para que impartiera el respectivo trámite. - En cumplimiento de lo anterior, el 28 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:

  • En cumplimiento de lo anterior, el 28 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, quienes

informaron lo siguiente:

1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga remitió el auto del 23 de agosto de 2022, mediante el cual comunicó al accionante que corrió traslado de su solicitud de “revisión del proceso” al representante del Ministerio Público.

2. El Procurador Judicial 79 de Buga señaló que solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, copia del expediente con radicado No. 76622600018520190036000, de cuya revisión no encontró motivo alguno para promover la acción de revisión, lo que comunicó al accionante mediante oficio del 29 de noviembre de 2022.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga manifestó que de la revisión de la actuación seguida en contra del accionante, no encontró petición alguna que se encuentre pendiente de ser resuelta.

EL FALLO IMPUGNADO

3Tutela de 2ª instancia No. 131194 C.U.I. 76111220400320220054202 CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, consideró que el Procurador Judicial 79 de Buga vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y petición de CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, consideró que el Procurador Judicial 79 de Buga vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y petición de CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO, como quiera que no ha emitido pronunciamiento alguno frente al traslado que le realizó el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de la petición que “revisión del proceso” que elevara el sentenciado. En consecuencia, ordenó a dicha autoridad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emita una respuesta de fondo acerca de la procedencia o no de instaurar la acción de revisión de su proceso. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Procurador Judicial 79 de Buga, quien lamentó que el Tribunal a quo pasara por alto que, al dar respuesta a la presente acción de tutela, manifestó que con oficio del pasado 29 de noviembre comunicó al accionante sobre la imposibilidad de instaurar la acción de revisión, misiva que remitió a través del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 4Tutela de 2ª instancia No. 131194 C.U.I. 76111220400320220054202 CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Buga. Problema jurídico De cara a la impugnación presentada por el Procurador 79 Judicial de Buga, corresponde a la Sala determinar si dicha autoridad dio respuesta

la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Buga. Problema jurídico De cara a la impugnación presentada por el Procurador 79 Judicial de Buga, corresponde a la Sala determinar si dicha autoridad dio respuesta a CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO , del traslado que le hiciera el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga de la solicitud de “revisión del proceso”.

Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley lo regula

(artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. De cara al problema jurídico que nos convoca, conviene recordar que, el 16 de agosto de 2022, CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la “revisión” de su proceso, petición de la que, el 23 de

5Tutela de 2ª instancia No. 131194 C.U.I. 76111220400320220054202 CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO agosto del mismo año, corrió traslado al Ministerio Público a efectos de que determinara la viabilidad de instaurar la acción de revisión frente a la sentencia condenatoria proferida contra el accionante.

3. Ante ello, mediante oficio del 29 de noviembre de 2022, el Procurador 79 Judicial II Penal de Buga le comunicó al accionante que, del examen del proceso que se siguió en su contra, no encontró estructurada alguna de las causales señaladas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 para promover la acción de revisión, comunicación que fue notificada personalmente al interno el 1° de diciembre del mismo año.

4. En las anotadas condiciones, la vulneración de los derechos fundamentales del accionante cesó durante el trámite constitucional. En consecuencia, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia, por haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional, en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST ICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST ICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

6Tutela de 2ª instancia No. 131194 C.U.I. 76111220400320220054202

CRISTHIAN CAMILO ARBOLEDA OSORIO

1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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