CSJ - STP12645-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12645-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP12645-2026 Radicación N°. 157052 (Aprobación Acta n°. 221)
Bogotá D.C , siete (7) de julio de dos mil veinti séis (2026).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor JONATHAN ALEXANDER CASTAÑEDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al interior del proceso 07001600113320090026400.CUI 11001020400020260195700
Radicado Nro. 157052 Tutela de primera instancia Jonathan Alexander Castañeda
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2. A la presente actuación se vinculó la Secretaría de la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
II. HECHOS
3. De la documentación que el accionante aportó e información allegada durante el trámite de la tutela se extrae
lo siguiente:
3.1. En contra de l señor JONATHAN ALEXANDER CASTAÑEDA se llevó a cabo proceso penal por el delito de secuestro extorsivo agravado . Asunto que le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Arauca, el cual mediante providencia del 16 de marzo de 2011 lo condenó a la pena de 40 años y 6
Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Arauca, el cual mediante providencia del 16 de marzo de 2011 lo condenó a la pena de 40 años y 6 meses de prisión, y 2 0 años para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa de 117.500 S.M.M.L.V. La defensa apeló esa decisión.
3.2. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 11 de mayo de 2011 confirmó en su integridad la sentencia.
3.3. Desde el 5 de noviembre de 2025 la vigilancia de la pena le corresponde al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.CUI 11001020400020260195700 Radicado Nro. 157052 Tutela de primera instancia Jonathan Alexander Castañeda
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3.4. El actor solicitó, la readecuación de la pena conforme el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025; no obstante, mediante auto N°. 941 del 3 de diciembre de 2025 negó la postulación incoada. Frente a esa decisión, él mismo interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
3.5. Manifestó el demandante que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se ha resuelto el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, lo que vulnera sus prerrogativas fundamentales.
3.6. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Tunja y el
recurso de reposición y en subsidio el de apelación, lo que vulnera sus prerrogativas fundamentales.
3.6. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Tunja y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que resuelvan de fondo el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto en contra del auto del 3 de diciembre de 2025.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
4. Mediante auto de 26 de junio de 2026 , esta Sala avocó conocimiento del asunto y corrió traslado de la demanda a la s autoridades accionadas y vinculad as, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.CUI 11001020400020260195700
Radicado Nro. 157052 Tutela de primera instancia Jonathan Alexander Castañeda
4 4.1. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que en efecto vigila la pena impuesta a l señor JONATHAN ALEXANDER CASTAÑEDA ; adujo que:
4.1.1. Mediante auto N°. 941 del 3 de diciembre de 2025 negó la readecuación de la pena conforme el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, determinación frente a la cual el actor interpuso reposición y en subsidio apelación.
4.1.2. Que el 7 y 28 de mayo de 2026 ingresaron al despacho solicitudes de readecuación, redenci ón de pena y
interpuso reposición y en subsidio apelación.
4.1.2. Que el 7 y 28 de mayo de 2026 ingresaron al despacho solicitudes de readecuación, redenci ón de pena y redosificación, por lo que se encontraba en turno para su resolución, el cual se llevó a cabo el 1° de julio de 2026 en el que atendieron de fondo los asuntos que se encontraba pendientes y en trámite relacionados a l señor JONATHAN
ALEXANDER CASTAÑEDA.
4.1.3. Mediante auto N°. 813 del 1° de julio de 2026 resolvió de fondo el recurso de reposición en contra del proveído 941 del 3 de diciembre de 2025, el cual resultó favorable toda vez que repuso la providencia impugnada y en su lugar, readecuó las redenciones de pena ya reconocidas al sentenciado en proveídos anteriores por estudio y trabajo de conformidad al principio de favorabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 19 de le Ley 2466 de 2025.
4.1.4. Comoquiera que ya emitió pronunciami ento de fondo frente al recurso de reposición, considera que seCUI 11001020400020260195700 Radicado Nro. 157052 Tutela de primera instancia Jonathan Alexander Castañeda
5 presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
4.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja informó que el 16 de marzo de 2026 se recibió petición por parte del JONATHAN ALEXANDER CASTAÑEDA, frente a la cual se dio respuesta
4.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja informó que el 16 de marzo de 2026 se recibió petición por parte del JONATHAN ALEXANDER CASTAÑEDA, frente a la cual se dio respuesta el 17 siguiente en la que se manifestó «Revisado el sistema Sigo XXI, no se encuentra Recurso a nombre de CASTAÑEDA JONATHAN ALEXANDER por resolver». Por lo anterior solicita su desvinculación.
4.3. Al trámite no se allegaron más respuestas por parte de los vinculados.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el señor JONATHAN ALEXANDE R CASTAÑEDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al ser su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechosCUI 11001020400020260195700
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6 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares , en los casos que la ley contempla; amparo que s ólo procederá si el afectado no
6 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares , en los casos que la ley contempla; amparo que s ólo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De la carencia actual de objeto por hecho superado
7. La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos ha explicado que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual justifica la necesidad de una decisión, positiva o negativa, por parte del juez. Pero, si luego de acudir a la autoridad judicial, la situación ha sido superada o resuelta de alguna forma, no tendría sentido un pronunciamiento, puesto que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
8. Al efecto, dicha Corporación precisó “que el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados”1.
9. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto puede manifestarse de tres formas:
1 Sentencia CC T-044/2025.CUI 11001020400020260195700 Radicado Nro. 157052 Tutela de primera instancia Jonathan Alexander Castañeda
7 (i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.
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7 (i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.
- En relación con el hecho superado , la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento2 rememoró que se configura cuando las acciones u omisiones de una entidad, que en un principio amenazaron la protección de un derecho fundamental, desaparecen “por iniciativa propia del accionado. Es decir, la parte accionada, por voluntad propia, satisface de forma completa la pretensión del demandante antes de que el juez de tutela se pronuncie al respecto”.
- Frente al daño consumado, la jurisprudencia ha decantado que corresponde a la situación en la que se afectan de manera definitiva los derechos del accionante, es decir que “se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar” (CC T-092-24).
- La situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada), es una figura que comprende todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019).
10. Entonces, sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional ha reiterado que esa situación se configura cuando, durante el trámite de amparo,
2 T-062-2025.CUI 11001020400020260195700
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2 T-062-2025.CUI 11001020400020260195700
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8 las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tu tela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, pues el derecho ya no se encuentra en riesgo (CC T411/24).
11. En la sentencia T -193/22, la mencionada Colegiatura definió tres criterios para determinar si en un
caso concreto operó o no el aludido fenómeno:
(i) que con anterioridad a la acción de tutela exista una vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protección sea posteriormente solicitada;
(ii) que durante el trámite de la ac ción de tutela haya cesado la vulneración o amenaza del derecho; y,
(iii) si la acción pretende el suministro de una prestación y, « dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado».
Caso concreto
12. En el asunto bajo examen, el libelista acudió a la acción de tutela con el ánimo que se resuelva el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto n°. 941 del 3 de diciembre de 2025 proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja queCUI 11001020400020260195700
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de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja queCUI 11001020400020260195700 Radicado Nro. 157052 Tutela de primera instancia Jonathan Alexander Castañeda
9 negó la aplicación el principio de favorabilidad de conformidad al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
12. No obstante, advierte la Sala la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado de conformidad con los motivos que se exponen a continuación.
13. El demandante funda su reproche porque para la fecha de presentación de la acción tuitiva, no se ha bía resuelto los recursos interpuestos por él en contra del proveído del 3 de diciembre de 2025 del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
14. Durante el trámite constitucional, el juzgado antes mencionado, manifestó que mediante auto interlocutorio n°. 913 del 1° de julio de 2026 repuso la determinación recurrida, en el sentido de readecuar las redenciones de pena a reconocidas a l se ñor JONATHAN ALEXANDER CASTAÑEDA en proveídos anteriores por estudio y trabajo, en atención al principio de favorabilidad conforme el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
15. En ese orden de ideas, se estructuran los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que en el cu rso de la acción constitucional se emitió pronunciamiento conforme a lo que demandaba, sin que se advierta que algún aspecto de su postulación quedó sin definición.CUI 11001020400020260195700
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constitucional se emitió pronunciamiento conforme a lo que demandaba, sin que se advierta que algún aspecto de su postulación quedó sin definición.CUI 11001020400020260195700 Radicado Nro. 157052 Tutela de primera instancia Jonathan Alexander Castañeda
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16. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado el amparo de los derechos fundamentales por las razones expuestas.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado el amparo constitucional invocad o por el señor JONATHAN ALEXANDER CASTAÑEDA en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , por las razones exp uestas en parte motiva de esta providencia.
2. Notificar a los sujetos procesales este fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
3. Contra la presente decisión procede impugnación.
4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020260195700
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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