CSJ - STP12646-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12646-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP12646-2026 Radicación nº 156451 Acta n°. 221
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinti séis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala s e pronuncia sobre la impugnación formulada por Mesane S.A.S., a través de su representante legal, contra el fallo emitido el 25 de mayo de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó la demanda de tutela interpuesta contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 3° Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.CUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
2
2. Al presente trámite se vincularon a la ciudadana Genny Franco Franco y todas las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela No.
63001408800120250037600.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en los siguientes
términos:
«El apoderado judicial narró que el 26 de diciembre de 2025 el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías resolvió acción de tutela interpuesta por la
términos:
«El apoderado judicial narró que el 26 de diciembre de 2025 el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías resolvió acción de tutela interpuesta por la ciudadana Genny Franco Franco; en consecuencia, tuteló su derecho fundamental de petición; así pues, ordenó a Mesane S.A.S responder de manera clara, de fondo y c ongruente la petición elevada el 24 de octubre de 2025, decisión frente a la cual se interpuso impugnación, pero, en fallo del 10 de febrero de 2026, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia la ratificó.
Expuso que el 4 de marzo de 2026 el juzgado de primera instancia los requirió a fin de que dieran cumplimiento a la orden constitucional, en ese sentido, el 9 de los referidos se brindó una respuesta a la peticionaria.
Afirmó que, con proveído del 18 de marzo del año que transcurre, el despacho di o apertura al trámite, igualmente, el 25 de los aludidos nuevamente se otorgó una respuesta.CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
3
Manifestó que, pese a lo anterior, con auto del 6 de abril de 2026, el estrado resolvió el asunto, valiéndose del solo dicho de la demandante que considera subjetivamente no resueltas sus solicitudes, sin tener en cuenta la totalidad del material probatorio que reposa en el expediente o valorando de manera equivocada los elementos disponibles.
Sostuvo que en la decisión que puso fin al trámite se resolvió
sus solicitudes, sin tener en cuenta la totalidad del material probatorio que reposa en el expediente o valorando de manera equivocada los elementos disponibles.
Sostuvo que en la decisión que puso fin al trámite se resolvió sancionar a los demandantes con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, bajo el argumento de que no “le envió a la incidentante como lo solicitó, informes, dictámenes y conceptos, exigir que para acceder a ellos deba desplazarse hasta la ciudad de Medellín, implica una carga exagerada para la accionante y de contera le impide acceder a documentos para los cuales procedió al pago de honorarios, sin tener en cuenta que para la entrega de dichos documentos se puede recurrir a medios tecnológicos, o simplemente enviarle los informes o dictámenes con que se cuenten hasta el momento y con la evidencia de ello, será suficiente para acreditar el cumplimiento de la orden tutelar.” Precisó que el 10 de abril de 2026 , en sede de consulta, la decisión fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.
Agregó que el 30 de abril hogaño el despacho libró las comunicaciones para la ejecución de las sanciones. Expresó que la autoridad impuso su voluntad, ya que no valoró o lo hizo de forma equivocada respecto a cada una de las respuesta entregadas».CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
4
4. Por lo anterior, solicita la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
4
4. Por lo anterior, solicita la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordene al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, dejar sin efecto el auto de 6 de abril de 2026 que lo sancionó por desacato con 3 días de arresto y 3 salar ios mínimos legales mensuales vigentes; en consecuencia, oficiar a las autoridades que conocieron de las sanciones impuestas para que se abstengan de materializarlas.
III. FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó la acción de tutela por considerar que en la decisión adoptada en el incidente de desacato que interpuso Genny Franco Franco , no se configura ningún defecto fáctico y fue razonable, pues en la misma se estudiaron los elementos de juicio aportados y se advirtió que la empresa MESANE S.A.S. condicionó la entrega de informes, dictámenes y conceptos psicológicos al desplazamiento físico de la ciudadana a Medellín, pese a que dicha documentación podía remitirse por med ios tecnológicos, circunstancia que justificó la declaratoria de desacato.
6. Además, concluyó que la decisión cuestionada no era arbitraria ni caprichosa, sino el resultado de una valoraciónCUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
5
arbitraria ni caprichosa, sino el resultado de una valoraciónCUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
5 razonable del material probatorio y del incumplimiento de la orden impartida en la tutela inicial.
IV. IMPUGNACIÓN
7. Inconforme con la decisión, Mesane S.A.S., a través de su representante legal apeló el fallo para que se revoque; y, en su lugar, conceder el amparo con fundamento en lo
siguiente:
El Tribunal no analizó de manera suficiente los argumentos expuestos en la tutela y se limitó a afirmar que la sanción de arresto era ajustada a derecho. Afirma que el material probatorio demuestra que la empresa respondió el derecho de petición en al menos tres oportunidades antes de que se declarara el desacato, mediante escritos presentados durante el trámite de la tutela, en cumplimiento del fallo y en respuesta a un nuevo requerimiento judicial, por lo que considera la sanción improcedente.
VI. CONSIDERACIONES
Competencia
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competenteCUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
6 para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
6 para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, de quien es su superior funcional.
9. En el marco de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Superior de Armenia erró al negar el amparo constitucional, al considerar que en el incidente de desacato que instauró la ciudadana Genny Franco Franco, respecto del fallo de tutela proferido el 26 de diciembre de 2025 , dentro del radicado 63001408800120250037600, no se configur ó el defecto atribuido por la accionante; esto, debido a que el Juzgado aquí accionado sí examinó las pruebas allegadas y fundamentó adecuadamente la imposición de la sanción.
10. Para resolver esta cuestión, se analizará si la decisión del Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia , dentro de l incidente de desacato promovido por la ciudadana Genny Franco Franco, vulneró los derechos fundamentales de la accionante.
11. Como aspecto preliminar, se verificarán los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales que ponen fin al trámite incidental de desacato, y de hallarlos reunidos, se estudiarán las presuntas vías de hecho en el caso concreto.CUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
7 De los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra la providencia que resuelve el
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
7 De los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra la providencia que resuelve el incidente de desacato
12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acc eso al mecanismo de amparo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
14. Al respecto, en sentencia CC C –590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.CUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
8
de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
8
14.1. Los «requisitos generales» se contraen a demostrar: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y, (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
14.2. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente al menos uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.
14.3. Estos parámetros definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias
desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.
14.3. Estos parámetros definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben examinarse, en orden, los «requisitos generales». La ausencia de un o solo de ellosCUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
9 supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción.
14.4. Si concurren los requisitos generales, en segundo lugar, debe estudiarse las «causales específicas» de procedencia que eventualmente se configuren de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, queda habilitado para conceder el amparo solicitado.
15. De vieja data la Corte Constitucional ha dejado claro que la tutela no procede contra sentencias de la misma naturaleza, en tanto los conflictos que comportan una transgresión iusfundamental no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo, pues se busca brindar una protección cierta, estable y oportuna a las personas que acuden a dicho mecanismo de amparo 1. No obstante, excepcionalmente, dicha Corporación ha señalado que hay eventos en los que procede cuando: (i) se está ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulen ta; y (ii) se alega un desconocimiento del debido proceso en el trámite seguido para resolver la acción de tutela que se ataca.
15.1. Consideraciones distintas se han dado cuando la
fenómeno de la cosa juzgada fraudulen ta; y (ii) se alega un desconocimiento del debido proceso en el trámite seguido para resolver la acción de tutela que se ataca.
15.1. Consideraciones distintas se han dado cuando la acción de tutela ataca la providencia que puso fin a un incidente de desa cato. En la sentencia SU -034 de 2018, el
1 Corte Constitucional, sentencia T-170 de 2023.CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
10 máximo órgano de la jurisdicción constitucional explicó que en esos casos «el análisis parte del reconocimiento de que el legislador no previó otros medios de impugnación destinados a controvertir lo decidido por el juez de conocimiento, en relación con la conducta desplegada por el obligado por el fallo de tutela para la satisfacción de las órdenes allí impartidas.»
15.2. Así, ha sostenido que para cuestionar vía acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, es necesario que: (i) la decisión que puso fin al trámite incidental se encuentre debidamente ejecutoriada, pues será improcedente aun si lo que resta es que se surta el grado de consulta; (ii) sean acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sustentar la solicitud de amparo, al menos, en la configuración de una de las causales específicas (defectos); y (iii) haya consistencia entre los argumentos planteados en la demanda de tutela y los esgrimidos en el
providencias judiciales y sustentar la solicitud de amparo, al menos, en la configuración de una de las causales específicas (defectos); y (iii) haya consistencia entre los argumentos planteados en la demanda de tutela y los esgrimidos en el curso del incidente de desacato, evitando incluir nuevas alegaciones y solicitar pruebas nuevas o que de oficio el juez no debía practicar.
Análisis del caso en concreto
16. Conforme se observa de las piezas remitidas a este asunto por parte de la autoridad requerida, la Sala constata que la tutela se presentó contra el auto de 6 de abril de 2026, emitido por el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, que sancionó por desacatoCUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
11 a Andrés Felipe Fernández Figueroa y Jessica Bianney Jaramillo Ramírez (representantes legales de Mesane S.A.S) con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales, por no acatar la orden impartida el 26 de diciembre de 2025, por ese mismo despacho al interior de la acción constitucional No. 63001408800120250037600.
16.1. Respecto al estudio de los requisitos generales, la Sala destaca lo siguiente: i) el caso sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección de los derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; ii) se agotaron los medios de defensa judicial, pues contra la
ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección de los derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; ii) se agotaron los medios de defensa judicial, pues contra la providencia de 10 de abril de 2026, que dio por terminado el incidente de desacato en grado jurisdiccional de consulta que se surtió ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia , no proceden recursos; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) la accionante plantea que el Juzgado demandado incurrió en defectos fácticos, pues no constató si efectivamente dio cumplimiento a lo ordenado y no se valoraron las pruebas aportadas; v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados; y, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela, sino contra la decisión que dio por terminado el incidente de desacato.CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
12 16.2. Reunidos los requisitos generales, la Sala examinará si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico.
16.3. Al estudiar los elementos de juicio aportados al libelo, se tiene que, mediante fallo del 26 de diciembre de 2025, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia amparó el derecho fundamental de petición de Genny Franco Franco y ordenó a Mesane S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
2025, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia amparó el derecho fundamental de petición de Genny Franco Franco y ordenó a Mesane S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, respondiera de manera clara, de fondo y congruente «la petición elevada por la [ciudadana], el 24/10/2025, debiendo notificarla a tra vés de un medio expedito que garantice que la destinataria conozca su contenido».
Mesane S.A.S., apeló esa decisión y, mediante sentencia de 10 de febrero de 2026, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia ratificó el fallo adoptado.
Posteriormente, el 26 de febrero de 2026, Genny Franco Franco solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia el inicio del incidente de desacato, al considerar que Mesane S.A.S. no había cumplido la orden impartida en el fallo de tutela.
Mediante auto del 26 de febrero de 2026, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia requirió a Mesane S.A.S. para que, dentro delCUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
13 término de un (1) día, informara la identidad de las personas encargadas de cumplir los fallos de tutela. En respuesta, el 27 de febrero de 2026, la sociedad suministró la información solicitada.
Luego, el 4 de marzo de 2026, el Juzgado accionado
encargadas de cumplir los fallos de tutela. En respuesta, el 27 de febrero de 2026, la sociedad suministró la información solicitada.
Luego, el 4 de marzo de 2026, el Juzgado accionado requirió a Andrés Felipe Fernández Figueroa, en su calidad de director jurídico de Mesane S.A.S., y a Jessica Bianney Jaramillo Ramírez, como gerente y representante legal, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela; al correr traslado a la ciudadana Genny Franco Franco, el 11 de marzo siguiente manifest ó que la entidad no había cumplido materialmente la orden, al no entregar los informes, evaluaciones, dictámenes psicológicos, soportes de pago y demás documentos solicitados.
Asimismo, indicó que «La respuesta remitida por la empresa se limita a indicar que dichos documentos deben ser consultados de manera presencial en la ciudad de Medellín, condicionando así el acceso a la información solicitada, la cual no ha sido remitida en copia digital o física».
Por todo lo anterior, mediante auto del 6 de abril de 2026, el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia declaró en desacato a Andrés Felipe Fernández Figueroa y Jessica Bianney Jaramillo Ramírez, imponiéndoles tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir la orden impartida en el fallo de tutela de 26 deCUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
14 diciembre de 2025, que les ordenó responder de fondo el
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
14 diciembre de 2025, que les ordenó responder de fondo el derecho de petición.
Para llegar a dicha decisión, el juzgado verificó el contenido de la petición y concluyó que, aunque la accionada dio respuesta a varios de sus puntos, y en tres ocasiones a la ciudadana Genny Franco Franco, no acreditó la entrega efectiva de los informes, dictámenes, evaluaciones y conceptos psicológicos solicitados, pues condicionó su entrega al desplazamiento de la accionante a la ciudad de Medellín, exigencia que consideró desproporcionada al poder remitirse la documentación por medios tecnológicos , así manifestó:
«En respuesta al primer requerimiento, la incidentada afirmó:
“Para la entrega de estos productos que menciona debe acercarse directamente y de manera presencial a nuestra oficina principal ubicada en Carrera 25 (Transversal Superior) No 1A Sur - 155 Edificio Platinum Superior, Piso 5Oficina 553 - Contiguo al Parque Comercial El Tesoro (Sector El Poblado), en Medellín y explicamos el porqué:
Los contratantes deben revisar y certificar lo entregado en detalle, sus folios, si corresponde a lo que requieren y solicitan, y firmar el respectivo formato de recibido con firma y huella. Recordemos que esta información es privada, confidencial y reservada. Además, debe suscribirse compromiso de no reproducción del texto por más que los contratantes sean los acudientes o parte del grupo familiar de los peritados. En esta documentación se detallan todos los datos que requiere: nombre, tipo de pruebas, conclusiones,
compromiso de no reproducción del texto por más que los contratantes sean los acudientes o parte del grupo familiar de los peritados. En esta documentación se detallan todos los datos que requiere: nombre, tipo de pruebas, conclusiones, resultado, entre otros.CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
15 En cuanto a la sustentación, esta se realiza ante las autoridades competentes y estamos atentos a que nos requieran para lo pertinente, siempre y cuando esté contratada con la empresa la etapa donde debe sustentarse el respectivo peritaje conforme las normas vigentes y criterio de la Fiscalía, toda vez siendo alegadas víctimas debemos hacerlo de manera conjunta con el ente inv estigador. Diferente a la sustentación es la socialización que se realiza con la entrega presencial de estos documentos.
Para esta actividad debe solicitar una cita al correo ps@mesane.co indicando su disponibilidad de tiempo. Será atendida directamente por la directora del Área Forense, Dra. Jéssica Jaramillo.”
En conclusión, la incidentada no ha acreditado una respuesta de fondo en este ítem pues no le envió a la incidentante como lo solicitó, informes, dictámenes y conceptos, exigir que para acceder a ellos deba desplazarse hasta la ciudad de Medellín, implica una carga exagerada para la accionante y de contera le impide acceder a documentos para los cuales procedió al pago de honorarios, sin tener en cuenta que para la entrega de dichos documentos se p uede recurrir a medios tecnológicos, o simplemente enviarle los informes o dictámenes con que se cuenten hasta el momento y con la
procedió al pago de honorarios, sin tener en cuenta que para la entrega de dichos documentos se p uede recurrir a medios tecnológicos, o simplemente enviarle los informes o dictámenes con que se cuenten hasta el momento y con la evidencia de ello, será suficiente para acreditar el cumplimiento de la orden tutelar.
Frente a los demás ítems de la petici ón, de acuerdo con los diversos pronunciamientos de la incidentista y respuestas de la incidentada, se pueden considerar satisfechos y por ello se concluye que el incumplimiento de la orden judicial fue parcial».
En grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia, mediante decisión del 10 de abril de 2026, confirmó la providencia que declaró el desacato y sancionó a los incidentados.CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
16
17. Por lo anterior, la decisión adoptada por la autoridad judicial atacada es razonable y se resguarda en argumentos coherentes, respaldados por una interpretación plausible del contexto fáctico y de las disposiciones legales que rigen el incidente de desacato , pues se acreditó que Mesane S.A.S. condicionó la entrega de los informes, dictámenes y conceptos psicológicos a que Genny Franco Franco se desplazara a Medellín, pese a que esa información podía enviarse por medios tecnológicos, razón por la cual consideró que la orden de tutela no había sido cumplida integralmente.
Fue entonces el análisis ponderado realizado por la agencia judicial demandada, sobre el cumplimiento al fallo
podía enviarse por medios tecnológicos, razón por la cual consideró que la orden de tutela no había sido cumplida integralmente.
Fue entonces el análisis ponderado realizado por la agencia judicial demandada, sobre el cumplimiento al fallo de tutela, de cara a los medios probatorios que tuvieron a su disposición, en espe cial la documentación allegada por la demandada, lo que condujo a determinar que la orden no estaba cumplida en los términos de la tutela, por lo que se hacía necesario la ejecución de la sanción.
Lo anterior descarta por completo la configuración de vías de hecho que, por su naturaleza, corresponden a decisiones en evidente contradicción con el ordenamiento jurídico y sin ningún tipo de sustento objetivo.
18. En estas circunstancias, mal podría esta Sala, actuando como juez de tutela, interferir en la órbita de los jueces constitucionales en la vigilancia del cumplimiento deCUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
17 sus sentencias, al no hacerse evidente la configuración de una flagrante y grosera violación de la Constitución, sino, por el contrario, constatarse un razonable y juicioso desarrollo de la labor de administrar justicia, en el marco de la autonomía y amplia discrecionalidad que tienen los falladores en la interpretación de los elementos de conocimiento y las normas llamadas a regular el caso.
19. El hecho de que la accionante no se encuentre conforme con lo decidido en el incidente de desacato , no implica, sin más razones, que se deba conceder la protección invocada, pues con ello la demandante convierte el
19. El hecho de que la accionante no se encuentre conforme con lo decidido en el incidente de desacato , no implica, sin más razones, que se deba conceder la protección invocada, pues con ello la demandante convierte el mecanismo de amparo en una instancia más, en la que pretende que se haga eco de sus solicitudes, pero ello es improcedente, por no ser la tutela una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad.
20. En ese orden de ideas, al no aparecer acreditada una actuación arbitraria por parte de la autoridad judicial accionada, no es posible acceder a la protecc ión reclamada, habida cuenta que la decisión acusada no denota proceder ilegítimo que le permita actuar al mecanismo de protección escogido, pues lo resuelto por aquélla obedeció a una labor de hermenéutica y apreciación probatoria en la cual, por regla general, no puede inmiscuirse el juez de tutela, dado que tiene autonomía constitucional (arts. 228 y 230 de la C.P.) , salvo se aprecie, como se acotó, la materialización de unaCUI 63001220400020260006801
Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
18 inequívoca vía de hecho que, por sus connotaciones y consecuencias, es de suyo excepcional.
21. Sin más consideraciones, el fallo de primera instancia será confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
consecuencias, es de suyo excepcional.
21. Sin más consideraciones, el fallo de primera instancia será confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia —en Sala de Decisión de Tutelas No. 1—, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
1º. Confirmar el fallo impugnado.
2º. Notificar a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3º. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
Cúmplase,
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: CB146B194336FD391A0A4BCC188EA2821BDA895C6A6192B9945E3EDEB902F468
Documento generado en 2026-07-15 CUI 63001220400020260006801 Número interno 156451 Tutela de segunda instancia
MESANE S.A.S.
19