CSJ - STP12648-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12648-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 17001220400020230019301 Radicación n.° 133470 STP12648-2023 (Aprobado acta n°179) Bogotá D,C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado del accionante, JHON FREDY LOAIZA MEJÍA, contra a la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación por activa, por cuanto su abogado no cuenta con poder especial para acudir a la jurisdicción constitucional.
En síntesis, el caso versa sobre la inconformidad del accionante con el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Boyacá, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá, pues estima que vulneraron su derecho fundamental al debido proceso al no haber realizadoTutela de segunda instancia Radicación n.° 133470
CUI: 17001220400020230019301
JHON FREDY LOAIZA MEJÍA
su derecho fundamental al debido proceso al no haber realizadoTutela de segunda instancia Radicación n.° 133470
CUI: 17001220400020230019301
JHON FREDY LOAIZA MEJÍA audiencia de preclusión ni haber cancelado la orden de captura que pesa en su contra. Respecto de la impugnación, el abogado del demandante manifestó que sí contaba con poder amplio y suficiente para actuar en todas las instancias, incluidas las acciones constitucionales.
II. HECHOS 1.- La Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá adelanta indagación contra JHON FREDY LOAIZA MEJÍA por la supuesta comisión del delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (NUNC 155726103198201280579). 2.- El apoderado de JHON FREDY LOAIZA MEJÍA, en 2023 (no especificó la fecha) solicitó al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Boyacá, entre otras cosas, que programara audiencia de preclusión, autoridad que el 14 de julio de 2023 respondió que desconocía de las diligencias 155726103198201280579. 3.- El 30 de agosto de 2023, el apoderado de JHON F REDY LOAIZA MEJÍA instauró acción de tutela, por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en tanto no se ha realizado audiencia de preclusión, aunado a que hay una orden de captura vigente contra su representado. Solicitó que (i) se declare la nulidad de todo lo actuado
fundamental al debido proceso, en tanto no se ha realizado audiencia de preclusión, aunado a que hay una orden de captura vigente contra su representado. Solicitó que (i) se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso 155726103198201280579, (ii) «se levante toda medida cautelar en especial la orden de captura vigente que existe contra mi prohijado», y (iii) se programe audiencia de preclusión.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133470
CUI: 17001220400020230019301
JHON FREDY LOAIZA MEJÍA 4.- El 12 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplía el requisito de legitimación en la causa por activa. Lo anterior, por cuanto no se aportó poder específico para interponer acción de tutela. 5.- El 19 de septiembre de 2023, el abogado de J HON F REDY LOAIZA MEJÍA impugnó la decisión de primera instancia, por estimar que cuenta con un poder amplio y suficiente para actuar en todas las instancias dentro del proceso 155726103198201280579. Por tanto, solicitó dar el trámite correspondiente a la acción de tutela.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto
propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de la cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal y la Fiscalía Segunda Seccional -todos de Puerto Boyacá- han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de JHON F REDY L OAIZA M EJÍA al no 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133470
CUI: 17001220400020230019301
JHON FREDY LOAIZA MEJÍA haber realizado audiencia de preclusión ni haber cancelado la orden de captura que pesa en su contra? c. Caso concreto 8.- La Sala comparte la conclusión del Tribunal de primera instancia, en el sentido que la acción de tutela presentada por el apoderado de J HON FREDY L OAIZA M EJÍA es improcedente, por falta de legitimación por activa. 9.- La legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como
cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente (CSJ STP15594-2022, ATP290-2023 y STP2644-2023). 10.- En particular, tratándose de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial para instaurar la acción de tutela que, en cualquier caso, se presumirá auténtico (CSJ ATP1464-2022,
ATP1875-2022, STP15594-2022, ATP290-2023 y STP2644-2023).
4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133470
CUI: 17001220400020230019301
JHON FREDY LOAIZA MEJÍA 11.- Con la acción de tutela, el abogado de JHON FREDY LOAIZA MEJÍA adjuntó un poder con fecha de 1 de julio de 2023, con el que lo faculta para representarlo […] en todas las instancias dentro del proceso […] SPOA No 15-572-6103198-2012-80579-00. El doctor […] queda facultado y autorizado para para que presente una técnica defensa durante el procedimiento e interponga
[…] en todas las instancias dentro del proceso […] SPOA No 15-572-6103198-2012-80579-00. El doctor […] queda facultado y autorizado para para que presente una técnica defensa durante el procedimiento e interponga los recursos ordinarios y extraordinarios al que haya lugar. De igual forma me represente en la audiencia de la "PRECLUSION" ante los Jueces que ejerzan la función de Control de Garantías sin mi presencia en caso de que no pueda comparecer. 12.- Así las cosas, la Sala constata que en dicho poder no se le facultó expresamente para interponer la correspondiente acción de tutela, lo cual es un requisito necesario para acudir a la jurisdicción constitucional, sin que se supla con un poder otorgado para actuar como apoderado de la misma persona en otro proceso (CSJ ATP290-2023 y
STP2644-2023; y CC SU-217-2019).
d. Conclusión 13.- Con base en lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de legitimación por activa. Ello, en tanto el abogado de JHON F REDY L OAIZA M EJÍA no estaba autorizado expresamente para interponer la acción de tutela objeto de estudio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133470
CUI: 17001220400020230019301
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133470
CUI: 17001220400020230019301
JHON FREDY LOAIZA MEJÍA Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6