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CSJ - STP12650-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12650-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12650-2021 Radicado 116900 Acta no.151 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO , en contra de la sentencia del 28 de abril de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por esta persona en contra del Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados los Juzgados 6º y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, con el objeto de que se pronunciaran sobre aquello que les constara en relación con los hechos, argumentos y pretensiones señalados en el escrito de tutela.CUI: 11001220400020210104601 Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia

OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de tutela, el 12 de febrero del 2021 OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO presentó una petición ante el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la cual demandaba que se ocultaran las anotaciones correspondientes al proceso penal con radicado 11001600001920060319600, toda vez que su

Conocimiento de Bogotá, en la cual demandaba que se ocultaran las anotaciones correspondientes al proceso penal con radicado 11001600001920060319600, toda vez que su condena se había extinto en el año 2012 y, a pesar de ello, el proceso sigue apareciendo como activo en la página web de la Rama Judicial, lo que le ha dificultado conseguir trabajo. Afirmó que, a pesar de haber enviado la solicitud hace bastante tiempo, aún no le han contestado, y el proceso aún aparece como activo en la referida página web. Así, por considerar que esta situación es vulneratoria de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y hábeas data, OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO demandó que, en consecuencia, se le ordene a quién corresponda que proceda a ocultar todas las anotaciones que existan en relación con el proceso penal con radicado 11001600001920060319600.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 22 de abril de 2021, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado al Juzgado accionado.CUI: 11001220400020210104601

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2. El Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad manifestó que el accionante fue condenado el 15 de agosto de 2006 y, que para esa fecha, el

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2. El Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad manifestó que el accionante fue condenado el 15 de agosto de 2006 y, que para esa fecha, el Juzgado que ostentaba esa denominación era el que actualmente se conoce como el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. De cara a la petición señalada por el accionante, precisó que, a pesar de que en un primer momento no le dio trámite a la solicitud, por haberla refundido con la enorme cantidad de correos que recibe a diario en la bandeja de entrada, con ocasión del presente mecanismo constitucional procedió a corregir el yerro y a remitir por competencia la solicitud al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento; procedimiento del cual se le informó al accionante.

Dado lo anterior, afirmó que ese estrado carece de legitimación en la causa por pasiva , pues no es la autoridad competente para absolver la solicitud elevada por OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO y, en consecuencia, solicitó ser desvinculado del presente procedimiento constitucional.

3. Visto lo anterior, por auto del 19 de abril de 2021, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso oficiar al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en el escrito de amparo. Igualmente, ordenó la vinculación del

Función de Conocimiento con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en el escrito de amparo. Igualmente, ordenó la vinculación del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al advertir que había sido ese estrado el queCUI: 11001220400020210104601 Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 2 había declarado la extinción de la sanción penal que pesaba

sobre OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO.

4. Así las cosas, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento afirmó que, en efecto, había recibido el traslado de la solicitud del actor de parte del Juzgado 27 homólogo; denominación que ese estrado ostentaba para el momento en que fue emitida la condena en contra de OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO. Precisó que, de cara al contenido de la solicitud que le fue trasladada, la concesión de las pretensiones del accionante le corresponde al Juzgado Ejecutor que ordenó la extinción de sanción penal que pesaba sobre el actor y, en consecuencia, ese estrado tampoco tiene legitimación en la causa por pasiva , por falta de competencia para cumplir la eventual orden de tutela que pudiera llegar a emitirse. En consecuencia, también demandó ser desvinculado del presente trámite constitucional.

Agregó que, en razón de lo anterior, le corrió traslado de la solicitud al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas

demandó ser desvinculado del presente trámite constitucional. Agregó que, en razón de lo anterior, le corrió traslado de la solicitud al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con la finalidad de que sea ese estrado el que de la respuesta de fondo. Igualmente, afirmó que le informó al accionante sobre ese trámite.

5. A continuación, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad afirmó que, si bien es cierto que, en un inicio, ese Despacho conoció de la ejecución de la sentencia de OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO, la verdad es que, mediante auto del 24 de mayo de 2011, eseCUI: 11001220400020210104601

Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 2 estrado remitió la actuación al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (antes, Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión). Por lo tanto, lo corresponde a esta última autoridad dar contestación a la petición del accionante, toda vez que fue ella la que declaró la extinción de la pena que pesaba sobre él. Así las cosas, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

6. Visto lo anterior, mediante auto del 21 de abril de 2021, el Tribunal a quo determinó vincular al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con

la causa por pasiva.

6. Visto lo anterior, mediante auto del 21 de abril de 2021, el Tribunal a quo determinó vincular al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo.

7. De esta manera, una vez notificado, el Juzgado prenombrado afirmó que conoció de la ejecución de la sentencia de OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO cuando ostentaba la denominación de Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión y que, en el marco de esa labor, decretó la prescripción de la pena a favor del actor en auto del 3 de agosto de 2012. Frente a la petición esgrimida en el escrito de amparo, señaló que el 25 de septiembre de 2019, por solicitud del condenado, ordenó el ocultamiento al público del acceso virtual al proceso con radicado 11001600001920060319600, toda vez que el mismo se había terminado años atrás por la prescripción deCUI: 11001220400020210104601

Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 2 la pena. De lo anterior se le informó de manera oportuna al peticionario. Así, por considerar que a OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, y después de advertir que las pretensiones esgrimidas en el

peticionario. Así, por considerar que a OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, y después de advertir que las pretensiones esgrimidas en el escrito de amparo se encuentran satisfechas, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá demandó que el presente mecanismo constitucional sea declarado improcedente.

8. Visto lo anterior, en sentencia del 18 de abril de 2021, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la protección solicitada por OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO, con sustento en las siguientes razones: (i) que, a diferencia de lo planteado por el accionante, en el presente caso no aplican las reglas establecidas para la satisfacción del derecho fundamental de petición, sino aquellas relacionadas con el debido proceso , frente al procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000; (ii) que, en cualquier caso, todas las autoridades vinculadas le informaron al accionante sobre el trámite que se le imprimió a su solicitud; (iii) que, de todas maneras, la pretensión esgrimida en el escrito de amparo consiste en ordenar el ocultamiento del proceso penal con radicado 11001600001920060319600 de las bases de datos de la página web de la Rama Judicial y (iv) que dicha pretensión se encuentra satisfecha, toda vez que, ante la búsqueda del proceso en la página web prenombrada, se encontró que el

11001600001920060319600 de las bases de datos de la página web de la Rama Judicial y (iv) que dicha pretensión se encuentra satisfecha, toda vez que, ante la búsqueda del proceso en la página web prenombrada, se encontró que el mismo se encontraba oculto.CUI: 11001220400020210104601 Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia

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9. Inconforme con la decisión anterior, OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO impugnó la sentencia del 28 de abril de 2021, en escrito en el que afirmó que las anotaciones del proceso en cuestión aún se encuentran visibles al público y que, en esa medida, todavía está vigente la vulneración a sus derechos fundamentales.

10. La impugnación le fue concedida mediante auto del 6 de mayo de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI: 11001220400020210104601 Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia

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3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO con ocasión al hecho de que aún son visibles, en la página de la Rama Judicial, las anotaciones del proceso con radicado 11001600001920060319600, que terminó en el año 2012 por prescripción de la pena que le fue impuesta al accionante.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, debe la Sala advertir, en primer lugar, que el proceso penal con radicado 11001600001920060319600 sigue estando visible para consulta del público en la página web de la Rama Judicial. Allí, registra una anotación realizada el 3 de agosto de 2012, que indica que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, por auto de esa fecha, decretó la extinción por prescripción de las penas impuestas a OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO y, en consecuencia, ordenó el archivo de las diligencias.

Igualmente, aparece una anotación realizada el 13 de julio de 2015, en la que se indica que el expediente fue remitido al

consecuencia, ordenó el archivo de las diligencias. Igualmente, aparece una anotación realizada el 13 de julio de 2015, en la que se indica que el expediente fue remitido al Archivo Definitivo de Paloquemao. Ahora bien, la anterior circunstancia indica de manera transparente que la pretensión del accionante aún no ha sido satisfecha, muy a pesar de que, de acuerdo con el dicho del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el año 2019 se hubiera emitido un auto por medio del cual se le ordenaba el ocultamiento al público del radicado precitado. Igualmente, tampoco se evidencia laCUI: 11001220400020210104601 Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 2 anotación que dicho estrado alega que se hizo el 8 de octubre de 2019. Si a lo anterior se suma el hecho de que en el expediente no obra constancia del auto del 25 de septiembre de 2019, o de la respuesta dada por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al accionante, es evidente que no puede tenerse como acreditado que dicha instancia hubiera contestado la solicitud que fue elevada por OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO en la presente oportunidad. Empero, esta Corte tiene claro que dicha circunstancia puede deberse al hecho de que, si bien el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad afirmó haber remitido la solicitud del actor al Juzgado 6º de

puede deberse al hecho de que, si bien el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad afirmó haber remitido la solicitud del actor al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, esta autoridad no indicó ni demostró haber corrido traslado de la misma al Juzgado 25 homólogo, a pesar de que afirmó que el pronunciamiento que el accionante pretende le corresponde emitirlo a esa última autoridad. Por las razones anteriores, esta Sala revocará el proveído impugnado para, en su lugar, disponer lo siguiente: (i) el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 1; (ii) que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad disponga el traslado de la solicitud del accionante al Juzgado 25 homólogo, si aún no lo hubiere hecho, y que 1 No se tutela el derecho fundamental de petición dada la circunstancia de que la solicitud enviada por el actor no se realiza en ejercicio de ese derecho fundamental, sino en el marco de la garantía constitucional al debido proceso, por haberse presentado en el marco de un trámite de naturaleza jurisdiccional.CUI: 11001220400020210104601 Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 2 le informe de ello al actor; (iii) que, una vez recibida la solicitud, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le conteste de fondo al promotor del resguardo

OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 2 le informe de ello al actor; (iii) que, una vez recibida la solicitud, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le conteste de fondo al promotor del resguardo y, si el radicado en cuestión aún se encuentra visible para el público, proceda a emitir la correspondiente orden de ocultamiento o, en su defecto, reitere la orden dada en auto del 25 de septiembre de 2019 y (iv) que dicho estrado le envíe al accionante copia del auto emitido con ocasión de la orden anterior y, si es del caso, del auto emitido el 25 de septiembre de 2019. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 28 de abril de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO en contra del Juzgado 27

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

2. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de OSCAR

JAVIER AMAYA CUERVO.

3. Por lo anterior, ORDENARLE al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que,CUI: 11001220400020210104601

Número Interno 116900

3. Por lo anterior, ORDENARLE al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que,CUI: 11001220400020210104601

Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO 2 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, traslade la solicitud del accionante al Juzgado 25 homólogo, y notifique de ello al actor.

4. Del mismo modo, le ORDENA al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la solicitud del actor, proceda emitir una respuesta de fondo, ya sea mediante la emisión de una nueva orden de ocultamiento del proceso penal ordinario con radicado 11001600001920060319600 o de la reiteración de la orden contenida en el auto del 25 de septiembre de 2019. En cualquier caso, la decisión adoptada se le deberá notificar al accionante, de manera que él pueda hacerle seguimiento al trámite que se le haya impreso a su petición.

5. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATECUI: 11001220400020210104601

Número Interno 116900 Tutela de Segunda Instancia

OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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