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CSJ - STP12651-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12651-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP12651-2026 Radicación Nº 157106 Aprobado según acta n°. 221

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala s e pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por SIMÓN JOSÉ DE LAVALLE MORALES , contra las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural y Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y «patrimonio economico (sic)», al interior de la acción de la misma naturaleza identificada con el radicado No. 11001 -02-03-0002025-06055-00.Radicación No. 11001023000020260093600

Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

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2. A la pres ente actuación fueron vinculados como terceros con interés a los Juzgados 3° de Ejecución Civil Municipal, 2° Civil del Circuito, la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de Cartagena y las partes e intervinientes al interior de la citada acción constitucional.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De acuerdo con los documentos aportados al

expediente, se advierte lo siguiente:

3.1. SIMÓN JOSÉ DE LAVALLE MORALES reclamó la protección de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por el Juzgados 3° de Ejecución Civil Municipal

expediente, se advierte lo siguiente:

3.1. SIMÓN JOSÉ DE LAVALLE MORALES reclamó la protección de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por el Juzgados 3° de Ejecución Civil Municipal y la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Cartagena, por lo que solicitó dejar sin efectos la decisión del 7 de octubre y 24 de noviembre de 2025, proferidos por los mencionados despachos , dentro de una acción de la misma naturaleza; en su lugar, se ordene al

Tribunal « LA NULIDAD DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO

10 DE OCTUBRE DEL 2022, DEL JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL

DE CARTAGENA»

3.2. Aquel asunto constitucional correspondió por reparto a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural con radicado N° 11001-02-03-000-2025-06055-00, autoridad que, mediante fallo de 18 de diciembre de 202 5, declaró improcedente la acción de amparo porque no se acreditó ninguna de lasRadicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

3 causales excepcionales que permiten el estudio de una tutela contra una acción de la misma naturaleza.

3.3. En desacuerdo con la anterior determinación, el tutelante la impugnó y, el 4 de marzo de 202 6, la Sala de Casación Laboral confirmó el fallo.

3.4. El accionante acudió a la presente tutela, tras considerar, las autoridades convocadas emitieron sentencias

Casación Laboral confirmó el fallo.

3.4. El accionante acudió a la presente tutela, tras considerar, las autoridades convocadas emitieron sentencias

donde «HAY UNA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS, YA QUE AL

DECLARARLAS IMPROCEDENTES, EN LUGAR DE NEGARLA, SIGNIFICA QUE LA JUEZ Y LA MAGISTRADA NO ESTUDIO EL FONDO DEL ASUNTO, NO SE ANALIZA SI EXIXTIO (SIC) O NO

UNA VULNERACIÓN (SIC) DE UN DERECHO FUNDAMENTAL

SUSTANCIAL DE NUESTRA CONSTITUCION (SIC) POLITICA (SIC)

NACIONAL COLOMBIANA POR QUE AL DECLARARLA

IMPROCEDENTE NO SE CUMPLE LOS PRESUPUESTOS

PROCESALES.- NO HAY UNA MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS, Y RESUELVEN SIN NINGUNA RAZON (SI C) JURÍDICA (SIC) QUE LE DE VERACIDAD A SUS

SENTENCIAS».

3.5. Por lo anterior , solicita se dejen sin efecto las sentencias de tutelas de 18 de diciembre de 2025 y 4 de marzo de 2026 emitidas por las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural y Laboral y; en consecuencia, se ordene proferir sentencia constitucional de reemplazo en la que se adopten las medidas necesarias para restablecer sus derechos, en la que incluya la declaratoria de nulidad de las actuacionesRadicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

4 procesales desde el mandamiento de pago de 10 de octubre de 2022.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

4 procesales desde el mandamiento de pago de 10 de octubre de 2022.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

4. Mediante auto de 30 de junio de 2026, esta Sala avocó conocimiento de esta actuación, ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

-. La s accionadas y los vinculados guardaron silencio durante el término del traslado1.

IV. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por SIMÓN JOSÉ DE LAVALLE MORALES , al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces

1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.Radicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

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1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.Radicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

5 la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que es tos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice co mo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. De la acción de la misma naturaleza identificada con radicado No. 11001-02-03-000-2025-06055-00

7.1. En el presente asunto, SIMÓN JOSÉ DE LAVALLE MORALES pretende que se protejan sus derechos superiores y i) se dejen sin efecto las sentencias de 18 de diciembre de 2025 y 4 de marzo de 2026 emitidas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y Laboral dentro de la acción de la misma naturaleza con el radicado No. 11001-02-03-000-2025-0605500; en consecuencia, se prof iera sentencia constitucional de reemplazo en la que incluya la declaratoria de nulidad de las actuaciones procesales desde el mandamiento de pago de 10 de octubre de 2022.

7.2. La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que es improcedente presentar una acción de tutela contra otra providencia que sea de su misma naturaleza, lo cual se debe a razones de seguridad jurídica y, además, con la

7.2. La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que es improcedente presentar una acción de tutela contra otra providencia que sea de su misma naturaleza, lo cual se debe a razones de seguridad jurídica y, además, con la finalidad de evitar que un mismo asunto sea somet ido a instancias interminables o providencias que se encuentren «indefinidamente postergadas»2.

2 T-286/18.Radicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

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7.3. Solamente se considera procedente el amparo en contra de otra providencia de la misma naturaleza, en aquellos casos en los cuales se presente la cosa juzgada fraudulenta, como fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015 (reiterada en fallo T-322 de 2019):

«4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.»

clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.»

7.4. Además de estos requisitos se hace necesario que el fraude alegado esté debidamente probado, para lo cual se requiere que medie una decisión judicial ejecutoriada que así lo establezca (Corte Constitucional SU060-24).

7.5. Esta restricción tiene razón de ser porque como fue recogido por la Corte Constitucional en la sentencia SU -1219 de 2001 (reiterada en la SU-627-15), en el trámite de tutela se establecieron mecanismos para que las partes puedan promover la defensa de sus derechos.Radicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

7 7.6. En el presente asunto¸ comoquiera que se pretende revisar unas sentencias de tutela con el fin de que se rehagan y se acceda a sus pretensiones, emitidas por unas autoridades diferentes a la Corte Constitucional, es necesario, para la prosperidad de la solicitud de amparo, que: (i) cumpla con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) no exista una identidad procesal entre la so licitud de amparo estudiada con la cuestionada, (iii) se acredite la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, esto es, demostrar que la sentencia de tutela fue producto de fraude.

7.7. Es insoslayable el cumplimiento de cada uno de

cuestionada, (iii) se acredite la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, esto es, demostrar que la sentencia de tutela fue producto de fraude.

7.7. Es insoslayable el cumplimiento de cada uno de requisitos, por lo cu al, la carencia de alguno de estos torna inmediatamente improcedente la acción y, por ende, innecesario el estudio de los requisitos restantes.

7.8. Descendiendo al caso en estudio, aunque SIMÓN JOSÉ DE LAVALLE MORALES ataca los fallos constitucionales emitidos el 18 de diciembre de 2025 y 4 de marzo de 2026 , proferidos dentro de l radicado 2025-06055-00, por la s Homólogas Laboral y Civil, Agraria y Rural , el accionante no acreditó la real ocurrencia de algún defecto específico o la configuración de un fraude; por el contrario, lo que se avizora es su inconformidad con los argumentos que tuv ieron en cuenta la s citadas Corporaciones para no acceder a todas y cada una de las pretensiones que invocó.

7.9. Esta Sala no puede examinar, ni mucho menos emitir juicio alguno respecto del acierto o equívoco de las autoridadesRadicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

8 accionadas en el trámite de la tutela confutada, pues como quedó anotado, los errores de los jueces de instancia, e incluso las interpretaciones que d e los derechos constitucionales hagan, siempre han de ser conocidos y corregidos por la Corte Constitucional y por el mecanismo establecido para tales fines, que no es otro que la revisión.

las interpretaciones que d e los derechos constitucionales hagan, siempre han de ser conocidos y corregidos por la Corte Constitucional y por el mecanismo establecido para tales fines, que no es otro que la revisión.

7.10. En el evento de ser excluida , la actuación en comento resulta válido precisar que por petición del interesado, puede presentar solicitud de insistencia, en los términos previstos en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 en ese contexto, se descarta la posibilidad de efectuar cualquie r pronunciamiento adicional.

7.11. Con sujeción a la jurisprudencia constitucional, a l demandante le queda , en consecuencia , el camino de la revisión para corregir la presunta vulneración de los derechos en que habría incurrido el juez de tutela al resolver la petición de amparo cuestionada, ante la Corte Constitucional.

7.12. De ese modo, al no estructurarse ninguna de las circunstancias excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra un trámite de igual naturaleza, lo razonable será declarar improcedente el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación No. 11001023000020260093600 Tutela primera instancia No. 157106 Simón José de Lavalle Morales

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V. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por SIMÓN JOSÉ LAVALLE MORALES , al no estructurarse ninguna de las circunstancias excepcionales de

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V. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por SIMÓN JOSÉ LAVALLE MORALES , al no estructurarse ninguna de las circunstancias excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra un trámite de igual naturaleza.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Cúmplase

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A272F21A4A80E9CC73C26DA8397F95BE55105CA0B7AD082C06F669AC67BBB147

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