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CSJ - STP1266-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1266-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP1266-2020 Radicación N.° 109042 Acta 29. Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal Rad. 2014-00130 seguido contra el actor. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS El 14 de diciembre de 2018, WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN fue condenado por el Juzgado 3º Penal del CircuitoTutela 109042 WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN 2 de Villavicencio, a la pena de 20 años de prisión como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De igual manera, lo absolvió de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. La sentencia de primer nivel fue apelada y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, donde se encuentra en turno de ser resuelta. El 19 de diciembre de 2019, fue radicado escrito por medio del cual, el nuevo defensor del accionante, adicionó el

Villavicencio, donde se encuentra en turno de ser resuelta. El 19 de diciembre de 2019, fue radicado escrito por medio del cual, el nuevo defensor del accionante, adicionó el recurso de apelación interpuesto por su anterior representante, el cual fue resuelto el 21 de enero del año en curso, en el sentido de declararlo extemporáneo. Acude ahora WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN a la tutela. Alega que sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa fueron vulnerados porque su apoderado solicitó la nulidad y el despacho accionado, declaró extemporánea la pretensión. A juicio del demandante, la acción constitucional es procedente ya que los precedentes jurisprudenciales son de aplicación inmediata y salvo mejor criterio, se predica oportuna la pretensión elevada antes de proferir sentencia, de ahí que la solicitud de nulidad -a partir de la audiencia preparatoriaes pertinente para que garanticen lasTutela 109042 WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN 3 prerrogativas fundamentales de las que demanda su protección. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Mediante auto del 31 de enero del año en curso, la Sala Admitió la demanda de tutela y dispuso correr el traslado a la accionada y vinculados. La Fiscalía 5ª Seccional Caivas, de Villavicencio, tras

Admitió la demanda de tutela y dispuso correr el traslado a la accionada y vinculados. La Fiscalía 5ª Seccional Caivas, de Villavicencio, tras realizar un relato de la demanda de tutela y las actuaciones surtidas en el proceso penal seguido contra el actor, informó que el 22 de febrero de 2019, el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, profirió sentencia condenatoria contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación, encontrándose en curso para ser resuelto. Agregó que revisada la página web de la Rama Judicial, observó que el representante de BUSTOS BELTRÁN radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos, cuya audiencia fue fijada para el 5 de febrero de 2020 ante el Juzgado 1º Ambulante con Función de Control de Garantías. Acto seguido solicitó despachar desfavorablemente las prestensiones. El abogado Luis Fernando Barrios Caicedo, informó que carece de legitimidad para pronunciarse, toda vez que desde elTutela 109042 WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN 4 31 de mayo de 2018, no pertenece al programa de Representante de Víctimas. La Directora Encargada de la Regional Meta del Instituto colombiano de Bienestar Familiar, solicitó su desvinculación al carecer de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el accionante. Las demás partes y terceros vinculados, guardaron silencio durante el término otorgado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el accionante. Las demás partes y terceros vinculados, guardaron silencio durante el término otorgado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN, que se dirige contra la Sala Penal

del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. El demandante se queja de la decisión en la que ese Tribunal desestimó por extemporánea la solicitud de nulidad elevada mediante escrito con el que, su nuevo apoderado, complementó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que fue proferida el 22 de febrero de 2019, por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio. 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Tutela 109042

WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN

5 Su disenso se funda, principalmente, en que con la determinación adoptada por esa la Colegiatura accionada se desconocieron los precedentes jurisprudenciales que refieren que la pretensión se torna procedente por cuanto no se ha proferido el fallo de segundo grado. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, porque en ese aspecto la tutela no

que la pretensión se torna procedente por cuanto no se ha proferido el fallo de segundo grado. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Ello, porque la actuación que pretende controvertir el apoderado judicial de WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN se encuentra en curso y dentro del trámite ordinario cuenta con la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales por el aspecto materia de tutela, sin que sea admisible acudir para tal fin a esta extraordinaria sede. En efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, en caso que la decisión de segunda instancia le sea desfavorable, puede recurrirla mediante el uso del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante. Por esa razón, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN noTutela 109042 WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN 6 puede prosperar la petición de tutela, lo que impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, administrando

amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 109042

WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN

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