CSJ - STP12662-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12662-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP12662-2023 Radicación n°. 134019 Acta 208 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ, contra los PRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el CONSEJO DE ESTADO y la CORTE CONSTITUCIONAL , al igual que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL «RODRIGO LARA BONILLA» y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a losCUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 2 participantes de la convocatoria para proveer el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
2. LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos a la igualdad, trabajo y debido proceso y los principios de confianza legítima, moralidad, eficacia, imparcialidad y equidad.
3. Como fundamento de sus pretensiones, refirió que mediante
proceso y los principios de confianza legítima, moralidad, eficacia, imparcialidad y equidad.
3. Como fundamento de sus pretensiones, refirió que mediante Acuerdo 001 del 8 de junio de 2023, los Presidentes de las Cortes Constitucional, Suprema de Justicia y del Consejo de Estado emitieron el reglamento del concurso de méritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil y en el Acuerdo 002 de la misma fecha, se realizó la respectiva convocatoria, a la cual se inscribió.
4. Mediante Acuerdo 003 del 16 de julio de 2023, se emitió el listado de los aspirantes admitidos, en el que se encontraba, por lo que fue citado para presentar la prueba de conocimientos, la cual se realizó el 26 de agosto de 2023, pero por problemas técnicos que desconoce, dicha aplicación fue suspendida, pese a que había consignado correctamente la información pertinente.
5. Agregó que aunque los accionados indicaron en un comunicado de prensa que se había solicitado una auditoría, desconoce los resultados de la misma.CUI 11001023000020230123400
Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 3
6. Afirmó que el 10 de septiembre del año en curso, presentó nuevamente la prueba de conocimientos de 50 preguntas en la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» y en menos de 48 horas, se emitió el Acuerdo 008 del 11 de septiembre siguiente, a través del cual se publicaron
nuevamente la prueba de conocimientos de 50 preguntas en la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» y en menos de 48 horas, se emitió el Acuerdo 008 del 11 de septiembre siguiente, a través del cual se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos y competencias, en la que obtuvo 120 puntos.
7. Indicó que el 12 de septiembre de la presente anualidad, presentó reclamación para que se le permitiera la exhibición de la prueba y la hoja de la clave de respuesta, sin que se le respondiera de fondo, clara y precisa.
8. Sostuvo que el 14 de septiembre siguiente, se realizó la jornada de exhibición de documentos, en la que advirtió que «supuestamente obtuve coincidencia entre la respuesta correcta y la señalada en la hoja de respuestas en 24 aciertos», sin contar «con la bibliografía, soporte, justificación empleado para el enunciado, la bibliografía soporte, justificación para la opción de respuesta y la bibliografía, soporte, justificación para la opción de los distractores».
9. Indicó que para la jornada de exhibición se indicó que el aspirante contaba con una hora para inspeccionar el examen y la hoja clave de respuestas, el cual resultaba insuficiente para revisar las 50 preguntas del examen, por lo que se le restringió el acceso a la información.
10. Afirmó que el 21 de septiembre del año en curso, instauró el recurso de reposición y/o reclamación contra el Acuerdo 008, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses en el Acuerdo 009 del 13 de octubre siguiente, en el que de manera general y conjunta se pronunciaron
recurso de reposición y/o reclamación contra el Acuerdo 008, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses en el Acuerdo 009 del 13 de octubre siguiente, en el que de manera general y conjunta se pronunciaron sobre todos los medios de impugnación instaurados, a lo que se suma que aunque anulan una pregunta, pasaron los participantes que obtuvieron 30CUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 4 preguntas acertadas, cuando lo correcto era que continuaran el proceso los que contestaron bien 29, por lo que consideró que se favoreció a participantes que no interpusieron el recurso.
11. Luego de hacer mención a varias preguntas y el motivo de inconformidad, afirmó que las respuestas por él marcadas deben ser calificadas como válidas y corregirse el resultado publicado, a lo que se suma que no se respetó la cuota de género respecto de las mujeres.
12. Agregó que pese a lo anterior, mediante el Acuerdo 010 del 20 de octubre de la presente anualidad, se publicaron los resultados de la primera etapa clasificatoria.
13. Afirmó que de los inscritos, los accionados admitieron a 37 personas, de las cuales 16 no aportaron el certificado especial de la Procuraduría General de la Nación, el cual se requiere para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las leyes lo exigen como requisito para ejercicio de funciones públicas y además, se encuentran ex Magistrados del Consejo Nacional Electoral que están
ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las leyes lo exigen como requisito para ejercicio de funciones públicas y además, se encuentran ex Magistrados del Consejo Nacional Electoral que están inhabilitados para ejercer el cargo al que aspiran.
14. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se suspendieran los Acuerdos 003, 008, 009 y 010 de 2023, emitidos en desarrollo de la convocatoria en cita. Dicha pretensión también la impetró como medida provisional.
15. Además, que se reconociera e incrementara el número de aciertos respecto de cada componente y aumentarle proporcionalmente la calificación final, asignándosele un puntaje superior a 150 puntos y se continúe con el proceso de selección en calidad de admitido.CUI 11001023000020230123400
Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 5
16. De no accederse a la calificación superior a 150 puntos, se le permitiera nuevamente el acceso a las pruebas a través del suministro de copias o con presencia de un tercero como segundo calificador; «que los accionados respondan a cada uno de los derechos de petición, reclamaciones y recursos e inconformidades frente a las pruebas de conocimiento específicos de todos los participantes y se publiquen en la página del concurso» y que emitan un acto administrativo «para cada uno de 20 participantes que presentaron su recurso de reposición», se ponga en conocimiento de las accionadas la presente solicitud de amparo y se remitan las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez
de 20 participantes que presentaron su recurso de reposición», se ponga en conocimiento de las accionadas la presente solicitud de amparo y se remitan las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez se encuentre en firme la decisión que se emita en esta actuación.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
17. Mediante auto del 30 de octubre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los participantes de la convocatoria para proveer el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil y negó la medida provisional invocada.
18. Los Presidentes de la Corte Constitucional, Suprema de Justicia y del Consejo de Estado indicaron luego de hacer alusión a los Acuerdos emitidos en el marco del concurso para escoger el Registrador Nacional del Estado Civil, que el actor tiene legitimación en la causa por activa para invocar la protección de sus derechos fundamentales, no así de los demás participantes, por lo que su pretensión dirigida a que se resuelvan de manera separada los recursos interpuestos contra el Acuerdo 008 de 2023 esCUI 11001023000020230123400
Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 6 improcedente, máxime que no acreditó actuar como apoderado o agente oficioso. 18.1. Agregaron que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues el demandante cuestiona la legalidad de actos administrativos que se encuentran en firme desde hace varios meses y aunque se dejó a disposición
oficioso. 18.1. Agregaron que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues el demandante cuestiona la legalidad de actos administrativos que se encuentran en firme desde hace varios meses y aunque se dejó a disposición del público en general las hojas de vida de los aspirantes, el actor no presentó ninguna objeción. 18.2. Sostuvieron que CASTRO LÓPEZ trae «afirmaciones inadmisibles e infundadas» respecto a la prueba del 26 de agosto de 2023, toda vez que asegura haber contestado todas las preguntas, pese a que ante la falla en el aplicativo «no fue posible que se respondieran todas las preguntas previstas para cada concursante», por lo que se reprogramó para el 10 de septiembre siguiente, sin que el actor presentara alguna inconformidad. 18.3. Indicaron que el accionante «no plantea un asunto de orden constitucional que escape al examen del juez de lo contencioso administrativo», por lo que puede acudir ante dicha jurisdicción y ventilar los asuntos que ahora expone por vía de tutela, a lo que se suma que no se alegó la existencia de perjuicio irremediable. 18.4. Adicionalmente, sostuvieron que de acuerdo con el artículo 4 numeral 6° de la Ley 1134 de 2007, las pruebas que se aplican en el concurso y la documentación que las soporta son reservadas, por lo que en el protocolo de exhibición de los exámenes se previeron medidas para evitar la afectación de los derechos al debido proceso y defensa.CUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia
de exhibición de los exámenes se previeron medidas para evitar la afectación de los derechos al debido proceso y defensa.CUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 7 18.5. Agregaron que aunque el actor se queja del tiempo que se otorgó para consultar el examen, ese fue el estipulado para todos los concursantes y LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ alcanzó a revisar las 26 preguntas, «número que coincide con el total de desaciertos que fueron inicialmente valorados sobre su prueba en el Acuerdo 008 de 2023». 18.6. Manifestaron que en el Acuerdo 009 del presente año, se agruparon los argumentos presentados frente a cada una de las preguntas del examen, con el objeto de resolver los veinte recursos instaurados, respondiendo los reparos formulados por los aspirantes y en el caso del actor, sus cuestionamientos «se fundaron en enunciados generales, vagos e imprecisos que se reprodujeron a lo largo de sus reparos, los cuales, incluso y en muchos casos, no eran aplicables al tipo de pregunta formulada». 18.7. Indicaron que la solicitud de amparo reproduce los reproches expuestos por vía del recurso de reposición, sin valorar la justificación dada para no tener como válidas sus respuestas, lo que desnaturaliza la acción de tutela, máxime que se encuentra en condición de excluido del concurso, por lo que resulta improcedente la protección incoada. 18.8. De otro lado, afirmaron que en el evento que se analice de
tutela, máxime que se encuentra en condición de excluido del concurso, por lo que resulta improcedente la protección incoada. 18.8. De otro lado, afirmaron que en el evento que se analice de fondo la situación de CASTRO LÓPEZ, no existe ninguna afectación de sus derechos fundamentales, dado que las peticiones y recursos presentados por el actor han sido atendidos, sin que ello implicara que fueran favorables a sus pretensiones, máxime que la inscripción de los aspirantes conllevó la aceptación de las reglas del concurso, por lo que pidieron no acceder a las pretensiones de CASTRO LÓPEZ, quien se encuentra excluido del aludido concurso.CUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 8
19. La Directora de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», refirió que los Presidentes de las Altas Corporaciones accionadas solicitaron el apoyo logístico para la aplicación de las pruebas de conocimientos y competencias a las personas admitidas en el proceso de selección para nombrar al Registrador Nacional del Estado Civil. 19.1. Indicó que luego de varias visitas, el 26 de agosto de 2023 se desarrolló la prueba de conocimiento, pero fueron suspendidas por problemas técnicos y se reprogramaron para el 10 de septiembre siguiente, por lo que dicha actuación fue la única que realizó.
20. La Directora jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública sostuvo que la entidad que representa no es la encargada de desarrollar ni vigilar el concurso de méritos para la escogencia de
Función Pública sostuvo que la entidad que representa no es la encargada de desarrollar ni vigilar el concurso de méritos para la escogencia de Registrador Nacional del Estado Civil, por lo que en su caso existe falta de legitimación por pasiva.
21. El Jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que dentro de las funciones de la entidad, no se encuentra la de convocar y adelantar el proceso de selección del Registrador, por lo que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva.
22. El ciudadano Henry Alberto Acevedo Buitrago indicó que se inscribió en la aludida convocatoria, pero por «negligencia de los organizadores» no le fue posible adjuntar los documentos correspondientes, por lo que solicitó que se repita el examen y las entrevistas y se tenga en consideración su nombre.
23. José María Armenta Fuentes y Cecilia Calderón Jiménez coadyuvaron la solicitud de amparo, pues desde el inicio de la convocatoriaCUI 11001023000020230123400
Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 9 se presentaron irregularidades y se debió excluir a los participantes que se encontraban inhabilitados.
24. Saúl Onofre Villar Jiménez afirmó que se acoge a lo que resuelva esta Corporación.
25. La señora María Ahide Calderón Sánchez indicó que interponía recurso de reposición y en subsidio apelación contra los Acuerdos 008, 009 y 010 de 2023, emitidos en el marco del proceso de selección para elegir al Registrador Nacional del Estado Civil, pues en su criterio desde el inicio de
recurso de reposición y en subsidio apelación contra los Acuerdos 008, 009 y 010 de 2023, emitidos en el marco del proceso de selección para elegir al Registrador Nacional del Estado Civil, pues en su criterio desde el inicio de la convocatoria el concurso está viciado de nulidad, por lo que pidió su anulación.
26. Por otra parte, el accionante solicitó como pruebas trasladadas que se requiriera a los demandados para que: i) remitan las hojas de vida de los 137 participantes inscritos y en especial, de los admitidos; ii) examen de la prueba de conocimiento junto con la bibliografía del enunciado, de los distractores y de la respuesta correcta; iii) los exámenes realizados por los 38 participantes admitidos; iv) los recursos y reclamaciones presentados por los 20 aspirantes; v) que se resuelva la reclamación presentada; vi) informen las actuaciones adelantadas por el Consejo Superior de la Judicatura sobre la auditoria externa por la falla en el sistema para la práctica de la prueba de conocimientos del 26 de agosto de 2023 y se resuelvan varios planteamientos relacionados con la forma en que se calificó la prueba de conocimientos, por qué fue aceptado el recurso de reposición y reconocido un puntaje de prueba de competencias.
CONSIDERACIONES
27. Competencia.CUI 11001023000020230123400
Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 10
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto
Sala Plena 10
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el inciso segundo del artículo 44 del Acuerdo número 006 de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ, toda vez que fue repartida por Sala Plena. Además, se advierte que si bien de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado deben repartirse a la misma Corporación y en esta actuación está vinculado el Presidente del Consejo de Estado, lo cierto es que de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidente de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Por esa vía, como se trata de actuaciones emitidas de manera mancomunada por los presidentes de las tres Altas Corporaciones mencionadas, no es viable escindirlo en lo pertinente. De ahí que esta Sala es competente para conocer las presentes diligencias.
28. Legitimidad por activa. 28.1. Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona
28. Legitimidad por activa. 28.1. Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse enCUI 11001023000020230123400
Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 11 la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Subrayas ajenas al texto original). 28.2. De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela. 28.3. De igual manera, la norma transcrita prevé que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante1.
para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante1. 28.4. En el presente evento, LENNART MAURICIO CATRO LÓPEZ, pretende entre otros, «que los accionados respondan a cada uno de los derechos de petición, reclamaciones y recursos e inconformidades frente a las pruebas de conocimiento específicos de todos los participantes y se publiquen en la página del concurso» y que emitan un acto administrativo «para cada uno de 20 participantes que presentaron su recurso de reposición». 28.5. No obstante, advierte esta Sala , acorde con lo indicado por los accionados, que CASTRO LÓPEZ carece de legitimación por activa para intervenir en el presente trámite en favor de los demás participantes del proceso de selección para proveer el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, pu es no allegó al expediente el poder debidamente conferido 1 Sobre dicha figura se puede ver la sentencia CC T004 de 2013.CUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 12 por los afectados directos a quienes ni siquiera enlistó, ni tampoco manifestó actuar en calidad de agente oficioso de aquellos. 28.6. Por tanto, es evidente que no se aportó el mandato específico que lo faculta para actuar en esta sede en favor de las personas que interpusieron recurso de reposición contra el Acuerdo 008 de 2023, ni señaló ni así se
28.6. Por tanto, es evidente que no se aportó el mandato específico que lo faculta para actuar en esta sede en favor de las personas que interpusieron recurso de reposición contra el Acuerdo 008 de 2023, ni señaló ni así se deduce de la demanda de tutela, que aquellas personas presenten alguna limitante física o psíquica que le s impida acudir directamente al amparo constitucional o conferir poder especial para su representación. 28.7. De manera que, el análisis se realizará únicamente respecto de la presunta vulneración de los derechos de LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ.
29. Análisis del caso concreto. 29.1. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 29.2. Además, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 2, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 13 judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 29.3. Dicho presupuesto de la subsidiariedad ha sido reconocido de manera pacífica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que: (…) si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo.3
30. En el presente caso, LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ cuestiona por vía de tutela el Acuerdo 008 del 11 de septiembre de 2023, emitido por los Presidentes de las Cortes Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, «Por medio del cual se publican los resultados de las pruebas de conocimientos y de competencias dentro del concurso de
emitido por los Presidentes de las Cortes Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, «Por medio del cual se publican los resultados de las pruebas de conocimientos y de competencias dentro del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil». 30.1. Además, el Acuerdo 009 del 13 de octubre de 2023, «Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo 008 de 2023, que publicó los resultados de las pruebas de conocimientos y de competencias dentro del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, y se toman otras determinaciones», al igual que el Acuerdo 010 del 20 de octubre 3 CC T-177/11CUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 14 siguiente, «Por medio del cual se publican los resultados obtenidos en la primera etapa clasificatoria del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil y se toman otras determinaciones».
31. Al respecto, debe indicar la Sala que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pide por vía constitucional. 31.1. En efecto, el señor CASTRO LÓPEZ puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y exponer lo que ahora pretende sea revisado en este trámite,
de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y exponer lo que ahora pretende sea revisado en este trámite, pues dicha norma establece: Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior (…). 31.2. En dicha actuación, el accionante cuenta con la posibilidad de pedir el decreto de medidas cautelares, respecto de las cuales ha indicado la Corte Constitucional lo siguiente: En materia de la efectividad del amparo que pueda conceder el decreto de una medida cautelar al interior de un proceso contencioso administrativo, es importante resaltar que el artículo 234 establece las medidas cautelares de urgencia , las cuales podrán ser adoptadas por el juez o magistrado desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte , siempre y cuando se evidencie que por laCUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 15 urgencia no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233. Contra esta decisión proceden los recursos a los que haya lugar. En caso de que la medida sea adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente
Sala Plena 15 urgencia no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233. Contra esta decisión proceden los recursos a los que haya lugar. En caso de que la medida sea adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete. A partir de la normatividad expuesta, es posible concluir que las medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se buscan restablecer a través de las acciones contencioso administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por lo tanto, le corresponde al accionante, en atención a la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela (art. 86 CP), demostrar que agotó este medio de protección o que el juez administrativo haya negado el decreto de la medida cautelar, sin advertir que se configuran los elementos que demuestran la existencia del perjuicio irremediable. (CC T-733/14). 31.3. Entonces, se evidencia que la acción constitucional no se encuentra instituida para curar la omisión o incuria en que ha incurrido al no acudir a los mecanismos de defensa judicial con los que cuenta LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ, lo que da al traste con su pretensión. 31.4. Así mismo, no se advierte ni el demandante asumió la carga probatoria que le correspondía a efecto de demostrar la existencia de perjuicio irremediable, el cual se configura cuando concurren varios elementos, vale decir:
probatoria que le correspondía a efecto de demostrar la existencia de perjuicio irremediable, el cual se configura cuando concurren varios elementos, vale decir: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales. (CC T309 del 30 Ab. 2010). De manera que, resulta improcedente el amparo invocado, por lo queCUI 11001023000020230123400 Número interno 134019 Tutela primera instancia Lennart Mauricio Castro López Sala Plena 16 así se ha de declarar. Finalmente, no resulta procedente la solicitud probatoria realizada por el demandante, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, «el Juez, tan pronto llegue al convenc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.