CSJ - STP12666-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12666-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12666-2022 Radicado no.°123980 Acta 112 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI: 11001020400020220096500 Radicado interno 123980 Tutela de primera instancia
MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Sostiene la actora que presentó acción de tutela en contra del Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, siendo ésta decidida de manera contraria a su interés, en primera instancia, por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través de sentencia del 8 de marzo de 2022. Expresó que, habiendo sido ésta impugnada, el conocimiento de la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde fue remitido el asunto desde el 16 de marzo pasado.
No obstante, agregó, hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha sido emitido el pronunciamiento respectivo, pese a haber trascurrido un lapso superior al
remitido el asunto desde el 16 de marzo pasado. No obstante, agregó, hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha sido emitido el pronunciamiento respectivo, pese a haber trascurrido un lapso superior al estipulado en el inciso 2 del art. 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene «a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, que, dentro de las 24 horas siguientes, profiera el fallo de segunda instancia que corresponda dentro de la acción de tutela No. 2021-00310…».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 13 de mayo de 2022 esta Judicatura admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
2CUI: 11001020400020220096500 Radicado interno 123980 Tutela de primera instancia MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ El Magistrado Juan Carlos Arias López, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , expresó que la actuación objeto del proceso fue recibida en su despacho -vía correo electrónicoel 17 de marzo de 2022, anotando que, dentro del término de ley, el 22 de abril del año que avanza, la Sala que preside resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta ciudad, remitiéndose
dentro del término de ley, el 22 de abril del año que avanza, la Sala que preside resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta ciudad, remitiéndose las diligencias a la Secretaría de la Corporación para su correspondiente notificación, la cual se surtió a través del correo: martha16_bautista@hotmail.com.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.
En el caso bajo estudio, MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la impugnación que formulara en contra del fallo de primer grado dictado por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 8 de marzo de 2022, al interior de la acción de tutela con radicado No. 2021-00310-02. Durante el trámite se estableció que, el pasado 22 de abril, el mencionado Cuerpo Colegiado profirió sentencia de 3CUI: 11001020400020220096500 Radicado interno 123980 Tutela de primera instancia MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ segunda instancia, resolviendo con ésta «CONFIRMAR el fallo del 8 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de
Tutela de primera instancia MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ segunda instancia, resolviendo con ésta «CONFIRMAR el fallo del 8 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ contra el Juzgado 59 Penal Municipal de Bogotá.»1. De igual modo, se pudo constatar que la Secretaría de la Sala accionada, mediante correo electrónico enviado el 13 de mayo de 2022 a la dirección martha16_bautista@hotmail.com, dispuesta para efectos de notificación, remitió a MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ copia de la referida providencia. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado » que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este
improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este 1 Así se registra en el numeral primero del aludido proveído. 4CUI: 11001020400020220096500 Radicado interno 123980 Tutela de primera instancia MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la presunta situación trasgresora de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por carencia actual de objeto.
por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por carencia actual de objeto.
5CUI: 11001020400020220096500 Radicado interno 123980 Tutela de primera instancia
MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6