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CSJ - STP12667-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12667-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12667-2022 Radicado no.°123883 Acta 107 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ENDER OLIVARES ROJAS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «información y dignidad humana». Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con

Alta Seguridad de Cómbita.CUI: 11001020400020220092700

Tutela No. 123883 Tutela de Primera Instancia

ENDER OLIVARES ROJAS

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Sostiene el actor que el pasado 29 de marzo radicó solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a fin de obtener información en torno a las gestiones adelantadas por esta Corporación, con ocasión de la impugnación que formulara en contra de la sentencia de tutela proferida por la misma, el 10 de febrero de 2022, dentro del radicado 50001220400020220005600.

No obstante, anota, hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha recibido contestación alguna.

2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene «a la Magistrada Yenni Patricia

esta demanda no ha recibido contestación alguna.

2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene «a la Magistrada Yenni Patricia García Otalora del Tribunal Superior de Villavicencio que me brinde una respuesta digna, oportuna y de fondo a mi petición de información…».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 10 de mayo de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne informó que, conforme a lo dado a conocer por el área de correspondencia del penal, la «petición con sello pase jurídico del 29/03/2022, con destino al Tribunal 2CUI: 11001020400020220092700 Tutela No. 123883 Tutela de Primera Instancia ENDER OLIVARES ROJAS Superior de Villavicencio… fue remitido al correo habilitado por esa entidad para recepcionar este tipo de solicitudes, con fecha 30/03/2022…». Por su parte, la Magistrada Yenny Patricia García Otálora, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, expresó, entre otras cosas, que el 13 de mayo de esta anualidad, a través de la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, se emitió la respuesta a la solicitud formulada por el censor.

Villavicencio, expresó, entre otras cosas, que el 13 de mayo de esta anualidad, a través de la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, se emitió la respuesta a la solicitud formulada por el censor.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.

En el caso bajo estudio, ENDER OLIVARES ROJAS cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, frente a la solicitud que presentara ante esa Corporación el 29 de marzo de 2022. Durante el trámite se estableció que la Secretaría de la Sala en mención, mediante oficio Nro. 1779 del 13 de mayo de 2021, informó a la parte accionante lo siguiente: Cordial saludo, de manera atenta me permito señalar que tal y como se le notificó el veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós 3CUI: 11001020400020220092700 Tutela No. 123883 Tutela de Primera Instancia ENDER OLIVARES ROJAS (2022), la acción de tutela de la referencia fue remitida a la Corte Suprema de Justicia (Correo recepcionprocesopenal@cortesupremadejusticia.gov.co, remitida el 22 de febrero de 2022) en razón a la impugnación interpuesta por usted contra el fallo de primera instancia proferido por esta Corporación el diez (10) de febrero hogaño.

el 22 de febrero de 2022) en razón a la impugnación interpuesta por usted contra el fallo de primera instancia proferido por esta Corporación el diez (10) de febrero hogaño. Así las cosas, se indica que su solicitud de información efectuada en la actuación de la referencia fue remitida a través de correo electrónico a la Corte Suprema de Justicia al hallarse el diligenciamiento en esa instancia. Para la Corte esa respuesta se advierte constitucionalmente admisible, en tanto el tribunal explicó el procedimiento surtido al interior de las diligencias y corrió traslado de la petición a la autoridad a cargo de la actuación, la que, en todo caso, valga la precisión, ya emitió sentencia de segunda instancia el 24 de marzo pasado, dentro de las diligencias constitucionales cuyo impulso reclamaba el aquí demandante. Así mismo, se tiene que dicha contestación fue remitida a la parte actora, en la misma data, a través de los correos electrónicos juridica.combita@inpec.gov.co y correspondencia.combita@inpec.gov.co, canales que fueron los dispuestos para suministrar la información al interesado. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la

4CUI: 11001020400020220092700 Tutela No. 123883 Tutela de Primera Instancia ENDER OLIVARES ROJAS acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado » que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la presunta situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. 5CUI: 11001020400020220092700 Tutela No. 123883 Tutela de Primera Instancia

ENDER OLIVARES ROJAS

Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. 5CUI: 11001020400020220092700 Tutela No. 123883 Tutela de Primera Instancia ENDER OLIVARES ROJAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por ENDER OLIVARES ROJAS, por carencia actual de objeto, de acuerdo con las razones explicadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

6CUI: 11001020400020220092700 Tutela No. 123883 Tutela de Primera Instancia

ENDER OLIVARES ROJAS

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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