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CSJ - STP12670-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12670-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12670-2022 Radicado no.°123521 Acta 94 Bogotá D.C., tres (3) de mayo dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS: Se resuelve la acción de tutela interpuesta por FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso, acceso a la administración de Justicia, y libertad personal, dignidad humana y resocialización.” , dentro del proceso penal con el radicado Nro. 08001-31-07-001-2009-00048-00.CUI 11001020400020220079000

Radicado interno 123521 Tutela de primera instancia Fernando Daniel Carrillo Murillo

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se desprende del escrito presentado por el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”. El 7 de septiembre de 2021 solicitó la libertad condicional al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, petición que le fue negada por lo que interpuso el recurso de apelación el cual, a la fecha, no ha sido resuelto.

Solicita la protección de los derechos invocados, y se le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver el recurso.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

apelación el cual, a la fecha, no ha sido resuelto. Solicita la protección de los derechos invocados, y se le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver el recurso.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 3.1. El 21 de abril de 2022 se admitió la demanda y se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Se vinculó a los procuradores delegados ante los despachos demandados. 3.2. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla, en sentencia del 21 de julio de 2011, por el delito de concierto para delinquir agravado, decisión revocada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de agosto de 2014, condenándolo a la pena principal de 74 meses de prisión y multa de 3495 s.m.l.m.v. La Corte Suprema de Justicia Sala

2CUI 11001020400020220079000 Radicado interno 123521 Tutela de primera instancia Fernando Daniel Carrillo Murillo de Casación Penal, el 29 de abril de 2015 inadmitió la demanda de casación. Informó igualmente que desde el 22 de enero de 2020 vigila la pena, y que el accionante solicitó la libertad condicional, la cual se le negó el 1° de diciembre de 2021. Se

Informó igualmente que desde el 22 de enero de 2020 vigila la pena, y que el accionante solicitó la libertad condicional, la cual se le negó el 1° de diciembre de 2021. Se interpuso el recurso de apelación que se concedió en el efecto devolutivo. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adjuntó la decisión del 8 de abril de 2022 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación y manifestó que notificó el auto el 29 de abril de 2022. La procuradora 379 judicial I Penal, delegada ante al Juzgado accionado se pronunció sobre las razones del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para negar el subrogado penal solicitado.

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de tutelas es competente para conocer de la acción interpuesta en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona 3CUI 11001020400020220079000 Radicado interno 123521 Tutela de primera instancia Fernando Daniel Carrillo Murillo para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que sólo procede cuando el afectado no

para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso la Sala debe determinar si están dados los presupuestos para que opere el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Esta Corporación1 ha sostenido que el fenómeno de la carencial actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba, cuando se reintegró una persona destituida sin justa causa, 2 o como en el sub examine , cuando cesa la omisión que se califica como vulneradora de derechos fundamentales. De las pruebas allegadas al trámite se comprobó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, profirió decisión de segunda instancia el 8 de abril de 2022 (aprobado en acta

1 STP2499-2020 2 STP7767-2021 4CUI 11001020400020220079000 Radicado interno 123521 Tutela de primera instancia Fernando Daniel Carrillo Murillo Nro. 140), la cual se resolvió: “CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1° de diciembre de 2021 en la que negó la libertad condicional de la pena impuesta a Fernando Daniel Carrillo Murillo.” Para la Sala es evidente que se encuentran satisfechos los requisitos que permiten declarar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, en efecto, la omisión de la autoridad accionada, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de no resolver el recurso de apelación, se encuentra superada y la posible vulneración ha cesado. En consecuencia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado, lo que conlleva a la declaratoria del fenómeno del hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en el marco de la acción de tutela promovida por

5CUI 11001020400020220079000

por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en el marco de la acción de tutela promovida por

5CUI 11001020400020220079000 Radicado interno 123521 Tutela de primera instancia Fernando Daniel Carrillo Murillo FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

2. NOTIFICAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En firme esta determinación, REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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