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CSJ - STP12675-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12675-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12675-2022 Radicado no.°123447 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS, en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá.C.U.I. 11001023000020220061300

TUTELA 123447

PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS es apoderado del demandante al interior de un proceso por reparación directa que se adelanta en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial en el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá. En el marco de ese procedimiento, en audiencia celebrada el 4 de mayo de 2021, el estrado prenombrado decretó una prueba consistente en oficiar a la Rama Judicial –representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura– para que rindiera informe relacionado con los protocolos que debe seguir esa entidad durante y después de la emisión de una orden de captura provisional con fines de

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura– para que rindiera informe relacionado con los protocolos que debe seguir esa entidad durante y después de la emisión de una orden de captura provisional con fines de extradición, cuando ella se profiere a solicitud de la Embajada de los Estados Unidos. Para ese efecto, el Juzgado emitió No. 042 del 4 de mayo de 2021 y se lo envió a PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS para su radicación y trámite. Así las cosas, el 6 de mayo siguiente, el accionante presentó la comunicación en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Pasado un tiempo prudencial, en auto del 26 de enero de 2022, el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, requirió a PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS para que indicara las actuaciones realizadas ante la Rama Judicial y reiterara las solicitudes contenidas en el oficio No. 042 del 4 2C.U.I. 11001023000020220061300

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PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS de mayo de 2021. Así, con la finalidad de atender lo ordenado por ese estrado, 28 de enero de 2022, el promotor del amparo presentó una petición a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la que anexó la supracitada comunicación y en la que solicitó, nuevamente, que se diera cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial que

Administración Judicial, a la que anexó la supracitada comunicación y en la que solicitó, nuevamente, que se diera cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial que adelanta el proceso judicial al que se encuentra vinculado. En vista de que, a la fecha de presentar esta acción de tutela –31 de marzo de 2022–, aún no se había dado respuesta a su solicitud, PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS pidió que se ampare su derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se le ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que dé una respuesta de fondo al oficio No. 042 del 4 de mayo de 2021, reiterado en comunicación del 28 de enero de 2022.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 18 de abril de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. A pesar de haber sido notificada debidamente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio en el término del traslado de esta acción constitucional.

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PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS

3. Por su parte, el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá señaló que, en efecto, en audiencia del 4 de mayo de 2021, decretó, a solicitud de la parte demandante, una prueba consistente en oficiar a la Rama

Circuito de Bogotá señaló que, en efecto, en audiencia del 4 de mayo de 2021, decretó, a solicitud de la parte demandante, una prueba consistente en oficiar a la Rama Judicial para que rinda un informe en el que relacione los protocolos que se deben seguir durante y después de la emisión de una orden de captura con fines de extradición, cuando ella se profiere a solicitud de la Embajada de los Estados Unidos. Para tal efecto, se elaboró el oficio No. 042 del 4 de mayo de 2021, que fue radicado ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 6 de mayo siguiente y, por segunda vez, el 28 de enero de 2022, cuando el accionante presentó una petición en la que solicitó que se le diera respuesta a la precitada comunicación judicial. Agregó que, a la fecha de rendir el informe –20 de abril de 2022–, aún no se había obtenido respuesta alguna, por lo que se requirió a la parte demandante para que reiterara la petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por último, arguyó que esta acción constitucional es improcedente frente a ese Juzgado, por falta en la legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS, en tanto involucra a la Dirección Ejecutiva de Administración

4C.U.I. 11001023000020220061300

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amparo formulada por PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS, en tanto involucra a la Dirección Ejecutiva de Administración 4C.U.I. 11001023000020220061300

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PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos fundamentales de PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS, como consecuencia de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no se ha pronunciado en punto de la petición contenida en la comunicación del 28 de enero de 2022, dirigida a reiterar aquello que fue solicitado en el oficio No. 042 del 4 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 62 Administrativo del

Circuito de Bogotá.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que la protección invocada será concedida toda vez que, en efecto, al no haberse pronunciado al interior de esta acción constitucional, la Dirección Ejecutiva

ahora advierte la Sala que la protección invocada será concedida toda vez que, en efecto, al no haberse pronunciado al interior de esta acción constitucional, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no pudo demostrar que hubiera contestado de fondo la petición contenida en la comunicación del 28 de enero de 2022, dirigida a solicitar que: 5C.U.I. 11001023000020220061300

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PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS Primero. Se sirvan informar dentro del término legal, y con destino al Juzgado Sesenta y Dos (62) del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, el trámite dado en sus dependencias al oficio No. 042 de fecha mayo 4 de 2021, que fuera radicado ante esa entidad el día 6 de mayo del año 2021 a la hora de las 8:55 am, para lo cual se allega copia del mismo. Segundo. Se sirvan dar respuesta en el término legal, esto es, respondiendo al Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, lo solicitado en dicho oficio No. 042, esto en aras del debido proceso y de acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en suspenso por falta de esta respuesta. En vista de que, de acuerdo a lo demostrado en expediente, esta solicitud fue radicada en la oficina de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de enero

expediente, esta solicitud fue radicada en la oficina de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de enero de 2022 a las 10:28 A.M., y en atención a que se encuentra ampliamente excedido el término previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 20201 –que venció el 11 de marzo de 2022–, es claro que la entidad accionada ha vulnerado el derecho fundamental de petición que le asiste a PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS y, en consecuencia, es necesaria la intervención esta Corporación para que, en sede de tutela, restablezca la vigencia de aquella garantía constitucional. Dado lo anterior, esta Sala tutelará la prerrogativa iusfundamental precitada y, corolario de ello, le ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en un término que no puede exceder las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, le comunique a PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS una respuesta de fondo, que sea clara, 1 Es decir, treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. 6C.U.I. 11001023000020220061300

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PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS completa y pertinente, en relación con las peticiones contenidas en la solicitud radicada ante esa entidad el 28 de enero de 2022.

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PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS completa y pertinente, en relación con las peticiones contenidas en la solicitud radicada ante esa entidad el 28 de enero de 2022. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. TUTELAR el derecho fundamental de petición de PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, conteste de fondo la petición radicada ante esa entidad el 28 de enero de 2022, de una manera clara, completa y pertinente.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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TUTELA 123447

PEDRO NELL JIMÉNEZ DE LAS SALAS

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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