CSJ - STP12676-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12676-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA STP 12676 - 2021
Radicado 117312 Acta No. 151 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Además de la autoridad mencionada previamente, al trámite fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de tutela, CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO se graduó como abogada de la11001023000020210060900 Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO Universidad Francisco de Paula Santander en Ocaña, el 17 de diciembre de 2020. Por lo anterior, el 28 de enero de 2021, ella pagó la tarifa establecida por el Consejo Superior de la Judicatura para iniciar el trámite correspondiente a la expedición de su tarjeta profesional de abogada. A continuación, el 17 de febrero, ella radicó de manera virtual, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tanto el formulario respectivo, como los demás
continuación, el 17 de febrero, ella radicó de manera virtual, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tanto el formulario respectivo, como los demás documentos necesarios para la emisión de la prenombrada tarjeta profesional. Ante la falta de respuesta, ella volvió a enviar todos los documentos el 9 de marzo y, al día siguiente, recibió un correo en el que le indicaban que tenía que enviar los documentos por tercera vez , pero en formato PDF. Por lo anterior, ella remitió la documentación el 17 de marzo y, el 20 de marzo, recibió la confirmación de recepción documental por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica. El 12 de abril de 2021, después de recibir un nuevo correo en el que le pedían que enviara los documentos en un solo archivo PDF, CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO remitió una petición en la que indicaba que ya había enviado todos los documentos que le habían exigido y solicitó que le informaran sobre el radicado que le había sido asignado a su solicitud. El 15 de abril le contestaron que el trámite de su tarjeta profesional estaba siendo adelantado bajo el radicado 29980. 1111001023000020210060900 Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO El 30 de abril envió un quinto correo, esta vez con copia al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en el que solicitaba información sobre su trámite. En respuesta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante
El 30 de abril envió un quinto correo, esta vez con copia al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en el que solicitaba información sobre su trámite. En respuesta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante correo del 2 de mayo, le informó que había remitido su solicitud, por competencia, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El 4 de mayo envió otra solicitud en la que pidió que le informaran sobre el estado actual del trámite de su tarjeta profesional, toda vez que ya habían transcurrido casi dos meses y aún no se la habían enviado. El 16 de mayo le contestaron que su solicitud había sido enviada al personal encargado de realizar el trámite de su tarjeta profesional, pero no le contestaron de fondo. En vista de que a la fecha de interposición de la acción de tutela aún no le había sido expedida su tarjeta profesional, y en atención a que ella la necesita para poder trabajar como abogada litigante, CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO demandó que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, mínimo vital y libertad de escoger profesión u oficio y que, en consecuencia, se le ordene a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término perentorio que establezca la Sala, proceda a contestar todas 1111001023000020210060900 Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia
CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO
perentorio que establezca la Sala, proceda a contestar todas 1111001023000020210060900 Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO sus solicitudes y a emitir la tarjeta profesional de abogada que reclama.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 2 de junio de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, en efecto, conoció la solicitud de expedición de tarjeta profesional que fue elevada ante esa dependencia por parte de CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO. Al respecto, señaló que, dado el altísimo número de solicitudes que ha recibido en los últimos meses, a esa Unidad le ha tocado implementar un sistema de gestión que permite atenderlas por estricto orden llegada.
Ahora bien, frente al caso de la actora, precisó que procedió a revisar la documentación aportada por ella y encontró procedente realizar el correspondiente registro y emitir la tarjeta profesional solicitada. En consecuencia, expidió la tarjeta con número 360.053, mediante el acta con número 8084, cuya copia anexó. Igualmente, mencionó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogada y, una vez ella sea entregada a esa Unidad, se 1111001023000020210060900 Número Interno 117312
los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogada y, una vez ella sea entregada a esa Unidad, se 1111001023000020210060900 Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO remitirá a través del servicio de correo certificado 4-72, a la dirección registrada por la accionante. Así, por considerar que en el presente caso se materializó la figura de la carencia actual de objeto de por hecho superado, solicitó que se declare la improcedencia de la presente demanda de amparo.
3. Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño indicó que, en efecto, el 30 de abril del presente año recibió una solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada, elevada por CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO y, al advertir que no era de su resorte resolver la petición planteada, decidió remitirla a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo del 2 de mayo de
2021. Por lo demás, al no advertir que esa dependencia hubiera vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, demandó ser desvinculado del presente trámite constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la
del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 1111001023000020210060900 Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO por CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO, que se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada que le hiciere CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación2, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión 2 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. 1111001023000020210060900
Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar
superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consistía en ordenarle a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que resolviera, a la mayor brevedad posible, la solicitud de emisión de tarjeta profesional de abogada que fue elevada ante dicha entidad por parte de CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO . Ahora bien, de los antecedentes que obran al interior del expediente de tutela, encuentra esta Sala que, en efecto, en su informe de respuesta, la entidad accionada anexó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 8084, que certifica que a la accionante le fue emitida la tarjeta profesional de abogada identificada con el número 360.053. Igualmente, obra copia de un oficio, fechado el 4 de junio, en donde se le indica a la actora que su tarjeta profesional ya fue emitida y que debía 1111001023000020210060900
Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia
CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO
actora que su tarjeta profesional ya fue emitida y que debía 1111001023000020210060900 Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO esperar a que el contratista elaborara el plástico y se lo enviara a su residencia por medio del correo certificado 4-72. Por último, obra un pantallazo de correo electrónico que demuestra que los dos documentos anteriores le fueron debidamente remitidos a promotora del amparo, vía correo electrónico, el mismo día en que fueron elaborados. En consecuencia, es claro que la pretensión esgrimida por la promotora del amparo fue satisfecha en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado . En consecuencia, esta Sala negará la tutela invocada, al no advertir una vulneración vigente respecto del derecho fundamental de petición o al debido proceso que le asiste a
CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
Judicatura.
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1111001023000020210060900
Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia
CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZON 1111001023000020210060900
Número Interno 117312 Tutela Primera Instancia
CRISTINA ELIZABETH NARVÁEZ CAICEDO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11