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CSJ - STP12677-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12677-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP12677-2026 Radicación n.°156427 (Acta n.° 221)

Bogotá D.C. , siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 resuelve la impugnación formulada por el coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC contra la sentencia del 19 de mayo de 20261. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS MAHECHA . La solicitud de amparo se dirigió en contra de la recurrente,

1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 9 de junio de 2026.Impugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel Nacional La Modelo, ambos de esta capital.

Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá en sentencia de primera instancia:

El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Modelo, manifestó que le resta 1 mes y 3 días, para culminar la pena impuesta, por lo que el Juzgado 7 de Ejecución de Penas dispuso su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria; sin embargo, pese a que el ciudadano aportó la documentación requerida relacionada con su lugar de residencia y arraigo, a la fecha no se ha concretado su traslado al domicilio autorizado para el cumplimiento de la medida.

Por lo anterior solicitó:

“Tutelar mis derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la dignidad humana.

Ordenar al Juzgado 7 de E.P.M.S. de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos que, en un término de 48 horas, verifiquen y aseguren la recepción de la boleta de traslado por parte del INPEC.

Ordenar a la Dirección de la Cárcel "La Modelo" que, una vez confirmada la boleta, proceda de forma inmediata al traslado efectivo a mi domicilio registrado en el expediente.”

III. FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela Número interno 156427

Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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2. De conformidad con las respuestas allegadas al

Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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2. De conformidad con las respuestas allegadas al trámite, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá precisó

la siguiente información:

3. Dentro del proceso radicado con el número 110016000015202302244-01, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS MAHECHA fue condenado a la pena de 12 meses de prisión por el delito de hurto agravado. El Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 31 de enero de 2024, concedió el sustituto de la prisión domiciliaria; en consecuencia, libró boleta de traslado. No obstante, el prenombrado fue requerido para purgar la pena que le fue impuesta en otro proceso identificado con el radicado 110016000013201904584, a cargo del Juzgado 18 homólogo; por consiguiente, no se materializó el traslado.

4. Una vez cumplida la sanción impuesta en la causa 11001 6000013201904584, CÁRDENAS MAHECHA quedó a disposición del expediente radicado con el n úmero 110016000015202302244-01 en el cual se había otorgado el sustituto.

5. Con fundamento en lo anterior , la magistratura de

primer grado destacó que, tras revisar: (i) el expediente que remitió el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y (ii) la página de consulta pública de la Rama Judicial,Impugnación de tutela Número interno 156427

(i) el expediente que remitió el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y (ii) la página de consulta pública de la Rama Judicial,Impugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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no encontró evidencia de que esa autoridad hubiese realizado actuaciones encaminadas al cumplimiento de la boleta de traslado que previamente dictó el juez vigía.

6. Asimismo, destacó que la Cárcel Nacional La Modelo guardó silencio durante el trámite constitucional, por lo que no era posible establecer si el demandante había sido trasladado a su lugar de residencia. En ese orden, destacó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) tiene atribuciones y deberes específicos relacionados con la custodia de las personas privadas de la libertad, por consiguiente, este asunto se encontraba dentro del ámbito de su competencia.

7. Por lo anterior, la magistratura de primer grado

resolvió:

Primero. Amparar el derecho fundamental de postulación de Miguel Ángel Cárdenas Mahecha, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Ordenar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos que, de manera coordinada, en caso de no haberlo hecho aún, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, adelanten las actuaciones necesari as, gestionen y remitan la documentación requerida a la cárcel La Modelo,

Administrativos que, de manera coordinada, en caso de no haberlo hecho aún, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, adelanten las actuaciones necesari as, gestionen y remitan la documentación requerida a la cárcel La Modelo, para materializar el traslado de Miguel Ángel Cárdenas Mahecha a su lugar de residencia para el cumplimiento de la pena.

Tercero. Ordenar a la Cárcel Nacional La Modelo que, de forma conjunta con el INPEC, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realiceImpugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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las actuaciones necesarias para materializar el traslado de Miguel Ángel Cárdenas Mahecha a su lugar de residencia, en cumplimiento de la decisión judicial adoptada.

Cuarto. Negar el amparo constitucional contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por las razones expuestas.

IV. IMPUGNACIÓN

8. La presentó el coordinador del Grupo de Tutelas de

la Dirección General del INPEC.

9. Señaló que, en el trámite de primer grado, le informó a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que «MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS MAHECHA se encontraba disfrutando de su beneficio de prisión domiciliaria» por lo que le solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.

No obstante, sostuvo que el Tribunal omitió valorar esa información.

su beneficio de prisión domiciliaria» por lo que le solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, sostuvo que el Tribunal omitió valorar esa información.

10. En ese sentido, precisó que el actor se encuentra en detención domiciliaria desde el 07 de mayo de 2026 2 y que, por consiguiente, el traslado a su residencia ya se hizo efectivo. En consecuencia, solicitó l a revocatoria de la decisión de primera instancia, y, en su lugar, «negar» la solicitud de amparo.

V. CONSIDERACIONES

2 De conformidad con la captura de pantalla anexada al memorial.Impugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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11. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. Tal facultad se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

13. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede

derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.

14. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará4.

15. Atendiendo a los argumentos planteados en la impugnación, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acertó al

3 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 4 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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conceder el amparo pretendido por MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS MAHECHA. O si, en atención a los argumentos esbozados por la entidad recurrente, es dable revocar el amparo pretendido

16. Para resolver el problema jurídico planteado la Sala

procederá de la siguiente manera:

(i) señalará los parámetros y el procedimiento aplicable en los casos de carencia actual de objeto y (ii) verificará lo correspondiente al caso concreto.

Carencia actual de objeto

17. Para la Corte Constitucional si durante el trámite de

aplicable en los casos de carencia actual de objeto y (ii) verificará lo correspondiente al caso concreto.

Carencia actual de objeto

17. Para la Corte Constitucional si durante el trámite de la tutela desaparece el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional y es inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza porque cualquier orden materialmente proferida por el juez carecería de sentido.

18. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas:

(i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.Impugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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19. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada, voluntariamente, por el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU522-2019 y T-532-2020).

Caso en concreto

20. MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS MAHECHA , quien se encontraba en custodia de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá, acudió a la tutela para hacer efectivo el sustituto de prisión domiciliaria que le otorgó el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá.

Mediana Seguridad de Bogotá, acudió a la tutela para hacer efectivo el sustituto de prisión domiciliaria que le otorgó el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

21. Pues bien, de conformidad con el acta de reparto 5, el demandante radicó la acción el 06 de mayo de 2026.

22. Tal como lo manifestó la Oficina Jurídica del INPEC en la alzada , mediante oficio 81204-OFAJU-GRUTU del 14 de mayo de 2026 puso en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que , desde el 7 de mayo de 2026, el demandante se encontraba en su domicilio , como

pasa a verse:

5 La Sala tendrá en cuenta dicha constancia en razón a que en la demanda de tutela no se precisó ninguna fecha.Impugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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23. En ese contexto, resulta evidente que las autoridades accionadas habían desplegado las actuaciones necesarias para materializar el traslado del demandante a su domicilio antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia. Por ello, la Sala conclu ye que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, de modo que cualquier pronunciamiento adicional sobre las pretensiones de la demanda resultaría inocuo.

24. En consecuencia, se impone revocar la decisión de primer grado, para declarar la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto por hecho superado.

de la demanda resultaría inocuo.

24. En consecuencia, se impone revocar la decisión de primer grado, para declarar la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Impugnación de tutela Número interno 156427 Radicado 11001220400020260247601 Miguel Ángel Cárdenas Mahecha

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VI. RESUELVE

1. Revocar la decisión de primer grado, para declarar la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 847B4E7526C9B4A076858A8DB9A8C912A5B3429B30C5844539CACC677655BBC0

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