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CSJ - STP12678-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12678-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12678-2022 Radicado no.°123254 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES , en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Secretaría de la Corporación prenombrada y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que se pronunciaran en punto de los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la petición de amparo.C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, el 25 de agosto de 2020, MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES , junto con otros coacusados, fue condenada a 51 meses de prisión, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tras haber sido hallada penalmente responsable por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Apelada la decisión por una de las coacusadas, el asunto pasó a manos de la

haber sido hallada penalmente responsable por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Apelada la decisión por una de las coacusadas, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; autoridad que, en decisión del 12 de julio de 2021, confirmó lo decidido por el a quo. Contra esa decisión no se interpusieron recursos adicionales. A pesar de lo anterior, el proceso no ha sido devuelto al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que pueda ser remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. De acuerdo con la accionante, esto le ha generado perjuicios, pues ella lleva más de dos (2) años privada de su libertad en la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor” y no ha podido solicitar la redención de su pena ni la concesión de un subrogado, como lo es la libertad condicional o la prisión domiciliaria. Por considerar que esta situación es indicativa de que se le ha afectado su derecho fundamental al debido proceso, MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES solicitó que se le ordene 2C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES a quién corresponda que envíe el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que sea sometido al correspondiente reparto.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 29 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el

ciudad para que sea sometido al correspondiente reparto.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 29 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al estrado accionado y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Sin embargo, tras advertir que esa misma Corporación debía ser vinculada al trámite, por auto del 30 de marzo siguiente remitió la actuación a esta

Corte.

2. El proceso fue avocado por esta Sala en providencia del 1º de abril de 2022 y, en esa ocasión, se vinculó de manera expresa a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y a su correspondiente Secretaría, con la expresa finalidad de que indicaran “las razones por las cuales no se ha enviado el expediente que corresponde al proceso penal que se siguió en contra de la actora al Juzgado 4º Penal del

Circuito Especializado de Bogotá”.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que, mediante sentencia del 12 de julio de 2021, confirmó el fallo condenatorio que había dictado el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 25 de agosto de

2020. La decisión fue leída el 9 de agosto de 2021 y, en lo que concierne a las notificaciones y trámites subsiguientes,

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES manifestó que ello le corresponde efectuarlo a la Secretaría de esa Corporación.

4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES manifestó que ello le corresponde efectuarlo a la Secretaría de esa Corporación.

4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de las notificaciones realizadas y de la sentencia de segunda instancia emitida. Entre aquellas notificaciones no se encuentra la dirigida a MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES y tampoco se observa el oficio remisorio del expediente al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, una vez se hubiera verificado la ejecutoria del fallo de segundo grado. Dentro de los documentos remitidos se encuentra una constancia secretarial en la que se indica que sólo ha sido posible notificar a dos de los cinco condenados, entre los que no se encuentra la accionante. Por esta misma razón, manifestó que la decisión aún no se encuentra ejecutoriada, pues todavía hay procesados frente a los cuales no han empezado a correr los términos para interponer el recurso extraordinario de casación.

5. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá manifestó que, en efecto, conoció del proceso penal que involucró a MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES y que, el interior de este, profirió sentencia de primer grado el 25 de agosto de 2020, tras la celebración de un preacuerdo entre los coacusados y la Fiscalía General de la Nación. Esa decisión fue apelada por una de las condenadas y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde donde aún no ha regresado. Agregó que ha contestado

decisión fue apelada por una de las condenadas y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde donde aún no ha regresado. Agregó que ha contestado todas las peticiones que ha enviado la accionante con la intención de solicitar la remisión del expediente a los 4C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES Juzgado de Ejecución de Penas y, en todos los casos, se le ha indicado que la carpeta no ha regresado del referido Tribunal y que debe comunicarse con esa autoridad. Agregó que los otros coacusados han interpuesto acciones constitucionales similares a la que ahora se estudia.

6. Por último, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que la accionante no figura en los registros de esos estrados en esta ciudad capital, por lo que concluyó que ella no tiene procesos en los despachos de esa especialidad en esta población.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por

que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos fundamentales de MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES, como consecuencia de que el expediente que corresponde al proceso penal al interior del cual ella fue condenada aún no ha sido remitido al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad para que sea enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para su correspondiente reparto.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se anuncia que la tutela invocada será concedida, pero sólo de cara a la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de julio de 2021, toda vez que en los documentos que remitió la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se observa que aquella le hubiera enviado a MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES un oficio de notificación personal destinado a comunicarle el contenido de aquella providencia. Lo anterior, máxime

Tribunal Superior de Bogotá no se observa que aquella le hubiera enviado a MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES un oficio de notificación personal destinado a comunicarle el contenido de aquella providencia. Lo anterior, máxime cuando una de las coacusadas en su causa se encuentra recluida en el mismo centro penitenciario que la actora y ella sí fue notificada del fallo de segundo grado. Al respecto, es necesario agregar que, de lo demostrado al interior de este procedimiento constitucional, es evidente que la razón por la cual no se ha devuelto el expediente que corresponde al radicado 110016000000202001346 al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que sea repartido entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad obedece a que no ha sido posible notificar el contenido del fallo de segundo grado a todos los 6C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES condenados, que se encuentran en diferentes prisiones en varias partes del país. Por esta razón, el término para interponer recurso no ha vencido frente a todos los procesados y, en consecuencia, aquella providencia aún no se encuentra debidamente ejecutoriada. Ahora bien, frente al caso particular de MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES, como ya se indicó, no obra en el expediente de tutela constancia alguna que indique que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

MALDONADO PUENTES, como ya se indicó, no obra en el expediente de tutela constancia alguna que indique que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hubiere siquiera enviado el oficio de notificación personal dirigido a comunicar el contenido de la sentencia del 12 de julio de 2021. Por lo anterior, la Corte considera que es posible que se haya afectado el derecho fundamental al debido proceso de la actora, tan sólo en lo concerniente a este aspecto, y, por esa circunstancia, amparará el referido derecho fundamental y le ordenará a la precitada Secretaría que, si no lo hubiere hecho ya, remita a la Cárcel “El Buen Pastor” el prenombrado oficio de notificación, con la finalidad de que la accionante conozca su contenido, y se empiece a correr el término de ejecutoria frente a ella.

5. Por lo demás, es necesario advertirle a MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES que, mientras no cobre ejecutoria la sentencia del 12 de julio de 2021 –cosa que ocurrirá una vez ella le sea notificada a todas las partes del proceso y se venzan, para todos, los términos establecidos legalmente para presentar el recurso de casación, sin que nadie lo presente– no será posible remitir el expediente al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que aquel lo envíe al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que sea sometido al

Bogotá para que aquel lo envíe al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que sea sometido al 7C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES correspondiente reparto. Sin embargo, ello no quiere decir que ella no pueda solicitar la redención de su pena , o la concesión de los subrogados de la libertad condicional o la prisión domiciliaria pues, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 906 de 2004 y la pacífica jurisprudencia de esta Corporación1, mientras el expediente no le sea repartido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, la función que ejercen los estrados de esa especialidad le corresponde al despacho que la condenó en primera instancia, es decir, al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Por lo anterior, mientras se agotan los trámites necesarios para que la sentencia del 12 de julio de 2021 quede ejecutoriada, y hasta antes de que el proceso le sea repartido a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES podrá presentar sus solicitudes de redención de pena o de concesión de los beneficios de libertad condicional o prisión domiciliaria –o, incluso, de cualquier otra cosa frente a la cual deba

presentar sus solicitudes de redención de pena o de concesión de los beneficios de libertad condicional o prisión domiciliaria –o, incluso, de cualquier otra cosa frente a la cual deba pronunciarse un Juez de Ejecución de Penas– ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quién ejerce transitoriamente la primera instancia de la función de ejecución de penas, mientras el expediente no le sea repartido a un estrado de aquella especialidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 Ver, por ejemplo, AP4315-2016. Rad. 48310. 8C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES

RESUELVE

1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES , de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, y si no lo hubiere hecho ya, remita al establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluida MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES el oficio de notificación

esta sentencia, y si no lo hubiere hecho ya, remita al establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluida MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES el oficio de notificación personal del fallo del 12 de julio de 2021, para que la accionante conozca el contenido del mismo e inicie a contarse el término de traslado para interponer el recurso extraordinario de casación.

3. ADVERTIR a MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES que, mientras la sentencia del 12 de julio de 2021 no cobre ejecutoria y su proceso no le sea repartido a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ella podrá formular las solicitudes que le corresponda resolver a un estrado de esa especialidad al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quién ejerce transitoriamente la primera instancia de la función de ejecución de penas.

4. EXHORTAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que insista ante los diferentes establecimientos penitenciarios sobre la notificación personal del fallo del 12 de julio de 2021 a todos

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES los procesados que se encuentren privados de su libertad, con la finalidad de que el término de traslado para interponer recursos empiece a correr frente a todos ellos.

5. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

con la finalidad de que el término de traslado para interponer recursos empiece a correr frente a todos ellos.

5. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10C.U.I. 11001020400020220066300

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MARÍA EUGENIA MALDONADO PUENTES

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