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CSJ - STP12681-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12681-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12681-2022 Radicación no.°123129 Acta 75 Bogotá, D.C., cinco (5º) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al trabajo.Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220056400 Número Interno 123129 Tutela de Primera Instancia

CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA

ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA que el día 10 de febrero de 2022 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la inscripción de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que, pese al tiempo transcurrido, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión vulnera sus derecho fundamental al trabajo, toda vez que “es un requisito sine qua non” tener el documento impetrado para ejercer su profesión de abogado y mantener su estabilidad

de dicho organismo, de manera que tal omisión vulnera sus derecho fundamental al trabajo, toda vez que “es un requisito sine qua non” tener el documento impetrado para ejercer su profesión de abogado y mantener su estabilidad económica, “ya que llevo 3 meses de terminado el contrato de prestación de servicios que tenía y me veo en la obligación de continuar con mis deberes de manera independiente".

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa constitucional invocada, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita y entregue la tarjeta profesional solicitada.

2Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220056400 Número Interno 123129 Tutela de Primera Instancia

CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 28 de marzo de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos

efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19” , informó que en una primera oportunidad “se estableció que el Dr. CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA, inicialmente no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3, literal del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó: “(...) formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web”. por lo que el día 30 de marzo de 2022 el accionante allegó a la entidad la documentación faltante, permitiendo así continuar con el trámite, donde posteriormente la unidad “con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA, identificado con la C.C. No. 1087959129, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 380.825, mediante el Acta N° 7331 de 2022 (...) Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través

el Acta N° 7331 de 2022 (...) Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través 3Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220056400 Número Interno 123129 Tutela de Primera Instancia CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA del servicio de correo certificado de 472”. Por último, precisó que “el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Dentro del presente trámite, la queja constitucional de CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el 10 de febrero de 2022 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su

profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a la precitada entidad dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega del documento impetrado. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los 4Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220056400 Número Interno 123129 Tutela de Primera Instancia CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Tales aseveraciones encuentran su fundamento en los elementos de juicio allegados al trámite constitucional, los cuales permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA , inscribió al gestor del amparo en el registro nacional de abogados y emitió la tarjeta profesional No. 380.825, la que será enviada al ciudadano accionante a la dirección referida por él al momento de radicar la solicitud, por intermedio del Servicio Postal Nacional “472”. Adicionalmente, el demandante podrá consultar el mencionado documento a través de los canales tecnológicos dispuestos para ello, todo lo cual le fue informado mediante comunicación del 31 de marzo del año en curso, remitida a su correo electrónico. 5Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220056400 Número Interno 123129 Tutela de Primera Instancia CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió y entregó finalmente la tarjeta profesional de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al

amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió y entregó finalmente la tarjeta profesional de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220056400 Número Interno 123129 Tutela de Primera Instancia

CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CHRISTIAN DUVAN ACHICAIZA ESPAÑA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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