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CSJ - STP12682-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12682-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP12682-2023 Radicación Nº 133937 Acta No. 207 Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por JHON ARLEY DUQUE URREA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia 1, trámite que se extendió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA 1 Como quedó precisado en el auto que avocó el conocimiento del presente asunto , aunque la demanda se dirigió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, según la Consulta de Procesos Nacional Unificada, se conoció que el proceso seguido en contra del accionante (rad. 70771600104620170012101), que corresponde al referido en la demanda, se encuentra radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, razón por la que se dispuso la notificación del libelo a esta última Corporación.CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 2 Conforme con el escrito de tutela y los elementos de prueba obrantes en la actuación, la situación que sustenta la petición de amparo puede resumirse en los siguientes términos:

1. El accionante fue capturado el 23 de noviembre de 2018 y en audiencia verificada el 26 de ese mismo mes y año le fue imputado el delito de receptación agravado, momento en el que se allanó a los cargos y fue

1. El accionante fue capturado el 23 de noviembre de 2018 y en audiencia verificada el 26 de ese mismo mes y año le fue imputado el delito de receptación agravado, momento en el que se allanó a los cargos y fue dejado en libertad.

2. El 5 de julio de 2019 se realizó la audiencia de verificación del allanamiento y el 18 de octubre de la misma anualidad se surtió la vista de individualización de pena y sentencia ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó. Contra el fallo, la defensa presentó recurso de apelación.

3. Expone el actor que no se había librado orden de captura en su contra, pero una vez recibió la decisión de segunda instancia que confirmó la condena de primer grado, conoció que se dispuso emitir orden de aprehensión en su disfavor, por lo que su defensor presentó escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en el que hizo ver “una variación sustancial en la jurisprudencia, en el sentido de que el sentenciado, permanezca en libertad hasta que quede ejecutoriada y en firme la sentencia, siempre y cuando el acusado haya gozado de la libertad en el caso.

4. En la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia del 11 de octubre de 2023, la Magistrada Ponente inicialmente verificó que los asistentes al acto, Fiscalía y defensor, hubiesen recibido el texto de la sentencia de segunda instancia que previamente les fue enviado a sus respectivos correos electrónicos, por lo que, con su aval, efectuó la lectura de la parte introductoria y la resolutiva de la providencia.CUI: 11001020400020230214000

sentencia de segunda instancia que previamente les fue enviado a sus respectivos correos electrónicos, por lo que, con su aval, efectuó la lectura de la parte introductoria y la resolutiva de la providencia.CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 3 Al finalizar ello, respecto de la solicitud allegada por el representante judicial del procesado, indicó que la Sala se pronunciaría en su momento dado que el objeto de la audiencia no era ese.

5. Ante tal situación, JHON ARLEY DUQUE URREA acude al presente trámite constitucional, requiriendo a la Sala Penal del Tribunal Superior para que emita pronunciamiento acerca de su solicitud, al considerar que la omisión en dar respuesta a la solicitud de su abogado compromete sus derechos fundamentales.

RESPUESTAS

1. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de conocimiento de Apartadó, informa que ese despacho conoció del proceso seguido en contra de Jhon Arley Duque Urrea por el delito de receptación agravada, dentro del cual el 5 de julio de 2019 se realizó la audiencia de verificación de allanamiento y el 18 de octubre del mismo año se materializó la de individualización de pena y lectura de fallo, condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de 3.5. salarios mínimos legales mensuales vigentes y le negó los subrogados y beneficios, por tanto, la pena debía cumplirse en centro carcelario.

Señala que como la sentencia fue objeto del recurso de apelación

mínimos legales mensuales vigentes y le negó los subrogados y beneficios, por tanto, la pena debía cumplirse en centro carcelario. Señala que como la sentencia fue objeto del recurso de apelación por parte del defensor del procesado, “ no se expidió orden de captura en dicho momento por parte de esta Dependencia, remitiéndose entonces el recurso de alzada al superior.” Con base en lo anotado, considera que el despacho no ha comprometido ningún derecho en disfavor del peticionario.CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 4

2. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, señala que mediante sentencia del 18 de octubre de 2019 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, en virtud de la aceptación de cargos, condenó a Duque Urrea a la pena de 3 años de prisión al hallarlo responsable del delito de receptación agravada.

Agrega que en el numeral 4º de la parte resolutiva el Juzgado de conocimiento decidió negar al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, incluso, como padre cabeza de familia, por lo que dispuso el cumplimiento de la sanción en establecimiento carcelario, para lo cual ordenó su captura inmediata. Dicha decisión fue apelada por el defensor y mediante sentencia del 22 de septiembre de 2023, leída el 11 de octubre, esa sala resolvió confirmarla.

Dicha decisión fue apelada por el defensor y mediante sentencia del 22 de septiembre de 2023, leída el 11 de octubre, esa sala resolvió confirmarla. Señala que el 10 de octubre último se recibió memorial del defensor del procesado en el que solicitó se permita a éste permanecer en libertad hasta tanto la sentencia quede en firme, dado que en el marco del proceso no ha tenido medida de aseguramiento. Al respecto, aduce que mediante respuesta del 12 de octubre de 2023, le indicaron al peticionario que esa Sala no emitió orden de captura en contra del procesado, sino que, tal y como se plasmó en la sentencia confirmatoria, lo que se hizo fue ejecutar una orden emanada desde el 18 de octubre de 2019, así se dejó por sentado en la providencia”; además que no era dable suspender dicha orden en los términos pedidos, ya que no se estaba discutiendo la materialidad ni la responsabilidad en la conducta punible endilgada, que se trata de una sentencia por allanamiento a cargos y que el único motivo de inconformidad versó sobre el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia, condición que no acreditó.CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 5 Por lo anotado, concluye que no se advierte irregularidad alguna con la emisión de la orden de captura, pues es claro que el Juzgado de primera instancia estaba habilitado para impartirla, habida consideración que esa es la regla general y la excepción es que el juez, motivadamente, se abstenga de dictarla.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

es la regla general y la excepción es que el juez, motivadamente, se abstenga de dictarla.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela dado que involucra a la Sala Penal del Tribunal

Superior de Antioquia.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, la discusión propuesta por Jhon Arley Duque Urrea se concreta a la falta de respuesta a la petición allegada al Tribunal por su defensor el 10 de octubre de 2023, como así lo ratificó la Magistrada en la respuesta a la tutela, mediante la cual deprecó la suspensión de la orden de captura que se libró en virtud de la condena emitida en su contra, hasta tanto la sentencia quede ejecutoriada.CUI: 11001020400020230214000

N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 6

captura que se libró en virtud de la condena emitida en su contra, hasta tanto la sentencia quede ejecutoriada.CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 6

4. Frente a lo anterior, inicialmente debe precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional2, en cuanto ha indicado: La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la

judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional.. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Bajo ese entendido y, teniendo en cuenta que en el asunto sub judice el actor afirma haber solicitado al Tribunal Superior de Antioquia la 2 CC T215 A de 2011CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 7 suspensión de la orden de captura que se dispuso dentro del proceso seguido en su contra, no cabe duda que se está ante la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente de postulación.

5. Ahora, para mejor compresión de lo acaecido y sustentar la decisión que se ha de adoptar, veamos las actuaciones relevantes surtidas en el proceso seguido en contra de Duque Urrea por el delito de receptación agravada: i) En virtud del allanamiento a cargos efectuado por el procesado, una vez efectuado el trámite subsiguiente, el Juzgado Segundo Penal del

en el proceso seguido en contra de Duque Urrea por el delito de receptación agravada: i) En virtud del allanamiento a cargos efectuado por el procesado, una vez efectuado el trámite subsiguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, mediante sentencia del 18 de octubre de 2019, condenó a Jhon Arley Duque Urrea a la pena de 3 años de prisión y multa de 3.5. salarios mensuales vigentes y le negó los subrogados y beneficios. En consecuencia, ordenó que la pena “…se cumpla en establecimiento carcelario; y en atención a que el ciudadano Duque Urrea se encuentra en libertad por este proceso, se ordena su captura y/o aprehensión inmediata para efectos de que se cumpla con la pena impuesta en el centro penitenciario y carcelario que determine el INPEC, de lo cual se informara a las autoridades de policía judicial a nivel local y nacional e INPEC, para los fines legales pertinentes…”, texto que, valga resaltarlo, es coincidente con el verbalizado en la audiencia de lectura de la providencia. Sentencia que fue apelada por la defensa, quien dirigió su inconformidad a la negativa de la prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar, pero ninguna alusión realizó en punto de la decisión del Juzgado de disponer la aprehensión de manera inmediata que allí se indicaba. ii) Concedida la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 22 de septiembre de 2023, la confirmó.CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia

  1. Concedida la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 22 de septiembre de 2023, la confirmó.CUI: 11001020400020230214000

N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 8 En este punto resulta importante resaltar que, previo al desarrollo de la audiencia de lectura de fallo que se convocó por la Corporación judicial para 11 de octubre siguiente, fue remitido por correo electrónico el texto de la decisión a las partes e intervinientes el día 3 de la misma mensualidad. iii) El defensor del implicado, al tener conocimiento del contenido de la determinación, el 10 de octubre de este año, allegó memorial ante el Tribunal donde solicitó la suspensión de la orden de captura y que se le permitiera al sentenciado permanecer en libertad hasta tanto la sentencia cobre ejecutoria. iv) Llegada la audiencia de lectura de fallo -11 de octubre de 2023-, la Magistrada Ponente, previa verificación de que los asistentes, Fiscalía y defensor, recibieron el texto de la sentencia enviada a sus direcciones electrónicas, dio lectura sólo a la parte introductoria y resolutiva del proveído. La última, con el siguiente contenido: PRIMERO.- SE CONFIRMA íntegramente la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartado (Ant.), de 18 de octubre de 2019, en contra del señor JHON ARLEY DUQUE URREA, según las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Por lo expuesto en la motivación, se librará la correspondiente orden de captura.

las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Por lo expuesto en la motivación, se librará la correspondiente orden de captura. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, Ley 1395 de 2010. Una vez ejecutoriada la decisión, SE DISPONE que, por Secretaría de la Sala, se proceda con la remisión de las diligencias ante el Juzgado de origen, a fin que sean destinadas para lo concerniente a la fase ejecutiva de la condena.CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 9 Advirtiendo, además, que la petición del 10 de octubre sería desatada con posterioridad, debido a que la audiencia convocada no tiene como objeto aquella. v) En providencia del 12 de octubre de 2023 3, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, frente a la solicitud de la defensa, resolvió: PRIMERO.- NEGAR la solicitud elevada por el apoderado judicial del señor JHON ARLEY DUQUE URREA, a través de la cual se requería la suspensión de la orden de captura emitida en su contra. Ello de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- SE DISPONE que, por la Secretaría de la Sala, se comunique de esta determinación a la parte requirente. En sustento de la decisión, el Tribunal señaló que esa Corporación

dispuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- SE DISPONE que, por la Secretaría de la Sala, se comunique de esta determinación a la parte requirente. En sustento de la decisión, el Tribunal señaló que esa Corporación no fue quien ordenó la captura en su decisión, por el contrario, lo que hizo fue ejecutar una disposición emanada del fallo de primer grado, donde en el numeral cuarto de la parte resolutiva, se indicó: Se le deniega al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia. En consecuencia, se ordena que la pena impuesta se cumpla en establecimiento carcelario; y en atención a que el ciudadano Duque Urrea se encuentra en libertad por este proceso, se ordena su captura y/o aprehensión inmediata para efectos de que se cumpla con la pena impuesta en el centro penitenciario y carcelario que determine el INPEC, de lo cual se informara a las autoridades de policía judicial a nivel local y nacional e INPEC, para los fines legales pertinentes…” ( lo resaltado es de la Sala) Situación que motivo a que en el fallo de segunda instancia, se precisara lo siguiente en su parte motiva: 3 Si bien la providencia registra fecha del 12 de septiembre de 2023, al advertirse error en la misma, en auto del 27 de octubre último se corrigió y se precisó que la fecha de emisión data del 12 de octubre de

2023,CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 10 “Finalmente, debe señalar la Sala, que, aunque el Juez de primera instancia al negar tanto el subrogado como el sustituto penal, dispuso librar de manera inmediata la correspondiente orden de captura, la misma no se encuentra en el expediente, y verificada la situación con el Juzgado fallador, según constancia que obra en la actuación, informó que la orden de aprehensión no había sido librada. Por ese motivo, se librará la orden de captura correspondiente…”. vi) Por la Secretaría de la Sala se procedió a la notificación de la referida decisión al correo electrónico del apoderado del procesado, quien, en respuesta a ello, confirmó haberla recibido. Así se aprecia del siguiente texto remitido de dicha Oficina:

OLICITUD RESPETUOSA DE ABSTENERSE DE ORDENAR LA

CAPTURA DEL SENTENCIADO

HT Hoover LOTERO TABARES <hoover.lotero@gmail.com> Para: Secretaria Sala Penal Tribuna Vie 13/10/2023 5:34 PM Recibida notificación. El vie, 13 de oct de 2023, 4:02 p. m., Secretaria Sala Penal Tribunal Superior - AntioquiaSeccional Medellín <secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> escribió: Buenas tardes; Por medio del presente correo se anexa documentación relacionada a efectos de notificación

POR FAVOR ACUSAR RECIBIDO

Atentamente; Pablo A Rodríguez C Escribiente 1Descargue el archivo en su computador 2Abra el archivo 3Identifique el código verificación ubicado al final del documento 4Para validar su autenticidad por favor ingrese a la dirección: https://procesojudicial ramajudicial gov co/firmaelectronica vi) Finalmente, se conoce que la defensa interpuso recurso de casación, frente al cual está corriendo el término para presentar demanda.

6. Del anterior recuento de actuaciones, se tiene entonces que, incluso, antes de que se promoviera la presente demanda de tutela -19 de octubre de 2023-, el Tribunal dio precisa respuesta a la postulación elevadaCUI: 11001020400020230214000

N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 11 por la defensa y por la cual acudió en sede de tutela, misma que le fue notificada de forma oportuna, esto es, al día siguiente de su emisión. Además, en ella el Tribunal explicó que el mandato de disponer la captura de forma inmediata, esto es, sin esperar la ejecutoria de la sentencia, no fue consecuencia de su decisión, sino de la emitida en primera instancia, toda vez que el Juzgado de conocimiento fue la autoridad que determinó que la aprehensión se hiciera de dicha manera, al no concederse subrogados o sustitutos penales a Jhon Arley Duque Urrea; panorama que al no haberse cumplido, le llevó a que dispusiera el cumplimiento de aquella, cuando estuvo a cargo del asunto, como quedó explicito en la sentencia de segunda instancia.

panorama que al no haberse cumplido, le llevó a que dispusiera el cumplimiento de aquella, cuando estuvo a cargo del asunto, como quedó explicito en la sentencia de segunda instancia.

7. Consecuente con lo anotado, no se observa vicio alguno en la actuación adelantada por el Tribunal Superior de Antioquia, ya que mediante auto del 12 de octubre de 2023 resolvió la postulación del defensor del implicado, dirigida a la suspensión de la orden de captura hasta tanto la sentencia condenatoria cobre firmeza, providencia que, según se vio, fue debidamente notificada al defensor a través de su correo electrónico, y en cuyo contenido, quedaron expuestas las razones de la negativa a su solicitud, proceder que descarta la intervención del juez constitucional al no advertirse compromiso de alguna garantía fundamental.

8. En ese orden de ideas, ante la ausencia de vulneración de las garantías de orden superior por parte de las autoridades accionadas, lo procedente es negar el amparo deprecado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de decisión de Acciones de Tutela no. 3,CUI: 11001020400020230214000 N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 12 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela promovida por Jhon Arley Duque Urrea.

Segundo: Notificar esta decisión en los términos consagrados en el

12 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela promovida por Jhon Arley Duque Urrea.

Segundo: Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 11001020400020230214000

N.I. 133937 Primera instancia Jhon Arley Duque Urrea 13

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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