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CSJ - STP12685-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12685-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP12685-2023 Radicación n.° 133784 (Aprobación Acta No.200) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I.VISTOS

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CLAUDIO RAMÍREZ ARÉVALO en calidad de ciudadano y estudiante doctoral , contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES

2. El 14 de agosto de 2023 CLAUDIO RAMÍREZ ARÉVALO presentó un escrito al Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitaba información estadística a nivel nacional de los delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años bajo la vigencia de la Ley 906 de 2004 con el fin de obtener insumos para su tesis doctoral.CUI: 11001023000020230117800

Rad. 133784 Claudio Ramírez Arévalo Tutela Primera Instancia

3. El 10 de octubre de 2023 CLAUDIO RAMÍREZ ARÉVALO instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura al afirmar que para la fecha no había recibido respuesta de fondo por parte de la entidad. Por lo tanto, pretende que se declare vulnerado su derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene al accionado dar respuesta dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

4. Con auto del 12 de octubre de 2023, esta Sala de tutelas avocó el

respuesta dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

4. Con auto del 12 de octubre de 2023, esta Sala de tutelas avocó el conocimiento y corrió traslado al accionado a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

5. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció al respecto mediante escrito enviado el 17 de octubre siguiente, donde afirmó que mediante oficio UDAEO232229 enviado por correo electrónico, el 27 de septiembre de 2023 se había dado respuesta a la solicitud de información por la que se estaba demandando la tutela del derecho fundamental de petición . En respaldo, allegó el oficio remitido y la constancia de su envío a la dirección electrónica abogasoclaus@gmail.com .

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de

2CUI: 11001023000020230117800 Rad. 133784 Claudio Ramírez Arévalo Tutela Primera Instancia 20211 esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CLAUDIO RAMÍREZ ARÉVALO, contra el Consejo Superior de la Judicatura.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

7. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda

por CLAUDIO RAMÍREZ ARÉVALO, contra el Consejo Superior de la Judicatura.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

7. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 8.- En el caso bajo estudio, esta Corporación observa el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del amparo invocado, por lo cual entrará a conocer de fondo. 9.- En sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional resaltó que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no responde o se reserva para sí el sentido de lo decidido. 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren

sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 3CUI: 11001023000020230117800 Rad. 133784 Claudio Ramírez Arévalo Tutela Primera Instancia

10. Con lo anterior, luego de revisar lo remitido por el accionado en contestación a la demanda de tutela, la Sala no encuentra vulneración al derecho fundamental de petición , dado que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura demostró haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante oficio UDAEO232229 enviado al correo electrónico abogasoclaus@gmail.com el 27 de septiembre de 2023, por cuanto allegó el oficio remitido y la constancia de su envío, tal como se muestra en la imagen a continuación:

12. Asimismo, la respuesta dada al petente fue completa, ya que le proporcionó todos los datos estadísticos que solicitó. Además, dicha respuesta fue pronta y debidamente notificada al actor por medio del correo electrónico dispuesto para tal fin como se evidencia de la documentación allegada al expediente tutelar.

respuesta fue pronta y debidamente notificada al actor por medio del correo electrónico dispuesto para tal fin como se evidencia de la documentación allegada al expediente tutelar. 4CUI: 11001023000020230117800 Rad. 133784 Claudio Ramírez Arévalo Tutela Primera Instancia

13. En tales condiciones, la respuesta emitida por la entidad accionada, dentro del margen de sus competencias, se ajusta a los preceptos constitucionales y legales establecidos para salvaguardar el derecho fundamental de petición y debido proceso de CLAUDIO RAMÍREZ ARÉVALO, pues se cumplió con los requisitos de prontitud, claridad, precisión y congruencia que caracterizan a este derecho.

14. Con base en estos motivos, dado que las pretensiones de la parte recurrente fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo invocado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado a CLAUDIO RAMÍREZ ARÉVALO, contra el Consejo Superior de la Judicatura por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado

RAMÍREZ ARÉVALO, contra el Consejo Superior de la Judicatura por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 5CUI: 11001023000020230117800 Rad. 133784 Claudio Ramírez Arévalo Tutela Primera Instancia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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