CSJ - STP12687-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12687-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12687-2022 Radicado 125068 Acta 169 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición y dignidad humana. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º, 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías –CPMSACS–.C.U.I. 11001020400020220136400
TUTELA 125068
DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA fue capturado el 11 de abril de 2011, por la comisión de un delito de hurto calificado y agravado . Al día siguiente, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, después
comisión de un delito de hurto calificado y agravado . Al día siguiente, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, después de legalizar su captura y de supervisar la formulación de imputación, le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le fue repartido al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio; autoridad que, el 29 de noviembre de 2011 anunció un sentido del fallo absolutorio y ordenó su libertad inmediata. La sentencia fue leída posteriormente, el 9 de febrero de 2012. Apelada la decisión, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; Corporación que, el 13 de abril de 2021, revocó el fallo de primer grado, condenó a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA a una pena privativa de su libertad equivalente a ocho (8) años de prisión y le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Después de que se declarara la ejecutoria de la decisión de segunda instancia, el asunto le fue devuelto al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio; instancia que, el 17 de junio de 2021, profirió orden de 2C.U.I. 11001020400020220136400
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DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA
instancia que, el 17 de junio de 2021, profirió orden de 2C.U.I. 11001020400020220136400
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DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA captura en contra del accionante, y aquella se hizo efectiva el 20 de julio siguiente. Posteriormente, ante la solicitud presentada por el actor ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –que asumió el conocimiento de la vigilancia punitiva del accionante– , ese estrado profirió un auto el 31 de mayo de 2022, por medio del cual le negó la petición de declarar la extinción de su sanción por pena cumplida. Contra esa decisión se presentaron los recursos de reposición y en subsidio apelación; el segundo de los cuales aún no había sido resuelto por la segunda instancia al momento de presentar este amparo constitucional. Por considerar que, pese a todo a lo anterior, él ya ha purgado la totalidad de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta, en tanto que había sido capturado diez (10) años antes de que se le impusiera la condena de segunda instancia, correspondiente a ocho (8) años de prisión, DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA solicitó que este juez constitucional ordene su libertad, por pena cumplida.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 11 de julio de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.
2. El Juzgado 7º Penal Municipal con Función de
1. Por auto del 11 de julio de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.
2. El Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, después de resumir
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DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA brevemente el devenir procesal del proceso penal que encartó a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA, afirmó que aquel había sido liberado mediante boleta de libertad No. 139, proferida el 29 de noviembre de 2011, cuando se emitió un sentido de fallo absolutorio a su favor. El actor no fue capturado nuevamente por esta causa el 20 de julio de 2021 y, posteriormente, presentó una acción de hábeas corpus que fue fallada desfavorablemente por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 24 de mayo de 2022; decisión que sería posteriormente confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que ese estrado ha conocido la ejecución de las penas que le han sido impuestas a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA en dos (2) radicados diferentes: en el primero, adelantado por hechos ocurridos en el año 2007, se declaró la prescripción de la sanción penal
a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA en dos (2) radicados diferentes: en el primero, adelantado por hechos ocurridos en el año 2007, se declaró la prescripción de la sanción penal en auto del 10 de diciembre de 2012; en el segundo, seguido por hechos realizados en el año 2017, se dispuso su libertad por pena cumplida, en decisión proferida en febrero de 2018. Agregó que la vigilancia de la pena impuesta en el radicado por el que ahora indaga el extremo activo le corresponde al Juzgado 3º homólogo de Acacías.
4. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que se encontraba vigilando la pena que le fue impuesta a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA por el Juzgado 5º Penal Municipal de Villavicencio, con ocasión de unos hechos cometidos en el
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DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA año 2015. Agregó que, en auto del 27 de mayo de 2022, ordenó la remisión de ese proceso, por competencia, al Juzgado 3º homólogo de Acacías, por competencia.
5. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que conoció de la ejecución de la pena impuesta a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA por el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de
Seguridad de Villavicencio señaló que conoció de la ejecución de la pena impuesta a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA por el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, pero que el 17 de agosto de 2021 remitió el expediente, por competencia, a los juzgados homólogos de Acacías.
6. Por último, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, después de resumir el procedimiento surtido en el caso de DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA que se encuentra sometido a su vigilancia, resaltó que el actor fue liberado, por esta causa, el 29 de noviembre de 2011, y sólo fue recapturado el 20 de julio de 2021, después de que se profiriera en su contra una nueva orden de captura –soportada en la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 13 de abril de 2021–. Subrayó que el extremo activo presentó una solicitud de libertad por pena cumplida ante ese despacho, y que aquella fue decidida desfavorablemente en auto del 31 de mayo de 2022; pronunciamiento frente al cual se presentó el recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero de ellos fue resuelto desfavorablemente y el segundo todavía se encuentra en estudio por parte de la segunda instancia.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Villavicencio.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si en el presente caso se cumplen con los presupuestos formales que permitirían entrar a realizar una valoración sobre el fondo de los argumentos señalados en la acción constitucional que ahora se estudia.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que el amparo invocado será negado
por improcedente, en atención a las siguientes razones: 6C.U.I. 11001020400020220136400
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DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA 4.1. En punto de la resolución del problema jurídico previamente propuesto, lo primero que debe indicarse es que, en efecto, esta acción no puede ser estudiada de fondo por faltar al presupuesto de la subsidiariedad, que se encuentra consagrado en los artículos 86 de la Constitución y 6º del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, en la medida en que, tal y como lo manifestó el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la petición de concesión de libertad, por pena cumplida , fue presentada por DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA ante aquel estrado, y posteriormente negada, en auto del 31 de mayo de 2022. Contra esa determinación se presentaron los recursos de reposición y en subsidio apelación. Si bien el primero de ellos fue resuelto en auto del 8 de julio de 2022, el segundo aún debe ser desatado por la segunda instancia. 4.2. Ante este panorama, es claro que la resolución de las pretensiones de DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA aún se encuentran en curso ante el juez natural, lo que implica que realmente no se han agotado aún todos los medios ordinarios de defensa judicial al alcance del actor. Frente a ello, es evidente que esta Sala no puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre el presunto derecho que le asiste al actor de acceder a su libertad por pena cumplida, toda vez que ello implicaría invadir las competencias de la autoridad judicial
evidente que esta Sala no puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre el presunto derecho que le asiste al actor de acceder a su libertad por pena cumplida, toda vez que ello implicaría invadir las competencias de la autoridad judicial ordinaria y podría predeterminar su decisión, que debe ser adoptada con absoluta independencia y autonomía. 4.3. Por último, en lo que tienen que ver con la posibilidad de exceptuar la aplicación del principio prenombrado, con fundamento en la posibilidad que DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA esté padeciendo un perjuicio 7C.U.I. 11001020400020220136400
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DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA irremediable, la verdad es que de las pruebas aportadas no se observa que al accionante le estén amenazando cierta y gravemente sus derechos fundamentales, de manera que se requiera la adoptación de medidas urgentes e impostergables. Ante ello, no es posible predicar que en se caso se esté materializando el precitado fenómeno y, en consecuencia, no es posible flexibilizar la aplicación del principio de subsidiariedad. Corolario de lo anterior, se negará, por improcedente, la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior
DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9