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CSJ - STP12687-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12687-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP12687-2023 Radicación N°. 133515 (Aprobación Acta No.200) Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado por WILSON ALEJANDRO GALVIS KLINGER contra el fallo emitido el 21 de septiembre de 2023 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo promovido contra el Juzgado 1° Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Medellín.

Al trámite se vinculó a todos los sujetos procesales dentro del proceso penal identificado con el radicado 050016000000202300242. El recurrente cuestiona que no se le dio traslado para interponer recurso de apelación contra la decisión del 3 de agosto de 2023 del Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá mediante la cual fue 1 El expediente es remitido por reparto al despacho del magistrado ponente el 28 de septiembre de 2023 a través de la plataforma ESAV.CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger condenado a la pena principal de 16 años y 27 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, luego de que se había allanado a cargos en

audiencia preparatoria del 10 de julio de 2023.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo: Indicó el accionante que su prohijado, en audiencia preparatoria del diez (10) de julio pasado, de manera libre consciente, voluntaria, e informada, se allanó a los cargos que le fueron imputados dentro del proceso con radicado 05001 60 00 000 2023 00242.

Agregó que el tres de agosto siguiente el Juzgado emitió la sentencia condenatoria, fecha en la que el acusado se encontraba en las instalaciones de la SIJIN, donde, dijo. los micrófonos son manipulados por los agentes de custodia. Reprochó que a las partes se les concedió la palabra para que si lo consideraran presentaran apelación, excepto al procesado y su entonces defensor no recurrió. Señaló que solo hasta el nueve (09) de agosto del año en curso, Wilson Alejandro tuvo la posibilidad de enviar el escrito contentivo de su apelación, una vez recibió el paz y salvo de su entonces apoderado, pero fue declarado desierto por extemporáneo. Determinación que se mantuvo pese a que presentó el recurso de reposición. Afirmó que lo descrito violenta los derechos del procesado y amerita la intervención del juez constitucional. Pidió que a través de este trámite constitucional se le conceda la protección al debido proceso y por ello se ordene al Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, revocar la decisión de declarar desierto el recurso presentado y en su lugar

constitucional se le conceda la protección al debido proceso y por ello se ordene al Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, revocar la decisión de declarar desierto el recurso presentado y en su lugar remitirlo al Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal. Subsidiariamente 2CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger pidió se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín rehacer la audiencia de lectura de sentencia preguntándole al procesado si desea apelar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

a. El fallo impugnado. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo al considerar que la demanda presentada incumplía con el requisito de subsidiariedad debido a que el recurrente pretende revivir términos procesales fenecidos para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dentro del trámite del proceso penal Radicado 05001 60 00 000 2023 00242 dentro del cual no vislumbra vulneraciones de los derechos del accionante. Al respecto, adujo que revisado el audio de la audiencia de lectura del fallo del 3 de agosto de 2023 se evidencia que el juzgado accionado había corrido traslado a las partes, al Ministerio Público y a los representantes de víctimas para interponer recursos contra su sentencia. Así, denotó que sí se le había otorgado la palabra al defensor que expresó estar conforme con la decisión y el procesado no manifestó su intención de recurrir la decisión. b. La impugnación.

víctimas para interponer recursos contra su sentencia. Así, denotó que sí se le había otorgado la palabra al defensor que expresó estar conforme con la decisión y el procesado no manifestó su intención de recurrir la decisión. b. La impugnación. 3.- El abogado de WILSON ALEJANDRO GALVIS KLINGER impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Arguyó que el juzgado accionado vulneró el debido proceso y el derecho a la doble conformidad de su prohijado debido a que omitió indagar a su representado respecto a si presentaba recursos contra la sentencia. Aunado a esto, adujo que GALVIS KLINGER «no expresó su voluntad de recurrir la sentencia debido a que no 3CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger se le concedió el uso de la palabra, sumado al manejo de un tercero del equipo y que quedó en shock ante tal decisión». Sumó que el juzgado accionado declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 9 de agosto de 2023 el día 11 del mismo mes por motivo de interposición extemporánea. 4.- Conforme a lo expuesto, solicitó que se amparen los derechos fundamentales del recurrente y se ordene al Juzgado 1° Penal del Circuito de Medellín dar trámite al recurso de apelación presentado el 9 de agosto del año en curso.

IV. CONSIDERACIONES

c. Competencia. 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la

IV. CONSIDERACIONES

c. Competencia. 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del cual es superior funcional. d. Problema jurídico 4CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger 6.- El problema jurídico que le atañe resolver en esta ocasión a la Sala consiste en determinar si fueron vulnerados los derechos fundamentales de WILSON ALEJANDRO GALVIS KLINGER con el trámite dado a la lectura del fallo del proceso penal radicado 050016000000202300242, particularmente al no habérsele preguntado directamente al procesado si deseaba interponer recursos contra la decisión. 7.- Para abordar el estudio del problema descrito, esta Corporación: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los requisitos de procedibilidad generales y de las causales específicas de procedibilidad; y iii) estudiará el caso concreto. e. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela

  1. estudiará el caso concreto.

e. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su ejercicio no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 9.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y sólo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan su interposición y otros específicos, relacionados con su procedencia. 5CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger 9.1.- En relación con los preceptos generales, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 9.2.- Por su parte, las causales específicas hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución. 10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos 6CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger

procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos 6CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. f. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad 11.- En este caso: (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el derecho fundamental al debido proceso; (ii) en la demanda se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; (iii) la acción no se dirige contra una sentencia de tutela y (iv) se interpuso en un término razonable desde el acaecimiento del hecho presuntamente vulnerador. 12.- Ahora bien, la Sala observa que no se cumple con el requisito de subsidiariedad del amparo invocado por los motivos que a continuación se pasan a exponer. 12.1WILSON ALEJANDRO GALVIS KLINGER pide dar trámite al recurso de apelación interpuesto el 9 de agosto de 2023 que fue declarado desierto2 debido a que no se interpuso dentro de la audiencia de lectura de fallo conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. 13.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el accionante en audiencia preparatoria del diez (10) de julio pasado, de manera libre consciente, voluntaria, e informada, se allanó a los

de 2004. 13.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el accionante en audiencia preparatoria del diez (10) de julio pasado, de manera libre consciente, voluntaria, e informada, se allanó a los cargos que le fueron imputados dentro del proceso con radicado 05001 60 00 000 2023 00242. La Sala revisó las videograbaciones de dicha 2 Cabe anotar que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Medellín debió rechazar y no declarar desierto el recurso. 7CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger diligencia y encontró que el procesado fue debidamente asesorado respecto a las conductas de las cuales aceptaba responsabilidad y los efectos de su allanamiento. Cabe resaltar que se le informó sobre la dosificación aplicable a su caso. Así se le comunicó que la rebajas en la pena por la aceptación de cargos, para el caso de hasta un tercio de la pena por el momento procesal, solo procederían de darse el reintegro de los bienes objeto de hurto o su valor económico acorde a la jurisprudencia aplicable y él expreso entenderlo y estar de acuerdo3. 14.- Luego, se desinteresó del transcurso procesal y pese a encontrarse en la diligencia de lectura del fallo no manifestó en modo alguno intención de apelar la condena de primer grado. Al respecto, al visualizar la correspondiente diligencia se constata que el Juez 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín corrió traslado general a las partes e

correspondiente diligencia se constata que el Juez 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín corrió traslado general a las partes e intervinientes para presentación de recursos y luego de que se pronunciaron fiscalía, representantes de víctimas y el defensor, GALVIS KLINGER no solicitó el uso de la palabra ni se denota algún factor que lo limitara para hacerlo4. 3 Véase minutos del 37 al 40:27 ss de la videograbación de la audiencia del 10 de julio de 2023 en: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fetbcsjmy.sharepoint.com%2F%3Av%3A%2Fg%2Fpersonal%2Fpcto01med_cendoj_ramajudicial_gov_co% 2FEcx_nM6nO11OmxE7Xcwk5H8BO48SAvE18MUD2EoMTFg_A%3Fnav%3DeyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJPbmVEcml2ZUZvckJ1c 2luZXNzIiwicmVmZXJyYWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXciL CJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJNeUZpbGVzTGlua0RpcmVjdCJ9fQ%26e%3DVJGIuW&data=05%7C01

%7Cvictorag%40cortesuprema.gov.co%7C1665c59146da485d359108dbd0c1b6ca%7C622cba9880f8 41f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638333302636168066%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8ey JWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000%7C %7C%7C&sdata=mVuAnn%2BlAKiKVVuy5hZzN3VBCiGWhfr1EvHcZLmGFB4%3D&reserved=0 4 Véase hora 1:18 min: 27 ss y siguientes de la videograbación de la audiencia del 3 de agosto de 2023 en: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fetbcsjmy.sharepoint.com%2F%3Av%3A%2Fg%2Fpersonal%2Fpcto01med_cendoj_ramajudicial_gov_co% 2FEYiFHpeQ305LuxDn-y3Ioj4BJHUipGDWFI8GLUZceevRw%3Fnav%3DeyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJPbmVEcml2ZUZvckJ1c

2luZXNzIiwicmVmZXJyYWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXciL CJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJNeUZpbGVzTGlua0RpcmVjdCJ9fQ%26e%3DGR9I4q&data=05%7C01 %7Cvictorag%40cortesuprema.gov.co%7C1665c59146da485d359108dbd0c1b6ca%7C622cba9880f8 41f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638333302636168066%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8ey 8CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger 15.- En ese sentido, no puede ahora el demandante pretender que se reviva dicho debate procesal alegando una vulneración de sus derechos fundamentales, ya que pudo haber interpuesto los recursos ordinarios y extraordinarios en contra de la decisión que le resulta adversa. Menos aun cuando, previamente por motivo de la verificación de la legalidad de la aceptación de cargos por su parte, había sido informado de los términos en los que sería condenado y los mismos se especificaron en el trascurso de la diligencia. 16.- Asimismo, respecto a la aplicación del derecho a la doble conformidad en el caso particular, la Sala no observa que dicha prerrogativa exima a la parte procesada de acceder a la segunda instancia mediante el uso de los recursos ordinarios ni obliga a un agotamiento oficioso de las instancias, menos aún de concurrir un allanamiento a cargos como en el

exima a la parte procesada de acceder a la segunda instancia mediante el uso de los recursos ordinarios ni obliga a un agotamiento oficioso de las instancias, menos aún de concurrir un allanamiento a cargos como en el caso bajo estudio. 17.- Lo que se advierte es que el accionante pretende subsanar su omisión y negligencia en la causa reprochada, acudiendo a un mecanismo excepcional que no fue instituido como vía alterna para lograr estudios y pronunciamientos que, por ley, le corresponde realizar a los jueces en el marco del debido proceso. Esta forma de proceder no es admisible y, por consiguiente, no justifica la intervención del juez constitucional en el caso concreto, ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad por las razones expuestas. 18.- Sumado a ello, esta corporación no encuentra una situación excepcional que suponga la intervención extraordinaria del juez de tutela, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio JWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000%7C %7C%7C&sdata=%2FUmkIFHrdgXLxgzc6kJjMp5n4ren0DZr6Uky1t1cg8g%3D&reserved=0 9CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y

Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15) . En similar sentido se decidió por parte de esta Sala en sentencias STP2603-2021; STP4620-2022; STP7094-2022, entre otras. g. Conclusión 18.- La Sala confirmará el fallo impugnado aclarando que lo pertinente no era negar el amparo sino declarar su improcedencia al advertirse incumplido el principio de subsidiariedad, en tanto el recurrente no agotó los mecanismos de defensa a su disposición y se desentendió de sus deberes procesales a pesar de conocer que se proferiría condena en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

10CUI: 05001220400020230108601 Tutela de 2ª Instancia n.º 133515 Wilson Alejandro Galvis Klinger

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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