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CSJ - STP12688-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12688-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado

Ponente STP12688-2022 Radicación Nº 126450 Acta No. 226 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, contra Defensoría del Pueblo, el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado Tercero de Descongestión con función de Conocimiento de Cúcuta, la Policía Metropolitana de Cúcuta, la Oficina de Control Interno de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, el Comandante General de la Policía de Bogotá, la Estación de Policía de Kennedy de Cúcuta, la Sala Civil Familia delCUI 11001020400020220191400

Número Interno: 126450

Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 2 Tribunal Superior de Cúcuta y el Teniente de la Policía de San Fernando del Rodeo Jorge César Lozano Hernández, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro de las acciones de tutela nos. 54-001-31-03-0062022-00158-00 y 54-001-31-04-003-2022-00116-00.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados las

dentro de las acciones de tutela nos. 54-001-31-03-0062022-00158-00 y 54-001-31-04-003-2022-00116-00.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados las secretarías de las Salas Penal, Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, todas las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela nos. 54-001-31-03-006-202200158-00 y 54-001-31-04-003-2022-00116-00, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIANy la Estación San Fernando del Rodeo de Cúcuta, para que, si a bien lo consideraban, se pronunciaran respecto del libelo y allegaran las pruebas que pretendían hacer valer.

II. HECHOS

3. YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, afirmó en la demanda escrito de tutela lo siguiente: -. El 26 de mayo el teniente de la policía de San Fernando del rodeo Jorge Cesar Lozano Hernández de la policía metropolitana inscrita al caí la Kennedy, lo abordaron en la autopista de atalaya donde “me hurtaron los documentos, el teléfono, y el dinero” por lo que, presentó denuncia penal y queja ante el control interno “para desenmascarar estos delincuentes que se visten de verde y que es un peligro para la población”; no obstante, la policíaCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 3

que es un peligro para la población”; no obstante, la policíaCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 3 metropolitana remitió la queja al teniente contra quien se interpuso y contra quien se denunció “para que el mismo se investigara algo ilógico reprochable y algo que no sucederá nunca porque el mismo teniente no va a investigar a los cómplices de él mismo y menos se va a él mismo ordenar la devolución de lo hurtado.” -. No se explica cómo “el mismo teniente manifiesta que se le tomó indagación sobre los hechos pero cuál indagación si él mismo fue quien me hurtó y participó en los hechos y además él mismo ordena a los patrulleros de sus complicidades que me denuncien de manera inmediata para seguir ocultando sus malos procedimientos, es tanto así que en el libro de población o minuta ni siquiera habían reportado la motocicleta que me habían quitado que pretendían robársela al no anotarla en el libro de población, gracias a que interpuso una acción de tutela, tutela que me negó el juez disque por no haber pruebas como si no hubiera anexado videos donde yo les pido mis pertenencias y se logró dar a conocer los hechos y de esa manera les tocó reportarla a la Dian o si no qué hubiese pasado. Porque vemos en la misma anotación que dice el día de ayer pero también vemos que no hablan del dinero, ni teléfono ni mis documentos por qué será, pues porque se los robaron en complicidad del teniente que ordena denunciarme.”

anotación que dice el día de ayer pero también vemos que no hablan del dinero, ni teléfono ni mis documentos por qué será, pues porque se los robaron en complicidad del teniente que ordena denunciarme.” -. El 26 de mayo en horas de la mañana fue abordado por la camioneta que conducía el Teniente de San Fernando Del Rodeo y “me decomisaron mis documentos antesCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 4 mencionados, y mi motocicleta sin darme explicaciones el porque me hurtaban mis documentos que no aparecieron en ningún lado menos el dinero y mi teléfono. Su argumento fue que no estaba registrada. debido al abuso de la policía mi padre fue a la estación donde me tenía retenido porque no presentaba registro de la motocicleta y mi padre le solicito los documentos al teniente y este se burló (…)” -. Compareció a la Estación de Kennedy en compañía de un amigo de nacionalidad colombiana a solicitar sus pertenencias y allí les indicaron que “ese procedimiento no era de ellos y que era de San Fernando del Rodeo, luego manifestaron que la moto ya la habían entregado a la polfa (Sic) y la Dian que era allá donde debía (…) y nos fuimos a retirar cuando menos esperamos llego el policía en la moto la tenía rodando y con mis documentos que negó, todo para mí es un hurto y debe ser penalizado.” La policía no permitió que transito se llevara su motocicleta “porque se la iban a robar”. -. Como no le devolvieron sus documentos interpuso una acción de tutela “que me la negaron y confirmada por el

es un hurto y debe ser penalizado.” La policía no permitió que transito se llevara su motocicleta “porque se la iban a robar”. -. Como no le devolvieron sus documentos interpuso una acción de tutela “que me la negaron y confirmada por el Tribunal donde el juez u (Sic) el tribunal hacen parte de complicidad para que la policía siga haciendo lo que quieren y por ello es que nace esta acción constitucional.” -. En atención a que “la policía les tapo (Sic) la falta a los comandantes de la policía procedí a enfocar una acción de tutela para lograr que control interno tomara una investigación disciplinaria conforme los hechos materia de demanda, peroCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 5 esta acción fue fallida como si no hubiera pasado nada acción de tutela que también fue confirmada por el tribunal, me pregunto cuál es la discriminación por mi nacionalidad acaso soy el infractor, les aseguro que si yo fuera el infractor estaría posiblemente hasta muerto. Pues creo que Colombia es un país que se rige por los tratados de los derechos humanos.”

4. En consecuencia, solicita: “PRIMERO. - Que se declare que la policía nacional ha violado mis derechos ha violado el derecho fundamental consagrado en los artículos 13, 20, 23, 29 de la Carta Política, al negarse a tramitar el denuncio en contra de los oficiales y al enviar el mismo denuncio al mismo denunciado.

SEGUNDO. - Que, como consecuencia de lo anterior, sé que

Política, al negarse a tramitar el denuncio en contra de los oficiales y al enviar el mismo denuncio al mismo denunciado. SEGUNDO. - Que, como consecuencia de lo anterior, sé que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a explicar los motivos de dicha violación constitucional. TERCERO se ordene a la policía nacional entregar los documentos hurtados. Que consiste en el teléfono móvil. Documentos. Y el dinero. Que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo. CUARTO se ordene a la a (Sic) control interno de la policía iniciar la investigación en contra del teniente y sus oficiales ya que es lo que solicito de manera inmediata y que deje de estar ocultando los atropellos que e (Sic) comente en contra del pueblo. QUINTO: así mismo que se solicite a la procuraduría. Control interno de la policía iniciar el proceso que debe ser ante sus oficinas. QUINTO: (Sic) se ordene a los juzgados demandados y al tribunal dejar de estar protegiendo los delincuentes uniformados ya que esto es una deshonra para un país que se protege en losCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 6 derechos humanos. SEXTO: Que se condene en costas a la policía de conformidad con las facultades que le otorga a usted, señor Juez, el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

policía de conformidad con las facultades que le otorga a usted, señor Juez, el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 19 de septiembre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 23 de septiembre.

6. Las Salas accionadas y los vinculados expusieron lo

siguiente: 6.1 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dio cuenta que, mediante providencia del 9 de agosto de 2022, resolvió la impugnación interpuesta por el accionante YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ contra la decisión proferida el 06 de julio de 2022 por el JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela radicado 54-001-31-04-003-2022-00116-01, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo. Destacó en que en aquella oportunidad la Sala de Decisión confirmó la decisión.CUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 7 6.2 La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, luego de aludido al trámite que ha impartido en la tutela 2022-00116, concluyó

7 6.2 La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, luego de aludido al trámite que ha impartido en la tutela 2022-00116, concluyó que, no existe por parte de esta secretaría vulneración alguna en contra de los derechos fundamentales del accionante. 6.3 La Sala Civil Familia y Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta informó que, ubicó la tutela con radicado 2022-00158 cuyo actor es el accionante y conocida por el despacho del doctor Manuel Antonio Flechas Rodríguez; acción de tutela que se remitió para una eventual revisión a la Corte Constitucional el 5 de agosto de 2022. 6.4 El Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, expuso que la pretensión del accionante, no está llamada a prosperar, toda vez que, su solicitud que ahora reprocha por vía de tutela, fue elevada ante el Juez competente, esto es, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, petición que fue despachada desfavorablemente, decisión que confirmó el Tribunal Superior, evidenciándose que el accionante no solo se le ha garantizado el acceso a la administración de justicia, sino también el debido proceso y doble instancia. 6.5 El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, dio cuenta que tramitó acción de tutela bajo el radicado 54001 3153006 2022 00158 00, instaurada por el señor YOSMEL

doble instancia. 6.5 El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, dio cuenta que tramitó acción de tutela bajo el radicado 54001 3153006 2022 00158 00, instaurada por el señor YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIERREZ (accionante) contra laCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 8 Estación de Policía de Kennedy, el Subteniente Geimar Andrés Murillo Cardona Como Comandante Caí de Policía de Kennedy, el Capitán Jorge Cesar Lozano Hernández Como Comandante de la Estación de Policía de San Fernando del Rodero, Siendo Vinculados la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Investigación de la Policía Nacional San Mateo, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior y Justicia, Presidencia de la República de Colombia, Comandante General de la Policía de Bogotá, Dirección de Gestión De Policía Fiscal y Aduanera – POLFA-, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Secretaria de Tránsito Municipal de Cúcuta Y Policía Nacional Seccional Automotores, y mediante fallo del 10 de junio de 2022 la negó por improcedente la acción, decisión que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 6.6 El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional –Policía Metropolitana de Cúcutaluego de aludir a la

que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 6.6 El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional –Policía Metropolitana de Cúcutaluego de aludir a la distribución de funciones y competencias en la Policía Nacional, informó que, el señor YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, ha presentado en dos oportunidades acción de tutelas por los mismos hechos, la cuales, fueron resueltas por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta radicado No. 5400131530062022-00158-00 y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, radicado No. 54-001-31-04-003-2022-00116-00.CUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 9 Destacó que, el procedimiento se ajustó a la Constitución, a la Ley y a los procesos establecidos en esa institución, lo que indica que los funcionarios que se mencionan en la demanda de tutela, no ha violado ningún derecho fundamental invocado por la parte accionante y muchos menos han ejercido funciones fuera de las legalmente establecidas, conforme a la competencia funcional que encomendadas, en estricto cumplimiento a los deberes funcionario de la Policía Nacional. Agregó que, el Decreto 2229 de 2017 que generó la inmovilización del referido automotor, es objeto de la autoridad competente y

deberes funcionario de la Policía Nacional. Agregó que, el Decreto 2229 de 2017 que generó la inmovilización del referido automotor, es objeto de la autoridad competente y no de la Policía Metropolitana de Cúcuta, diligencias que quedaron registradas en el libro de población del Caí Kennedy. 6.7 La Presidencia de la República peticionó que se declare improcedente el amparo solicitado, toda vez que no existe ningún hecho u omisión atribuible al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República, frente a quien pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales invocados. 6.8 La Procuraduría General de la Nación expuso que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que se solicita que sus pretensiones de declaren improcedentes. 6.9 El Ministerio de Justicia y del Derecho dio cuenta que no ha intervenido en los hechos y situaciones que exponeCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 10 la parte actora como causantes de la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso. Adicionalmente, los hechos y peticiones de la parte accionante no guardan relación alguna con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a esa Cartera Ministerial. En tal orden de ideas, se configura la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

Cartera Ministerial. En tal orden de ideas, se configura la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por YOSMEL ANTONIO PARRA GUIÉRREZ, que se dirige contra las Salas Penal y Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Cúcuta.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.CUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 11 previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. Previo a resolver el asunto en concreto, la Sala advierte que YOSMEL ANTONIO PARRA GUIÉRREZ ha

perjuicio de carácter irremediable.

9. Previo a resolver el asunto en concreto, la Sala advierte que YOSMEL ANTONIO PARRA GUIÉRREZ ha

presentado las siguientes acciones de tutela: No. Accionados y vinculados Hechos Pretensiones I y II Instancia 540013104003202200116 -. Policía Nacional – Área Metropolitana De Cúcuta -. Policía Nacional MECUC - Oficina De Control Interno “el pasado 26 de mayo de 2022, fue abordado por parte de miembros activos de la Policía Nacional – Área Metropolitana de Cúcuta, donde advierte que fue despojado de sus documentos, teléfono celular, y dinero sin una orden legal. Ante tal situación particular, instaura queja ante la oficina de control interno del Departamento de Policía Nacional – Metropolitana de Cúcuta, sin embargo, aduce que la misma fue remitida al mismo miembro activo del policía denunciado. Puntualiza que ha ido al CAI a solicitar la devolución de sus documentos, sin embargo, advierte recibir tratos denigrantes por parte de los miembros de la Policía Nacional, donde le señalan que la motocicleta que le había sido incautada se encuentra a disposición de la Policía

denigrantes por parte de los miembros de la Policía Nacional, donde le señalan que la motocicleta que le había sido incautada se encuentra a disposición de la Policía Fiscal y Aduanera y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – por no contar con la documentación legal en el país.” “(…) 1. Que se declare que la policía nacional ha violado mis derechos Ha violado el derecho fundamental consagrado en los artículos 13, 20, 23, 29 de la Carta Política, al negarse a tramitar el enuncio en contra de los oficiales y al enviar el mismo denuncio al mismo denunciado. 2 - Que, como consecuencia de lo anterior, sé que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a explicar los motivos de dicha violación constitucional 3 se ordene a la policía nacional entregar los documentos hurtados... Que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo 4se ordene a la a control interno de la policía iniciar la investigación en contra del teniente y sus oficiales ya que es lo que solicito de manera inmediata 5: así mismo que se solicite a la

investigación en contra del teniente y sus oficiales ya que es lo que solicito de manera inmediata 5: así mismo que se solicite a la procuraduría. Control interno de la policía iniciar el proceso que debe ser ante sus oficinas. 6 Que se condene en costas a la policía De conformidad con las facultades que le otorga a usted, señor Juez, el artículo

Primera instancia: Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José Cúcuta, fallo del

6 de julio de 2022: “DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por YOSMEL ANTONIO PARRA, en contra de

POLICIA NACIONAL –

ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA por inexistencia de vulneración al derecho fundamental al debido proceso policivo”

Segunda instancia: Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, providencia del 9 de agosto de 2022 “Confirma la decisión de origen (…)”CUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 12 25 del Decreto 2591 de 1991. (…)” 540013103006202200158 -. Estación De Policía De Kennedy -. El Subteniente Geimar Andrés

12 25 del Decreto 2591 de 1991. (…)” 540013103006202200158 -. Estación De Policía De Kennedy -. El Subteniente Geimar Andrés Murillo Cardona Como Comandante Caí De Policía De Kennedy. -. El Capitán Jorge Cesar Lozano Hernández como Comandante de la Estación de Policía de San Fernando del Rodero.

Vinculados: -. Fiscalía General De La Nación. -. Oficina de Investigación de la

Policía Nacional San Mateo. -. Procuraduría General De La Nación. -. Defensoría Del Pueblo. -. Ministerio del Interior y Justicia. -. Presidencia de la Republica de Colombia. -. Comandante General de la Policía de Bogotá. -. Dirección de Gestión de Policía Fiscal Y Aduanera – POLFA-. -. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. -. Secretaria de Tránsito Municipal De Cúcuta y Policía Nacional Seccional Automotores. “1. Que el día 26 de mayo del 2022, fue abordado por una camioneta que se encontraba manejaba el teniente de San Fernando del Rodeo en la ciudadela de Atalaya, en donde le fue decomisado su documentos y motocicleta sin explicaciones, manifiesta que el único

teniente de San Fernando del Rodeo en la ciudadela de Atalaya, en donde le fue decomisado su documentos y motocicleta sin explicaciones, manifiesta que el único argumento de la autoridad de policía fue que no se encontraba registrado, trámite que indica actualmente se encuentra adelantando

2. Que debido al abuso de Policía su señor padre se dirigió a la estación donde lo tenían retenido, ya que no presentaba registro la motocicleta, solicitándole sus documentos al teniente, en razón a lo sucedido, procedió acercarse junto con un amigo a la estación de San Fernando del Rodeo, con el fin de recuperar sus pertenencias, en donde le indicaron que dicho procedimiento era ante la estación de Kennedy, por lo que se dirigió a la misma, en donde le manifestaron que no era de ellos ese procedimiento, que era de San Fernando del Rodeo, así mismo, le manifestaron que la moto ya la habían entregado a la POLFA Y DIAN, sin embargo, indica que posteriormente se dirigió nuevamente a la estación de Policía de San Fernando del Rodeo en donde llegó la Policía en la moto que fue objeto decomiso.

3. Que los agentes de policía no tenían la competencia para solicitar documentos que sean de

donde llegó la Policía en la moto que fue objeto decomiso.

3. Que los agentes de policía no tenían la competencia para solicitar documentos que sean de “(…) se ordene a la Policía Nacional le sean devueltos sus documentos y motocicleta.”

Primera instancia: Juzgado Sexto civil del Circuito de Cúcuta, fallo del 9 de junio de 2022: “Denegar por improcedente”

Segunda instancia: Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, providencia del 26 de julio de 2022 “Confirma (…)”CUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 13 funciones de Transito o POLFA, por lo que considera dicha conducta extralimita sus funciones, pues únicamente podían solicitar su tarjeta de propiedad y documentos de identidad, los cuales indica fueron hurtados por los agentes de Policía de la Kennedy.”

10. Ahora, el ciudadano YOSMEL ANTONIO PARRA GUIÉRREZ interpone acción de tutela, entre otros, contra las

Salas Civil-Familia y Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Sexto Civil del Circuito y Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento, todos de Cúcuta, autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancia las

Salas Civil-Familia y Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Sexto Civil del Circuito y Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento, todos de Cúcuta, autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancia las acciones constitucionales nos. 54-001-31-03-006-202200158-00 y 54-001-31-04-003-2022-00116-00, respectivamente.

11. En tal sentido, como la razón por la que se acciona en contra de las autoridades judiciales antes mencionadas, fue por las decisiones proferidas en sede de tutela, p revio a resolver el asunto en concreto la Sala abordará algunos aspectos relevantes cuando se interpone la acción de tutela contra decisiones de igual naturaleza. 11.1 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos deCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 14 procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina de dicha Corporación, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios

doctrina de dicha Corporación, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de los accionantes. e. Que los accionantes identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula laCUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 15 acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en

Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.CUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 16 d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera

Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 16 d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación , que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado [4]. h. Violación directa de la Constitución. Queda entonces claro que en atención a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía

3 Ídem. Sentencia T-522 de 2001. 4 «Cfr. Sentencias T-462 de 2003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.»CUI 11001020400020220191400

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Tutela 1ª Instancia Yosmel Antonio Parra Gutiérrez 17 judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad está atada a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 11.2 Excepción que, con el cumpli

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