CSJ - STP12688-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12688-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP12688-2023 Radicación n.° 116134 (Aprobación Acta No.200) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FERMÍN DIONISIO RICO HERRERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Archivo Central de la Rama Judicial.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020210071000
Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela
3. FERMÍN DIONISIO RICO HERRERA solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , al no brindar respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales en el portal web de la Rama Judicial, elevado ante esta autoridad el 12 de febrero de
2021.
4. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo y habeas data, y se ordene a la autoridad judicial accionada, brindar respuesta a la solicitud elevada en el mes de febrero del 2021.
finalidad que sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo y habeas data, y se ordene a la autoridad judicial accionada, brindar respuesta a la solicitud elevada en el mes de febrero del 2021.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
ACCIONADA Y VINCULADOS
5. Mediante auto del 14 de abril de 2021, el Despacho que regentaba el exmagistrado José Francisco Acuña Vizcaya avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda al Tribunal accionado y Juzgado vinculado, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
6. Avocado el conocimiento del asunto y examinados los medios de
convicción allegados al trámite constitucional, mediante fallo STP48422021, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 negó el amparo solicitado.
7. Impugnado el fallo y concedida la alzada, con auto ATC890 del 24 de junio de 2021 , la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso la nulidad de la sentencia proferida por esta autoridad, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso; en razón a que, en su criterio, «se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los
2CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela intervinientes en la queja constitucional, concretamente, al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá» . Por consiguiente, ordenó declarar la nulidad de la sentencia y vincularlo.
Acción de tutela intervinientes en la queja constitucional, concretamente, al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá» . Por consiguiente, ordenó declarar la nulidad de la sentencia y vincularlo.
8. Mediante informe del 5 de octubre de 2023, la Secretaría de esta Sala indicó que: «(…) el presente trámite entra al Despacho en la presente fecha, en atención a que se recibió petición allegada vía correo electrónico el 04 de octubre del 2023, procedente de la Homologa Civil, corriendo traslado del memorial de parte de la doctora Yira Tatiana Orjuela Sanabria, quien dice ser apoderada del señor FERMÍN DIONISIO RICO HERRERA, accionante, por medio del cual allega poder para actuar en el presente tramite constitucional, y en virtud del mismo, requiere copia de la sentencia emitida por esta Sala el 04 de mayo del 2021, por medio de la cual Negó (sic) el amparo invocado, así mismo requiere copia de la providencia que declaró la nulidad de lo actuado por esta Corporación emitida por la Homologa Civil 24 de junio de 2021.»
9. Agregó la Secretaría de la Sala: «[u]na vez revisadas las diligencias se advierte que las mismas fueron devueltas en virtud del auto del 24 de junio de 2021, emitido por la Sala de Casación Civil, a efectos de subsanar el yerro decretado en el trámite de primera instancia, el cual fue allegado al correo de la Secretaría de esta Sala el
efectos de subsanar el yerro decretado en el trámite de primera instancia, el cual fue allegado al correo de la Secretaría de esta Sala el 25 de junio del 2021, [pero se] obvió el deber de enviarlo al Despacho en su oportunidad.»
10. Con el fin de subsanar la irregularidad advertida y en cumplimiento al auto emitido por la Sala de Casación Civil, esta Sala avocó nuevamente el conocimiento del asunto y ordenó a la Secretaría correr traslado de la demanda a la Sala Penal del Tribunal Superior del
3CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad , a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
11. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el día 19 de abril de 2021, se brindó respuesta al accionante frente a su solicitud de ocultamiento de datos personales en el portal web de la Rama Judicial. 11.1. En dicha respuesta, se expresó al accionante que el Tribunal «perdió competencia en lo que atañe al diligenciamiento identificado con radicación finalizada en 1999-00036-01 toda vez que se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la formulación de cargos, de suerte que se devolvió en su integralidad el legajo a la célula judicial de primer nivel, esto es, al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito -Ley 600, por lo que desde entonces dicho despacho es el competente para, entre otros
que se devolvió en su integralidad el legajo a la célula judicial de primer nivel, esto es, al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito -Ley 600, por lo que desde entonces dicho despacho es el competente para, entre otros asuntos, dar trámite a las peticiones de ocultamiento de datos personales visibles en el portal web de consulta de procesos judiciales de la rama judicial.» 11.2. Agregó que, al haberse incorporado el Juzgado 29 Penal del Circuito al Sistema Penal Acusatorio, este se convirtió en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por lo que es a esa autoridad judicial a quien le atañe el deber de atender el requerimiento, y por lo cual le fue remitida la solicitud por competencia el mismo 19 de abril de 2021; situación esta, que fue informada al accionante. 11.3. No obstante, con ocasión a la subsanación realizada al interior del presente trámite constitucional, mediante oficio No. 109 del 19 de octubre de 2023, solicitó al Archivo Central de la Rama Judicial «que 4CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela remita de manera digital el expediente 11001310402919990003601, con el propósito de verificar el estado de la actuación y constatar que es dable ordenar el ocultamiento del mismo.» 11.4. Indicó que lo anterior fue informado al accionante y una vez el Archivo Central remita la carpeta, «se verificará si es dable acceder a la solicitud elevada por RICO HERRERA, pues actualmente no es dable
11.4. Indicó que lo anterior fue informado al accionante y una vez el Archivo Central remita la carpeta, «se verificará si es dable acceder a la solicitud elevada por RICO HERRERA, pues actualmente no es dable emitir pronunciamiento alguno, pues se desconoce si la actuación efectivamente se encuentra archivada y es procedente ordenar el ocultamiento.»
12. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá manifestó que, «[r]evisada la página de la rama
(sic) Judicial, no reposa ninguna actuación cargada por el Juzgado 29 Penal del Circuito, solo lo anotado por el Tribunal Superior de Bogotá». 12.1. Agregó que, «(…) del escrito de tutela, es claro el accionante al afirmar que la consulta la ha elevado en la página de la rama judicial, y esa información ha sido cargada por el Tribunal Superior de Bogotá, por ello el derecho de petición inicial del usuario, entonces es esa la autoridad que debe emitir la autorización para el ocultamiento de la información del accionante, pues no reposa ninguna actuación del extinto Juzgado 29 Penal del Circuito.»
13. Revisado el expediente, se observa que el Archivo Central de la Rama Judicial fue debidamente vinculado y notificado de la presente acción -conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados-, sin que se recibiera contestación alguna en este trámite tutelar dentro del término correspondiente.
5CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
recibiera contestación alguna en este trámite tutelar dentro del término correspondiente. 5CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
14. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
15. Análisis del caso concreto: 15.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de FERMÍN DIONISIO RICO HERRERA, por parte la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión a la solicitud de ocultamiento de datos personales elevada ante la autoridad judicial accionada. 15.2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. 15.3. La Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que
señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente 6CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. 15.4. Para el presente caso la Sala considera que no se comprueba la existencia de una vulneración al derecho fundamental alegado por parte de la accionada, teniendo en cuenta que, el 19 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió al correo electrónico suministrado por el accionante la respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales en la cual se informó que, por competencia, dicha petición correspondía al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad -antes Juzgado 29 Penal del Circuito al Sistema Penal Acusatorio-, por lo que procedió a remitirla en la misma fecha a quien consideraba como autoridad competente.
Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad -antes Juzgado 29 Penal del Circuito al Sistema Penal Acusatorio-, por lo que procedió a remitirla en la misma fecha a quien consideraba como autoridad competente. 15.5. Ahora bien, con ocasión a la nulidad y posterior subsanación efectuada al interior del presente trámite constitucional, y teniendo en cuenta que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá indicó que en su base de datos no reposa ninguna actuación de esa autoridad en contra del accionante, el Tribunal mediante oficio del 19 de octubre de 2023, solicitó al Archivo Central de la Rama Judicial el expediente digital del radicado No. 11001310402919990003601, con la finalidad de verificar su competencia y dar una respuesta de fondo a la postulación del señor RICO HERRERA. 7CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela 15.6. Asimismo, se advierte que el accionante fue debidamente notificado del oficio No. 109-2023, mediante la dirección electrónica determinada para tal fin: jimmysago8@gmaiI.com. 15.7. Si bien alega el accionante que, a la fecha, no ha obtenido una respuesta por parte del Tribunal accionado, esta Sala no encuentra motivos para concluir que la autoridad judicial no ha sido diligente frente al trámite correspondiente para resolver de fondo la solicitud de RICO HERRERA, y que, por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales de este. 15.8. Se hace menester resaltar a la parte accionante que en relación
y que, por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales de este. 15.8. Se hace menester resaltar a la parte accionante que en relación con los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alega como conculcados. 15.9. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2021, al reiterar su propia jurisprudencia, señaló que: «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)». 15.10. Siendo así, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional implica, necesariamente, que exista alguna conducta u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si esta ha comportado una vulneración de los derechos fundamentales, lo que no se verifica en el presente asunto respecto al accionado o vinculados, en lo relacionado con la supuesta afectación de su 8CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. 15.11. Así las cosas, considera la Sala que, si bien la finalidad del presente trámite tutelar no se ha cumplido, dicha omisión no es atribuible
derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. 15.11. Así las cosas, considera la Sala que, si bien la finalidad del presente trámite tutelar no se ha cumplido, dicha omisión no es atribuible a la autoridad judicial accionada, quien se encuentra realizando los trámites correspondientes para emitir una respuesta a RICO HERRERA. 15.12. Por estos motivos, lo procedente será negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por FERMÍN DIONISIO RICO HERRERA, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
9CUI 11001020400020210071000 Rad. 116134 Fermín Dionisio Rico Herrera Acción de tutela
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10