🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12688-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12688-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP12688-2026 Radicación n.° 156953 (Acta n.° 221)

Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil veinti séis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.°1, resuelve la acción constitucional interpuesta por CAMILO ANDRÉS QUINTERO BOHÓRQUEZ en contra de la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad. El actor busca la protección ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, libertad personal y acceso efectivo a la administración de justicia.CUI. 11001020400020260193000 Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

2

Con el auto que avocó el conocimiento se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso con radicado n.° 68001-60-00-159-2020-00013. Asimismo, se negó la medida provisional solicitada al no cumplir con los criterios necesarios dispuestos en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. CAMILO ANDRÉS QUINTERO BOHÓRQUEZ expuso que fue condenado, en primera instancia, a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión mediante sentencia de 20 de

1. CAMILO ANDRÉS QUINTERO BOHÓRQUEZ expuso que fue condenado, en primera instancia, a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión mediante sentencia de 20 de septiembre de 2024, decisión que fue confirmada por el Tribunal al resolver el recurso de apelación.

2. Sostuvo que las providencias cuestionadas declararon acreditada su responsabilidad penal con fundamento esencial en el testimonio de la denunciante, pese a que el propio juzgado reconoció que no existían testigos distintos de la víctima y del acusado. Agregó que durante el juicio no se practicó dictamen de Medicina Legal, ni se incorporaron historias clínicas, incapacidades, registros laborales u otros elementos objetivos que corroboraran las supuestas agresiones físicas, psicológicas y económicas denunciadas.

3. Indicó, además, que los testimonios de descargo se desestimaron mediante apreciaciones subjetivas relacionadas con el supuesto interés de los declarantes en favorecerlo, en particular el de su hermana . Agregó queCUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

3

aunque el juez de conocimiento reconoció deficiencias en la formulación de las circunstancias de agravación imputadas por la Fiscalía, concluyó que la presunción de inocencia había sido desvirtuada y que existía certeza sobre su responsabilidad más allá de toda duda razonable. Precisó que salió del país antes de que las sentencias adquirieran firmeza y se librara la orden de captura, razón por la cual no

había sido desvirtuada y que existía certeza sobre su responsabilidad más allá de toda duda razonable. Precisó que salió del país antes de que las sentencias adquirieran firmeza y se librara la orden de captura, razón por la cual no se encuentra privado de la libertad, aunque considera que las decisiones judiciales amenazan de manera a ctual su derecho a la libertad personal. Finalmente, atribuyó a las autoridades accionadas defectos relacionados con la valoración probatoria, la motivación de las decisiones y el desconocimiento de la presunción de inocencia.

4. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió dejar sin efectos las sentencias condenatorias dictadas en su contra por estimar que incurrieron en defectos constitucionales relacionados con la valoración probatoria y la motivación . Asimismo, ordenar la emisión de una nueva decisión con observancia del debido proceso y, entre tanto, suspender las medidas restrictivas de su libertad. Subsidiariamente, solicitó adoptar las medidas necesarias para restablecer sus garantías fundamentales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 23 de junio esta Sala de tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a la accionada yCUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

4

vinculadas para garantizar su derecho de defensa y contradicción.

6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga solicitó denegar la acción al señalar que la sentencia de segunda instancia fue emitida

4

vinculadas para garantizar su derecho de defensa y contradicción.

6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga solicitó denegar la acción al señalar que la sentencia de segunda instancia fue emitida con observancia de las garantías procesales, las reglas de valoración probatoria y la jurisprudencia aplicable. Indicó que el accionante contó durante todo el proceso c on asistencia técnica de un defensor, ejerció oportunamente el recurso de apelación y disponía del recurso extraordinario de casación. En ese contexto, afirmó que la decisión confirmatoria se adoptó dentro del marco de la autonomía judicial y que no vulneró derecho fundamental alguno.

7. El Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga solicitó negar el amparo al sostener que durante el trámite del proceso penal se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa del accionante. Expuso que el juicio se desarrolló conforme al procedimiento previsto en la Ley 1826 de 2017 , culminó con sentencia condenatoria de 20 de septiembre de 2024, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, y afirmó que la declaración de responsabilidad obedeció a la valoración integral del material probatorio practicado en juicio, sin que existieran dudas sobre la responsabilidad penal del procesado. En consecuencia, sostuvo que no incurrió en vulneración alguna de derechos fundamentales.CUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

5

8. La Fiscalía 29 Local de Bucaramanga solicitó

vulneración alguna de derechos fundamentales.CUI. 11001020400020260193000 Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

5

8. La Fiscalía 29 Local de Bucaramanga solicitó declarar improcedente la acción de tutela al considerar que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

Señaló que adelantó la actuación penal en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, respetó las garantías del procesa do y que este contó permanentemente con defensa técnica. Añadió que la condena se sustentó en prueba directa practicada en juicio oral, especialmente en el testimonio de la víctima, válidamente apreciado conforme a los principios de libertad probatoria y sana crítica, sin que el ordenamiento exija medios de corroboración específicos. Finalmente, sostuvo que la inconformidad del accionante se dirige contra la valoración probatoria efectuada por los jueces de la causa, aspecto ajeno al ámbito excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

9. Vencido el término de traslado, l os demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

10. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela instaurada contra la Sala Penal deL Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien esta Sala es su superior funcional. Esa atribución está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Problema jurídico.CUI. 11001020400020260193000

numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Problema jurídico.CUI. 11001020400020260193000 Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

6

11. Corresponde a la Sala determinar si las sentencias emitidas por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante las cuales se condenó al accionante por el delito de violencia intrafamiliar, incurrieron en defectos de relevancia constitucional por indebida valoración probatoria y motivación insuficiente.

12. Antes de abordar el fondo del asunto, corresponde verificar si la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra provi dencias judiciales (cfr. Corte Constitucional, C-590 de 2005).

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

13. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los pa rticulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

14. En atención al problema jurídico ahora planteado, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo

atribuible a las autoridades o a los pa rticulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

14. En atención al problema jurídico ahora planteado, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. SuCUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

7

prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

15. Los primeros se concretan en que:

  1. la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;
  1. se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
  1. se cumpla el requisito de la inmediatez;
  1. cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;
  1. el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
  1. no se trate de sentencias de tutela.CUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

8

siempre que esto hubiere sido posible y;

  1. no se trate de sentencias de tutela.CUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

8

16. Mientras que los específicos implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios:

  1. defecto orgánico; ii. defecto procedimental absoluto; iii. defecto fáctico; iv. defecto material o sustantivo; v. error inducido; vi. decisión sin motivación; vii. desconocimiento del precedente y viii. violación directa de la Constitución (CC C590/05).

17. Por ende, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, como los enunciados anteriormente.

18. Al contrario, cuando solo se pretende insistir en puntos ya planteados ante los jueces ordinarios, para que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acci ón es improcedente.

19. Al dirigirse la solicitud de amparo contra decisiones judiciales adoptadas en el proceso penal , resultaba necesario verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad fijados por la Corte Constitucional.CUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

9

20. El asunto planteado reviste relevancia constitucional. E l accionante atribuye a las autoridades

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

9

20. El asunto planteado reviste relevancia constitucional. E l accionante atribuye a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, la libertad personal y el acceso a la administración de justicia.

21. No se trata de una irregularidad procesal con efectos definitivos en la sentencia.

22. El accionante identificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados.

23. Finalmente, no se trata de una acción de tutela contra tutela.

24. Sin embargo, la Sala advierte que no se cumple n con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. En efecto, el accionante acudió a la acción de tutela sin haber agotado el recurso extraordinario de casación previsto por el ordenamiento jurídico y, además, promovió el amparo una vez transcurrió un lapso que excede el término razonable exigido por la jurisprudencia constitucional, sin ofrecer una justificación objetiva que explique su inactividad procesal.

Tales circunstancias impiden habilitar la intervención excepcional del juez constitucional, como pasa a explicarse.

25. La Corte Constitucional ha señalado que «la acciónCUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

10

de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y residual, que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

10

de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y residual, que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial o cuando, existiendo, este no resulta idóneo o eficaz» (C -590 de 2005). En esa misma línea, ha precisado que «no puede utilizarse como una instancia adicional o paralela a los procesos ordinarios, ni para revivir etapas procesales precluidas» (T-001 de 2017).

26. De manera concordante, la Sala de Casación Penal ha sostenido de manera reiterada que el principio de subsidiariedad impone al accionante una carga concreta. En su virtud, debe acudir, en primer lugar, a los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial previstos en el ordenamiento. De tal modo la acción de tutela no desplaza la competencia del juez natural ni sustitu ye los recursos establecidos por la ley . En ese sentido, ha reiterado que el recurso de casación constituye el instrumento idóneo para cuestionar providencias de segunda instancia, en especial cuando se alegan defectos en la valoración probatoria o en la estructuración jurídica de la decisión.

27. En el asunto bajo examen, ese presupuesto no se satisface. Del expediente se establece que el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó al accionante como autor del delito de violencia intrafamiliar mediante sente ncia de 20 de septiembre de 2024, decisión que fue confirmada por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga condenó al accionante como autor del delito de violencia intrafamiliar mediante sente ncia de 20 de septiembre de 2024, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 20 de noviembre siguiente.CUI. 11001020400020260193000 Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

11

28. No obstante, el actor acudió directamente a la acción de tutela sin acreditar que hubiera interpuesto el recurso extraordinario de casación, ni expuso razones que permitieran concluir que dicho mecanismo carecía de idoneidad o eficacia para la protección d e los derechos fundamentales cuya salvaguarda pretende. Tampoco alegó la configuración de alguna circunstancia excepcional que justificara prescindir de ese medio de impugnación.

29. Esa omisión resulta particularmente relevante porque los reparos formulados en la demanda se dirigen, en esencia, a cuestionar la valoración probatoria efectuada por los jueces de instancia, la suficiencia del testimonio de la víctima para desvirtuar la pr esunción de inocencia, la ausencia de elementos de corroboración y la supuesta insuficiencia de la motivación de las sentencias condenatorias. Tales cuestionamientos corresponden al ámbito propio del recurso extraordinario de casación, concebido por el leg islador para controlar la legalidad y constitucionalidad de las sentencias de segunda instancia y garantizar la efectividad del debido proceso y de los derechos fundamentales.

30. En esas condiciones, el accionante pretendió sustituir el mecanismo extraordinario previsto por el ordenamiento mediante el ejercicio directo de la acción de

garantizar la efectividad del debido proceso y de los derechos fundamentales.

30. En esas condiciones, el accionante pretendió sustituir el mecanismo extraordinario previsto por el ordenamiento mediante el ejercicio directo de la acción de tutela, desconociendo su naturaleza subsidiaria. Admitir esa posibilidad implicaría convertir el a mparo constitucional en una instancia adicional para replantear debates que correspondía someter, en primer lugar, al juez de casación,CUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

12

con desconocimiento de la autonomía funcional del juez natural y de la distribución de competencias prevista por el legislador.

31. En consecuencia, la Sala concluye que el requisito de subsidiariedad no se encuentra satisfecho, circunstancia que, por sí sola, impide la procedencia excepcional de la acción de tutela contra las providencias judiciales cuestionadas.

32. De otra parte, en relación con el requisito de inmediatez, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela debe promoverse dentro de un término razonable contado a partir del hecho que origina la supuesta vulneración de los derechos fundamentales. En la sentencia SU-961 de 1999 precisó que la inactividad injustificada del accionante durante un lapso prudencial conduce a la improcedencia del amparo. En ese mismo sentido, recordó que, cuando el interesado dej a transcurrir injustificadamente el tiempo para acudir a la tutela, también resulta aplicable la regla fijada en la sentencia C -543 de 1992, según la cual la falta de ejercicio oportuno de los

que, cuando el interesado dej a transcurrir injustificadamente el tiempo para acudir a la tutela, también resulta aplicable la regla fijada en la sentencia C -543 de 1992, según la cual la falta de ejercicio oportuno de los mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento no puede invocarse posteriormente en beneficio propio.

33. Conforme con ese precedente, corresponde al juez constitucional establecer, en atención a las particularidades de cada caso, si la acción fue promovida dentro de un término prudencial y razonable. Si bien la tutela no está sometida a un término de caducida d, ello no significa que puedaCUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

13

ejercerse en cualquier momento, pues la demora injustificada compromete la seguridad jurídica, afecta la estabilidad de las decisiones judiciales, puede incidir en los derechos de terceros y desnaturaliza el carácter inmediato y preferente de este mecanismo de protección (cfr. CC SU-961 de 1999 y T-038 de 2017).

34. En el presente asunto, tampoco se satisface ese presupuesto. La sentencia de segunda instancia que confirmó la condena fue emitida el 20 de noviembre de 2024, mientras que la acción de tutela se promovió únicamente en junio de 2026, esto es, aproximadament e diecinueve (19) meses después de que quedó definida la situación jurídica del accionante.

35. Ese lapso supera ampliamente el término que la jurisprudencia ha considerado razonable para acudir al juez

meses después de que quedó definida la situación jurídica del accionante.

35. Ese lapso supera ampliamente el término que la jurisprudencia ha considerado razonable para acudir al juez constitucional. Además, el accionante no expuso ni acreditó circunstancias objetivas que justificaran su inactividad durante ese período, ni demostró la ocurrencia de hechos nuevos, una situación de fuerza mayor o una imposibilidad material que le hubiera impedido promover oportunamente el amparo.

36. En esas condiciones, al igual que ocurrió con el requisito de subsidiariedad, la Sala concluye que tampoco se satisface el presupuesto de inmediatez, circunstancia que impide habilitar la intervención excepcional del juez constitucional para examinar los r eproches formulados contra las providencias judiciales cuestionadas.CUI. 11001020400020260193000

Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez

14

37. En consecuencia, la Sala declarará improcedente la acción de tutela, porque no se cumplió el requisito de subsidiariedad e inmediatez.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que

V. RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F5AEF18840A10907D619F7DBDCD73DFFB0C808A3A07766A96013D1AA98730D7B Documento generado en 2026-07-14

CUI. 11001020400020260193000 Tutela de primera instancia 156953 Camilo Andrés Quintero Bohorquez 15

Consultar sobre este documento ...