CSJ - STP12689-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12689-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP12689-2026 Radicación n.° 156378 (Acta n.° 221)
Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veinti séis (2026).
I. ASUNTO
La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 resuelve la impugnación interpuesta por KEVIN REDONDO SUÁREZ presentada contra el fallo de tutela dictado el 13 de mayo de 20261 por la Sala Primera de Deci sión Constitucional del Tribunal Superior de Montería (Córdoba). Con aquél declaró improcedente el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Estos posiblemente se habrían vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.
1 El expediente fue allegado al despacho del Magistrado ponente el 5 de junio de 2026.CUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 2
La Sala de primera instancia , en el auto que avocó el conocimiento del asunto, también vinculó a los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal con radicado n.° 23 001 60 08835 2015 00318 00, porque son terceros con interés.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El accionante manifestó que en el año 2015 fue vinculado a un proceso penal, dentro del cual permaneció privado de la libertad durante nueve meses, hasta recuperar su libertad por vencimiento de términos. Señaló que, desde
1. El accionante manifestó que en el año 2015 fue vinculado a un proceso penal, dentro del cual permaneció privado de la libertad durante nueve meses, hasta recuperar su libertad por vencimiento de términos. Señaló que, desde entonces, desarrolló una vida púb lica, estable y verificable como auxiliar de enfermería, deportista de alto rendimiento y padre de familia. Indicó que el 27 de julio de 2025 obtuvo un certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación en el que constaba que no registraba antec edentes, circunstancia que le generó la convicción de que no existían actuaciones judiciales pendientes en su contra.
2. Expuso que posteriormente fue capturado para cumplir una sentencia condenatoria emitida en octubre de 2025, de cuya existencia afirmó no haber sido notificado. Tal situación vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa técnica y a la doble conformidad. Sostuvo que durante el proceso no pudo ejercer adecuadamente su defensa ni aportar elementos de prueba que desvirtuaban la responsabilidad penal atribuida.CUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 3
3. Agregó que cuenta con conversaciones sostenidas durante 2024 a través de la red social Instagram y con registros audiovisuales en los que la presunta víctima manifestaría no recordar los hechos investigados. Elementos que desvirtúan la acusación y evidencian la falsedad o inducción del testimonio rendido en el juicio. Asimismo, puso de presente su arraigo familiar, laboral, académico y deportivo como circunstancias relevantes para valorar su situación jurídica.
inducción del testimonio rendido en el juicio. Asimismo, puso de presente su arraigo familiar, laboral, académico y deportivo como circunstancias relevantes para valorar su situación jurídica.
4. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, pidió dejar sin efectos la sentencia condenatoria por considerar que se emitió sin que mediara una notificación personal que le permitiera ejercer oportunamente su derecho de defensa y aportar las pruebas.
De igual manera, requirió que se valoraran sus condiciones de arraigo familiar, laboral y deportivo con el propósito de que pudiera afrontar el proceso en libertad.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Primera de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Montería (Córdoba) a través de providencia del 13 de mayo de 2026, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Consideró que el accionante disponía de un medio de defensa judicial idóneo para cuestionar la sentencia condenatoria, consistente en el recurso de apelación, el cual no ejerció. Por ello, estimó que el amparo no podía emplearseCUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 4
para obtener la nulidad de una providencia ejecutoriada ni para reabrir un debate propio del proceso penal.
6. Para sustentar esa conclusión precisó que el accionante conoció la actuación desde su captura y vinculación formal en marzo de 2016, circunstancia que le imponía la carga de mantenerse atento al trámite, conservar
6. Para sustentar esa conclusión precisó que el accionante conoció la actuación desde su captura y vinculación formal en marzo de 2016, circunstancia que le imponía la carga de mantenerse atento al trámite, conservar comunicación con su defensor y aportar opo rtunamente los elementos de convicción que respaldaran su teoría defensiva.
En ese contexto, descartó que el desconocimiento de la sentencia obedeciera a una actuación atribuible a las autoridades judiciales.
7. Destacó, además, que durante todo el trámite contó con defensa técnica ejercida por defensores públicos, sin que se evidenciara abandono o indefensión. Añadió que la falta de comparecencia y de seguimiento del proceso desconoció los deberes de lealtad, col aboración y actualización de la información de contacto previstos en el artículo 140 de la Ley 906 de 2004 . Circunstancias que impedían atribuir la alegada vulneración al despacho judicial accionado.
8. En cuanto a los elementos probatorios que pretendía incorporar mediante la acción de tutela, señaló que debieron allegarse dentro de las oportunidades previstas en el proceso penal, de modo que el amparo no podía utilizarse para introducir pruebas extempor áneas ni para reabrir el debate probatorio. Asimismo, indicó que la posterior ubicación del accionante para hacer efectiva la orden deCUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 5
captura no desvirtuaba su falta de diligencia durante el desarrollo de la actuación ni modificaba las consecuencias derivadas de su inactividad procesal.
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 5
captura no desvirtuaba su falta de diligencia durante el desarrollo de la actuación ni modificaba las consecuencias derivadas de su inactividad procesal.
9. Finalmente, con apoyo en un precedente de esa Corporación, confirmado por la Sala de Casación Penal, concluyó que la tutela resulta improcedente cuando la vulneración alegada proviene de la conducta negligente del propio interesado. En consecuencia, atribuyó la firmeza de la condena a la ausencia de diligencia del accionante para ejercer oportunamente su defensa y a la falta de utilización de los mecanismos ordinarios de impugnación, razones por las cuales declaró improcedente el amparo solicitado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
10. El impugnante sostuvo que el Tribunal efectuó una interpretación restrictiva del requisito de subsidiariedad. Omitió valorar que su situación configuraba un perjuicio irremediable derivado de la ejecución de una condena privativa de la libertad de catorce años que se impuso sin haber sido debidamente vinculado al proceso penal. Afirmó que la falta de una notificación efectiva vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que exigir el agotamiento de la acción de revisión resultaba desproporcionado frente a una afectación actual y continua de su libertad personal.
11. Asimismo, cuestionó que el Tribunal hubiera omitido la valoración del memorial presentado el 11 de mayoCUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 6
de 2026 y los elementos probatorios allí allegados, los cuales
omitido la valoración del memorial presentado el 11 de mayoCUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 6
de 2026 y los elementos probatorios allí allegados, los cuales demostraban que permaneció plenamente localizable durante el desarrollo del proceso penal. Con fundamento en ello, sostuvo que las autoridades incumplieron el deber de desplegar las actuaciones necesarias para ubicarlo y garantizar su comparecencia. Esta circunstancia condujo a una condena en ausencia , que no podía convalidarse mediante una aplicación estricta de las reglas procesales que desconociera la realidad probatoria acreditada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
12. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Primera de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Montería (Córdoba), de la cual esta Sala es superior funcional. Tal atribución está señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
13. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido y contrastarlo con el fallo. Si a su juicio la sentencia carece de fundamento procederá a revocarla. De lo contrario la confirmará, como dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1 991, que regula el trámite constitucional.
14. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable como excepción al principio de subsidiariedad.CUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez
14. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable como excepción al principio de subsidiariedad.CUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 7
Esa corporación dispuso que la acción de tutela procede en los eventos en que, si bien el actor cuenta con otras instancias judiciales para la protección de sus derechos, estos últimos no son idóneos ni eficaces para tal fin.
15. Lo anterior no significa que con su uso se puedan desplazar los mecanismos ordinarios creados por el legislador para la protección de los derechos fundamentales, ni que la acción de tutela se torne en un mecanismo paralelo a las vías ordinarias de defensa. Esto desnaturalizaría el papel del juez ordinario y de la acción de tutela como mecanismo subsidiario para la protección de las garantías
fundamentales (cfr. Sentencia C. C. T-404-2014).
Problema jurídico.
16. A la Sala corresponde establecer si el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería vulneró los derechos fundamentales del accionante, al adelantar el juzgamiento y dictar sentencia condenatoria sin garantizar su efectiva comparecencia al proceso.
17. Antes de resolver el problema jurídico planteado, la Sala verificará el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.CUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 8
judiciales.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.CUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 8
18. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los pa rticulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
19. En atención al problema jurídico ahora planteado, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.
20. Los primeros se concretan en que:
- la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;
- se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
- se cumpla el requisito de la inmediatez;
- cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;CUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 9
determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;CUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 9
- el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
- no se trate de sentencias de tutela.
21. Mientras que los específicos implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios:
- defecto orgánico; ii. defecto procedimental absoluto; iii. defecto fáctico; iv. defecto material o sustantivo; v. error inducido; vi. decisión sin motivación; vii. desconocimiento del precedente y viii. violación directa de la Constitución (CC C590/05).
22. Por ende, en consideración a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, como los enunciados anteriormente.
23. Al contrario, cuando solo se pretende insistir en puntos ya planteados ante los jueces ordinarios, para que elCUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 10
juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acci ón es improcedente.
Del caso en concreto.
24. Como la solicitud de amparo se dirige contra
Kevin Redondo Suárez 10
juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acci ón es improcedente.
Del caso en concreto.
24. Como la solicitud de amparo se dirige contra decisiones judiciales adoptadas en el trámite penal ordinario, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad fijados por la Corte
Constitucional.
25. En cuanto a la relevancia constitucional, se constató que el asunto comprometía directamente los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.
26. La acción de tutela también satisface el requisito de inmediatez. La providencia cuestionada corresponde a la sentencia condenatoria emitida el 28 de octubre de 2025, mientras que la solicitud de amparo se promovió el 29 de abril de 2026, esto es, aproximadamente seis meses después.
27. Asimismo, se constató que la irregularidad alegada tenía incidencia directa en la decisión cuestionada. En efecto, el actor atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a la presunta omisión de las autoridades judiciales de desplegar las actuaciones necesar ias para lograr su comparecencia al proceso y notificarle la sentencia condenatoria. Según afirmó, ello le impidió ejercer la defensa material, aportar elementos de convicción, controvertir lasCUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 11
pruebas de cargo e interponer el recurso de apelación contra la decisión condenatoria.
28. El accionante identificó de manera razonable tanto
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 11
pruebas de cargo e interponer el recurso de apelación contra la decisión condenatoria.
28. El accionante identificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos fundamentales presuntamente afectados.
29. No se trata de una acción de tutela contra tutela.
30. Sin embargo, no se acredit ó el requisito de subsidiariedad y residualidad que habilita el estudio de fondo de la controversia. Así se explica a continuación.
31. El accionante sostuvo, tanto en la demanda como en la impugnación, que no ejerció los mecanismos ordinarios de defensa porque nunca fue notificado de la sentencia condenatoria. Agregó que el 27 de julio de 2025 obtuvo un certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación en el que constaba que no registraba antecedentes, circunstancia que le generó la convicción de que no existían actuaciones judiciales pendientes en su contra y, por ende, que el proceso penal había concluido.
32. Esos argumentos no son suficientes para tener por acreditado el requisito de subsidiariedad.
33. Está demostrado que el accionante conoció la existencia del proceso penal desde sus etapas iniciales. En la audiencia de formulación de imputación fue enterado de los hechos jurídicamente relevantes atribuidos por la Fiscalía,CUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 12
del delito objeto de investigación, de los derechos que le asistían como imputado y de las consecuencias jurídicas
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 12
del delito objeto de investigación, de los derechos que le asistían como imputado y de las consecuencias jurídicas derivadas de esa actuación.
34. Posteriormente, cuando recuperó la libertad por vencimiento de términos, el 22 de noviembre de 2016, el asunto ya había superado la fase de investigación. Para ese momento, la Fiscalía había presentado el escrito de acusación y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería había asumido el conocimiento desde el 13 de junio de 2016.
En consecuencia, el accionante sabía que el trámite continuaría ante esa autoridad judicial y que la libertad concedida por vencimiento de términos no comportaba la terminación del proceso ni la extinción de la acción penal.
35. En esas condiciones, correspondía al accionante observar los deberes mínimos de diligencia inherentes a su condición de sujeto procesal. En virtud del principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Política, le correspondía mantener actualizada ante el juzgado de conocimiento la información necesaria para su ubicación, informar oportunamente cualquier modificación de su dirección de residencia, dirección electrónica, número telefónico u otro medio idóneo de contacto y desple gar actuaciones razonables encaminadas a conocer el estado del proceso.
36. Tales deberes no implicaban exigirle un seguimiento permanente del expediente, sino mantener una conducta diligente acorde con el conocimiento que tenía deCUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 13
la actuación, de la autoridad judicial competente y de las
conducta diligente acorde con el conocimiento que tenía deCUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 13
la actuación, de la autoridad judicial competente y de las consecuencias jurídicas que podían derivarse del proceso penal.
37. No obstante, el expediente no contiene elemento alguno que permita establecer que, después de recuperar la libertad, el accionante hubiera informado algún cambio en sus datos de contacto, acudido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería para conoce r el estado del proceso, solicitado información sobre el trámite, designado defensor de confianza o realizado alguna otra actuación encaminada a ejercer oportunamente sus derechos procesales. Por el contrario, desde el momento en que recuperó la libertad y hasta la emisión de la sentencia condenatoria no existe evidencia de que hubiera desplegado gestión alguna orientada a mantener el contacto con la autoridad judicial que conocía adelantaba el juzgamiento.
38. Ahora bien, el argumento expuesto en la demanda, según el cual el certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación le permitió concluir que no existían actuaciones judiciales pendientes en su contra, tampoco desvirtúa la anterior conclusión. Esa inferencia no se deriva del contenido de dicho documento. En efecto, el certificado únicamente acredita la existencia o inexistencia de antecedentes e inhabilidades cuya administración corresponde a esa entidad. En consecuencia, no certifica la inexistencia, el estado o la culminación de procesos penales, ni constituye un medio idóneo para concluir que no existen
antecedentes e inhabilidades cuya administración corresponde a esa entidad. En consecuencia, no certifica la inexistencia, el estado o la culminación de procesos penales, ni constituye un medio idóneo para concluir que no existen actuaciones judiciales pendientes.CUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 14
39. Además, los antecedentes penales constituyen una consecuencia jurídica derivada de una sentencia condenatoria ejecutoriada que declara la responsabilidad penal del procesado. Por ello, la ausencia de antecedentes consignada en el certificado expedido el 27 de julio de 2025 no permitía inferir objetivamente que el proceso penal hubiera finalizado, que la acción penal se hubiera extinguido o que no existieran actuaciones judiciales pendientes. Antes bien, para esa fecha aún no había sido emitido la sentencia condenatoria, la cual se emitió el 28 de octubre de 2025.
40. La conclusión que el accionante afirma haber extraído del certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación resulta incompatible con el conocimiento que previamente había adquirido del proceso penal, de la imputación formulada en su contra, de la etapa procesal en la que recuperó la libertad y de la autoridad judicial que continuaría adelantando el juzgamiento. En consecuencia, ese documento no lo eximía del cumplimiento de los deberes mínimos de diligencia que le asistían como sujeto procesal ni justificaba su inactividad durante el desarrollo de la actuación.
41. Por estas razones, la Sala concluye que el accionante no acreditó que la imposibilidad de ejercer
mínimos de diligencia que le asistían como sujeto procesal ni justificaba su inactividad durante el desarrollo de la actuación.
41. Por estas razones, la Sala concluye que el accionante no acreditó que la imposibilidad de ejercer oportunamente los mecanismos ordinarios de defensa obedeciera a circunstancias ajenas a su conducta.CUI 23001220400020260011701
Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 15
42. En consecuencia, la acción de tutela no puede emplearse para suplir la inactividad procesal de quien, conociendo la existencia del proceso penal, la naturaleza de la imputación formulada en su contra, la autoridad judicial encargada de adelantar el juzgamiento y la continuidad de la actuación luego de recuperar la libertad, omitió observar los deberes mínimos de diligencia que le correspondían para ejercer oportunamente los mecanismos ordinarios de defensa. Por ello, no se satisface el requisito de subsidiariedad y residualidad, circunstancia que impide abordar el estudio de los defectos específicos atribuidos a la providencia cuestionada y conduce a confirmar la decisión que declaró improcedente la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.°1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1°. Confirmar el fallo impugnado.
2°. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1°. Confirmar el fallo impugnado.
2°. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 23001220400020260011701 Impugnación de tutela 156378 Kevin Redondo Suárez 16
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F895BA21F554B508472B2337A1B178C702DA7EB57522471471BAAA560EF8B0D4
Documento generado en 2026-07-14