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CSJ - STP1269-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1269-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1269-2020 Radicación N°. 109041 Acta 29 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ELSA PEÑALOZA BUENO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga y las partes del proceso penal con radicado no.: 680016000000200700127. ANTECEDENTESTutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041

ELSA PEÑALOZA BUENO

1. El 4 de octubre de 2007, la Fiscalía le imputó a ELSA PEÑALOZA BUENO y otros, los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad en documento privado, por hechos ocurridos durante la Alcaldía de JAIRO EDUARDO ULLOA CADENA en Floridablanca, donde la accionante hizo parte de la Junta

Directiva Extraordinaria del Banco Inmobiliario de Floridablanca.

2. El 27 de septiembre de 2019, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga absolvió a los procesados, lo cual fue apelado por la Fiscalía.

2. El 27 de septiembre de 2019, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga absolvió a los procesados, lo cual fue apelado por la Fiscalía.

3. El 18 de noviembre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó parcialmente la sentencia recurrida y condenó a ELSA PEÑALOZA BUENO a la pena de 140 meses de prisión y multa de 183.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarla responsable, en calidad de coautora, del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

La defensa de la accionante interpuso el recurso de impugnación especial contra el fallo de segunda instancia por tratarse de la primera sentencia condenatoria.

4. El 20 de enero de 2020, antes de culminar el término de sustentación del recurso de impugnación

2Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041 ELSA PEÑALOZA BUENO especial, la accionante solicitó la preclusión de la actuación por haber prescrito la acción penal.

5. El 22 de enero de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se declaró inhibida para resolver la solicitud de preclusión.

6. El 29 de enero de 2020, ELSA PEÑALOZA BUENO interpuso acción de tutela en contra del auto del 22 de enero, pues considera que presenta un defecto

6. El 29 de enero de 2020, ELSA PEÑALOZA BUENO interpuso acción de tutela en contra del auto del 22 de enero, pues considera que presenta un defecto procedimental absoluto, en cuanto a que niega un derecho sustancial y desconoce el precedente judicial, vulnerando así sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. La Procuraduría 170 Judicial II Penal afirmó, en su respuesta, que la accionante puede exponer sus argumentos acerca de la prescripción de la acción penal en el marco de la sustentación de la impugnación especial, de tal forma que la tutela es improcedente.

Adicionalmente, manifiesta que la solicitud de preclusión por prescripción es infundada en virtud de la sentencia CSJ SP 12 dic. 2019, rad.: 56425.

2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sostuvo, en su respuesta,

3Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041 ELSA PEÑALOZA BUENO que en el auto del 22 de enero de 2020, mediante el cual se declaró inhibida para resolver la solicitud de preclusión, están consignadas las razones por las cuales se tomó la decisión controvertida, haciendo énfasis en que ésta debe incorporarse a los argumentos del recurso interpuesto.

3. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento afirmó, en su respuesta, que la solicitud elevada en la tutela no es resorte de ese despacho, por cuanto hace referencia a una

3. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento afirmó, en su respuesta, que la solicitud elevada en la tutela no es resorte de ese despacho, por cuanto hace referencia a una decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por lo que solicita que se le desvincule del trámite de tutela.

4. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ELSA PEÑALOZA BUENO, en tanto se dirige contra la Sala de Decisión Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. En el presente evento, ELSA PEÑALOZA BUENO 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

4Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041 ELSA PEÑALOZA BUENO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la decisión del 22 de enero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se declaró inhibida para resolver la solicitud de preclusión, pues considera que niega un derecho sustancial y desconoce el precedente judicial, vulnerando así sus

declaró inhibida para resolver la solicitud de preclusión, pues considera que niega un derecho sustancial y desconoce el precedente judicial, vulnerando así sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, en cuanto a que el proceso penal que pretende controvertir se encuentra en curso y, dentro del trámite ordinario, tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Esto, debido a que, como bien informan la Procuraduría y el Tribunal accionado, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, donde, mediante la sustentación del recurso de impugnación especial interpuesto, el cual vence el 11 de febrero de 2020, existen posibilidades vigentes para hacer valer sus derechos y, en caso de que la sentencia sea adversa a sus intereses, puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos de la 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041

ELSA PEÑALOZA BUENO

ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos de la 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041 ELSA PEÑALOZA BUENO demandante, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar la interpretación y la aplicación de la norma en cuestiones de prescripción. Adicionalmente, no se advierte defecto alguno en la argumentación y fundamentación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga ni se evidencia arbitraria la decisión controvertida, sino que, por el contrario, resulta razonable y ajustada a derecho, pues la declaración de inhibición se da en razón a que: “[L]os argumentos expuestos por los censores atacan directamente la providencia de segunda instancia, alegando que ésta se profirió por fuera del término máximo, en virtud de lo cual, critican además la naturaleza de la providencia aclaratoria, manifestaciones que deberán ser estudiadas por la H. Corte Suprema de Justicia por tratarse intrínsecamente de cuestionamientos de alzada sobre los cuales no es posible pronunciarse”. Por lo expuesto, se hace imperioso negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041

ELSA PEÑALOZA BUENO

Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041

ELSA PEÑALOZA BUENO

1. NEGAR el amparo invocado por ELSA PEÑALOZA

BUENO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109041

ELSA PEÑALOZA BUENO

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