CSJ - STP12702-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12702-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP12702-2022 Radicación n° 126498 Aprobado según acta n° 226 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ -repartida por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia- , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. El 29 de julio de 2022, a través de derecho de petición, DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional deCUI 11001023000020220118400
Radicado interno Nro. 126498 Tutela de primera instancia
DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ
2 Abogados, la corrección de su Tarjeta Profesional de Abogado, pues la expedida a su nombre por la entidad contenía una fotografía de otra persona.
3. Según afirmó, a la fecha de radicación de la tutela -19 de septiembre de 2022no ha recibido respuesta.
4. En consecuencia, pidió se conceda el amparo de su derecho fundamental y se ordene a la Corporación demandada pronunciarse de fondo sobre lo solicitado y corregir su Tarjeta
Profesional.
septiembre de 2022no ha recibido respuesta.
4. En consecuencia, pidió se conceda el amparo de su derecho fundamental y se ordene a la Corporación demandada pronunciarse de fondo sobre lo solicitado y corregir su Tarjeta
Profesional.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
5. Con auto de 19 de septiembre de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada.
6. La Unidad Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que durante el trámite de la tutela atendió de fondo la pretensión del accionante y le imprimió una nueva Tarjeta Profesional. 6.1 Agregó que dicho trámite le fue notificado al petente con oficio del 20 de septiembre de 2022, oportunidad en la que también le informó que había remitido el nuevo documento a su lugar de domicilio a través del servicio de correo certificado 4-72.CUI 11001023000020220118400
Radicado interno Nro. 126498 Tutela de primera instancia DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ 3 6.2 A su respuesta anexó copia de la nueva Tarjeta Profesional de Abogado; de la constancia de envío; y de la comunicación ofrecida al demandante, entre otros.
IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Registro Nacional de Abogados; actuación que se repartió por la Sala Plena de esta Corporación. 8 Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, porCUI 11001023000020220118400
Radicado interno Nro. 126498 Tutela de primera instancia DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ 4 superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial
Tutela de primera instancia DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ 4 superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber dado respuesta a la petición del promotor del amparo.
10. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».
11. Análisis del caso en concreto.
satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».
11. Análisis del caso en concreto. 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001023000020220118400
Radicado interno Nro. 126498 Tutela de primera instancia DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ 5 11.1 DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Registro Nacional de Abogados, resolver la petición que presentó ante esa entidad el 29 de julio de 2022. 11.2 De los elementos de prueba allegados, se evidencia mediante oficio de 20 de septiembre de 2022, la citada Corporación no solo se pronunció de fondo, sino que también accedió a la pretensión del actor e imprimió una nueva Tarjeta Profesional con los ajustes requeridos. 11.3 De igual forma, obra en las diligencias copia de ese trámite; de la nueva Tarjeta Profesional de Abogado; de la constancia de envío a través del servicio de correo certificado 472; y de la comunicación ofrecida al demandante.
12. En ese orden, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
13. Así las cosas, como la concreta pretensión del
pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
13. Así las cosas, como la concreta pretensión del accionante fue atendida por la parte demandada , lo procedente será negar el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP46342015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 11001023000020220118400 Radicado interno Nro. 126498 Tutela de primera instancia
DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ
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V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria