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CSJ - STP12707-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12707-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12707-2022 Radicación n° 126107 Acta 220. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la demanda de tutela presentada por Jaime Evelio Mora Reyes , contra el Juzgado 10° Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Casación Laboral , Delima S.A. y ARL Sura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, dignidad humana e igualdad. Al trámite fueron vinculados a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado con el N° 11001-3105-010-2008-00763-00.Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que Jaime Evelio Mora Reyes presentó demanda ordinaria laboral contra la ARP SURATEP, ARL Sura, en aras de acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, por pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con ocasión «de la sobrecarga laboral y la falta de protección sobre mi persona». El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado 10° Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que desestimó las pretensiones del interesado, en fallo de 19 de septiembre de

y la falta de protección sobre mi persona». El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado 10° Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que desestimó las pretensiones del interesado, en fallo de 19 de septiembre de

2011. La entidad demandada apeló dicha decisión. En respuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, en sentencia de 28 de junio de 2013.

El demandante promovió recurso de casación, el cual fue concedido. Sin embargo, después de admitido, fue declarado desierto por la Sala de Casación Laboral, al advertir que adolece «una deficiencia ostensible en la proposición jurídica». Pues, «No se refiere a las disposiciones que soportaron la decisión del ad quem, pues se limitó a relacionar algunos hechos y actuaciones del proceso, sin emitir concepto alguno sobre la vulneración de la norma constitucional que cita, igualmente omite indicar la modalidad de violación, la vía, ni se ocupa en realizar una confrontación del fallo con la ley, para conseguir su quebrantamiento », en pronunciamiento AL672-2015, 11 feb. 2015, rad. 66002. 2Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas Inconforme con lo anterior, Jaime Evelio Mora Reyes promueve la presente demanda de tutela, al estimar que las decisiones judiciales adoptadas por los cuerpos colegiados accionados son constitutivas de vía de hecho, porque no tuvieron en cuenta su condición de debilidad manifiesta.

promueve la presente demanda de tutela, al estimar que las decisiones judiciales adoptadas por los cuerpos colegiados accionados son constitutivas de vía de hecho, porque no tuvieron en cuenta su condición de debilidad manifiesta. Así, el libelista pretende el amparo de las prerrogativas invocadas. En consecuencia, se deje sin efecto las providencias cuestionadas y se ordene a la Sala de Casación Laboral que emita un nuevo pronunciamiento, donde se conceda a su favor la pensión de invalidez , por pérdida de capacidad laboral superior al 50%. INFORMES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , el Juzgado 10° Laboral del Circuito de Bogotá y la ARL SURA narran lo ocurrido en transcurso del proceso cuestionado. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse en primera instancia 3Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, dignidad humana e igualdad de Jaime Evelio Mora Reyes, al declarar desierto el recurso extraordinario de casación

si la Sala de Casación Laboral lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, dignidad humana e igualdad de Jaime Evelio Mora Reyes, al declarar desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la memorialista frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la adoptada por el fallador de primera instancia que desestimó lo pretendido por el interesado: reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en proveído AL672-2015, 11 feb. 2015, rad. 66002. La Sala ha sido reiterativa en señalar que, con ocasión al requisito de la subsidiariedad de la demanda de amparo, los conflictos jurídicos relacionados con las garantías fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias -administrativas o jurisdiccionales -. Solo resulta admisible acudir a la acción de tutela ante la ausencia de dichos senderos o cuando los mismos no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (STP6150-2018, reiterado en STP10815-2020,

STP3436-2021 y STP1040-2022).

En efecto, el carácter residual de este diligenciamiento impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner efectivamente en marcha los recursos de defensa 4Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la

poner efectivamente en marcha los recursos de defensa 4Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales (CC T-480 de 2011 y T-375 de 2018). Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el memorialista debe haber obrado con presteza e idoneidad en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales, el empleo parcial de los recursos o su uso inapropiado deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Sobre este particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio judicial idóneo de defensa, el suplicante deja de asistir materialmente a él, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP171702019, STP15631-2019, STP15615-2019, STP3436-2021 y STP1040-2022). En el presente asunto, si bien es cierto, Jaime Evelio Mora Reyes recurrió en casación la sentencia adoptada el 28 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la adoptada por el fallador de primera instancia que negó lo pretendido por el interesado: reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, también lo es que no ejerció adecuadamente el señalado recurso extraordinario.

primera instancia que negó lo pretendido por el interesado: reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, también lo es que no ejerció adecuadamente el señalado recurso extraordinario. 5Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas En efecto, e l libelista activó el recurso de casación de manera formal, pero las insuperables fallas en la sustentación de los motivos de su disenso frente a aquella decisión de segunda instancia, conllevaron a la Sala de Casación Laboral a concluir que el interesado no cumplió con la obligación de plantear a un juicio de legalidad respecto de la providencia reprochada, lo cual impidió al mencionado cuerpo colegiado a que emitiera una determinación de fondo dentro de ese asunto. Los yerros cometidos por la parte demandante, en la sustentación del recurso de casación contra la aludida determinación de segunda instancia, produjeron que la Sala de Casación Laboral lo declarara desierto, en proveído AL672-2015, 11 feb. 2015, rad. 66002. De ese modo, resulta inviable sostener que la demandante agotó materialmente los instrumentos de protección judicial al interior del proceso ordinario laboral objetado, porque, finalmente, por una situación netamente atribuible a la parte interesada, el asunto no fue analizado de fondo en sede de casación. Así las cosas, es improcedente la pretensión del memorialista, comoquiera que, se repite, no agotó

atribuible a la parte interesada, el asunto no fue analizado de fondo en sede de casación. Así las cosas, es improcedente la pretensión del memorialista, comoquiera que, se repite, no agotó apropiadamente los recursos de protección puestos a su alcance, para lograr lo anhelado. 6Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas Otro aspecto a destacar, no menos importante que lo anterior, es lo relacionado con que Jaime Evelio Mora Reyes no agotó el recurso de reposición contra la decisión que declaró desierto el extraordinario de casación. En efecto, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado». Dentro de los autos interlocutorios están aquellos que declaran desierto el recurso extraordinario de casación por el incumplimiento de las exigencias formales que exige el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, por deficiencias técnica en la presentación de los cargos. Precisamente, como resultado de dicha posibilidad procesal, la Sala de Casación Laboral ha definido recursos de reposición que buscan controvertir decisiones que han declarado desierto el recurso de casación por las mismas razones (CSJ AL1210-2022, 23 mar. 2022, rad. 91179; CSJ AL1300de reposición que buscan controvertir decisiones que han declarado desierto el recurso de casación por las mismas razones (CSJ AL1210-2022, 23 mar. 2022, rad. 91179; CSJ AL13002022, 16 mar. 2022, rad. 90961; CSJ AL1496-2022, 16 mar. 2022, rad. 89568, entre otras) . Ello para dejar ver al accionante que, dicha posibilidad, es una práctica jurídica usual (CSJ STP9319-2022, reiterado en STP9533-2022). 7Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas Con todo, se advierte razonable la decisión que declaró desierto el mencionado recurso de casación, en proveído AL672-2015, 11 feb. 2015, rad. 66002 , porque el escrito de sustentación del recurso de casación no cumplió con la obligación de plantearle a la Corte un juicio de legalidad de la sentencia de segunda instancia fustigada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado por Jaime Evelio Mora Reyes.

Segundo: Remitir el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional, para su revisión.

Notifíquese y cúmplase.

Segundo: Remitir el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional, para su revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8Tutela de primera instancia Nº 126107 CUI 11001020400020220179200 Jaime Evelio Mora Reyas

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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