CSJ - STP12708-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12708-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12708-2022 Radicación nº 126253 Acta 224. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Antioquia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y laCUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de esa misma ciudad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 27 de abril de 2017, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, condenó a JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN y otro ciudadano1 por los delitos de hurto calificado agravado y falsedad marcaria. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Con ocasión de la apelación interpuesta, la Sala Penal
ciudadano1 por los delitos de hurto calificado agravado y falsedad marcaria. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Con ocasión de la apelación interpuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de segunda instancia del 23 de marzo de 2018 confirmó la decisión de condena. A su turno, la Sala de Casación Penal, en providencia de 9 de marzo de 2022, inadmitió la demanda de casación, por lo que, el expediente fue remitido al Tribunal de origen. Refiere JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN que, pese a que la decisión de condenada se encuentra en firme aún no le ha sido asignado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y, por tanto, no tiene autoridad a quien dirigirse para solicitar la concesión de beneficios administrativos, 1 Medardo Andrés Neira Salamanca 2CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN subrogados penales, reconocimientos de redenciones de pena, entre otros. Indica que, con el propósito de que el expediente sea asignado a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán -por cuanto se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán-, elevó petición, sin resultados positivos, pues aún no tiene un despacho a quien dirigirle las peticiones. PRETENSIONES El accionante solicita “ordenar […] remitan el expediente con radicado No 2015-001540-01 con destino al Centro de
tiene un despacho a quien dirigirle las peticiones. PRETENSIONES El accionante solicita “ordenar […] remitan el expediente con radicado No 2015-001540-01 con destino al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Popayán”. INTERVENCIONES Sala Penal Tribunal Superior de Medellín El magistrado ponente luego de hacer una sinopsis de la actuación procesal refirió que, el expediente fue devuelto por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al juzgado de origen, esto es, el Veinticuatro Penal del Circuito de esa ciudad, el 29 de junio de 2022. 3CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN Sobre esa base, indicó que, la remisión el expediente a los juzgados de ejecución de penas, se encuentra a cargo de dicho despacho judicial. Frente a la petición que JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN elevó ante esa Corporación tendiente a lograr la remisión del expediente al juzgado de ejecución de penas, recibido en esa Corporación el 6 de julio de 2022, acreditó que, en la misma fecha, remitió la petición al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín
Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín El titular realizó un resumen de las principales decisiones emitidas dentro del proceso. Luego de ello, informó que, el 12 de julio del año en curso recibió el expediente en físico y que el día 15 siguiente lo remitió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para su remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 4CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253
JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN
Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín La juez coordinadora informó que, el 26 de julio del año en curso remitió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán La secretaria encargada adujo que, el expediente ingresó a ese Centro de Servicios el 6 de septiembre del año en curso y que, en la misma fecha fue repartido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Así como que, mediante auto de “14 de septiembre de 2022”, dicho despacho avocó el conocimiento, que ya se encontraba en esa dependencia para su respectiva
esa ciudad. Así como que, mediante auto de “14 de septiembre de 2022”, dicho despacho avocó el conocimiento, que ya se encontraba en esa dependencia para su respectiva comunicación. Indicó que allegaría con posterioridad el oficio mediante el cual comunicaría al condenado -hoy accionanteesa decisión (finalmente no fue aportado). 5CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán El director indicó que, la solicitud elevada por el accionante, tendiente a que el expediente fuera remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, fue entregada en el Tribunal Superior de Medellín, el 6 de julio de 2022, por parte del correo electrónico 4-72 (allega el respectivo soporte). Ello para señalar que, en ninguna irregularidad ha incurrido esa autoridad judicial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por
El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos 6CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a que dentro del proceso que se adelantó en su contra la sentencia condenatoria ya cobró ejecutoria, el expediente no ha sido remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para la asignación del despacho que vigilará el cumplimiento de la sanción, pese a la petición que, en tal sentido elevó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Situación que ha generado no tener despacho a quien dirigirle solicitudes de beneficios administrativos, subrogados penales, redenciones de pena, entre otros.
A partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, se
subrogados penales, redenciones de pena, entre otros.
A partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, se tiene conocimiento que, posterior a la emisión de la sentencia de segunda instancia, el expediente fue remitido el 15 de julio del año en curso al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, dependencia que tenía a cargo la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 7CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN A su turno, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, en su intervención durante el trámite de tutela, informó que, el 26 de julio de 2022 envió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a quien corresponde el conocimiento, dado que, JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán. A su turno, ésta último Centro de Servicios informó que, el expediente ingresó a esa dependencia el 6 de septiembre del año en curso y el mismo día fue repartida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de esa ciudad. Adicionalmente, el mismo Centro de Servicios informó
el expediente ingresó a esa dependencia el 6 de septiembre del año en curso y el mismo día fue repartida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de esa ciudad. Adicionalmente, el mismo Centro de Servicios informó que, el 14 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán emitió auto mediante el cual: i) avocó el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN, ii) ordenó librar boleta de encarcelación para legalizar la privación de la libertad ante el establecimiento carcelario, iii) dispuso obtener el registro de antecedentes y anotaciones judiciales por parte de la Policía Nacional y, iv) informar de su contenido al condenado. 8CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN Ahora, de acuerdo con lo señalado por dicho Centro de Servicios, el expediente se encuentra actualmente a su cargo, pendiente de materialización y allegaría los soportes que acreditarían la comunicación del mismo al accionante, sin que hasta el momento ello haya tenido lugar. Pues bien, como quiera que el fin perseguido por el gestor constitucional era que el expediente donde resultó condenado, fuera enviado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y éste a su vez, lo repartiera a algún juzgado de esa especialidad y ciudad, hecho que ya ocurrió, resulta incuestionable la consolidación
Medidas de Seguridad de Popayán y éste a su vez, lo repartiera a algún juzgado de esa especialidad y ciudad, hecho que ya ocurrió, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 2 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es 2 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 3 Sentencia T-970 de 2014. 9CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con
9CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 4. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Sin perjuicio de lo anterior, se exhortará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que, si aún no lo ha hecho, comunique a JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN el contenido del auto del 14 de septiembre del año en curso, emitido por el Juzgado Tercero de esa especialidad y ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de
y ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4 Ibíd. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.6 Sentencia T-168 de 2008. 10CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253 JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS
AGUDELO GUZMÁN.
Segundo: E xhortar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que, si aún no lo ha hecho, comunique a JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN el contenido del auto del 14 de septiembre del año en curso, emitido por el Juzgado Tercero de esa especialidad y ciudad.
Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
11CUI 11001020400020220184700 Tutela de 1ª instancia Nº 126253
JUAN CARLOS AGUDELO GUZMÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12