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CSJ - STP12713-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12713-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12713-2023 Radicación #132409 Acta 155 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por SERGIO LUIS PAJARO ORTIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

Trámite al que fueron vinculados la Secretaria de la Sala Penal de esa Corporación judicial, el Centro de Servicios Administrativos y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio —Convida— y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de marzo de 2023 el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá conCUI 110010204000202301670400

RADICADO INTERNO 132409

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Función de Conocimiento condenó a SERGIO LUIS PAJARO ORTIZ y otro a la pena de 114 meses de prisión por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y hurto por medios informáticos. No le concedió la suspensión

2 Función de Conocimiento condenó a SERGIO LUIS PAJARO ORTIZ y otro a la pena de 114 meses de prisión por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y hurto por medios informáticos. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Apelada esa determinación por la defensa, el 7 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió el fallo de segunda instancia. Adujo el accionante que el 28 de julio siguiente, solicitó copia de esa sentencia y, además, que fuera remitido el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para la vigilancia de la condena. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido contestación, con lo cual se vulneró su derecho de petición y de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que de manera inmediata se le entregue la copia requerida y se imparta el trámite pertinente ante la autoridad encargada de la vigilancia de la pena, «pues se le está impidiendo acceder a los beneficios administrativos y subrogados penales a que tiene derecho en su calidad de condenado».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 4 de agosto de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los accionados y vinculados. Mediante auto del 9 de ese mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.

El despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos informó que remitió la copia de la decisión al apoderado judicial del accionante. A la par,

9 de ese mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos informó que remitió la copia de la decisión al apoderado judicial del accionante. A la par, precisó que está corriendo el término de notificación y ejecutoria. Solicitó que se niegue el amparo ante la ausencia de vulneración de las garantías alegadas por el accionante. Por su parte, la Secretaria judicial de la Sala Penal del Tribunal SuperiorCUI 110010204000202301670400

RADICADO INTERNO 132409

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 de Bogotá, ratificó que está en curso el término de ejecutoria. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio precisó que ante esa dependencia no ha sido formulada ninguna petición. Por ende, pidió la desvinculación del trámite constitucional, toda vez que carece de legitimidad en la causa por pasiva. Durante el término del traslado no fueron allegadas más respuestas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Acorde con las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que el 7 de julio de 2023 fue emitido el fallo de segunda instancia y, el 27 de ese mismo mes, tuvo lugar la lectura del mismo. El 28 de julio siguiente,

acreditó que el 7 de julio de 2023 fue emitido el fallo de segunda instancia y, el 27 de ese mismo mes, tuvo lugar la lectura del mismo. El 28 de julio siguiente, el apoderado judicial del accionante solicitó copia de esa decisión y, en esa misma fecha, el auxiliar judicial adscrito al despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos la remitió al correo electrónico kevinsanchez.abogado@gmail.com. Así las cosas, la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición o de acceso a la administración de justicia. En contraste, la solicitud de copia de la decisión fue contestada en la misma fecha en que el abogado de PAJARO ORTIZ formuló la petición. Además, le comunicó que, a través de la secretaría judicial de esa Corporación, se adelantaría el trámite de notificación pertinente. Asimismo, acorde con la constancia secretarial del 9 de agosto del año que avanza, suscrita por un escribiente de la secretaría judicial de la Sala PenalCUI 110010204000202301670400

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 del Tribunal Superior de Bogotá, se estableció que el 3 de agosto de 2023 fue recibido el radicado 110016100000201900097-01 en esa dependencia. Por tanto, el empleado a cargo del asunto, remitió el acta de notificación personal al correo electrónico de la estación de policía de Barrios Unidos, en donde está recluido el accionante, pero al no obtener respuesta, la envió con notificador.

tanto, el empleado a cargo del asunto, remitió el acta de notificación personal al correo electrónico de la estación de policía de Barrios Unidos, en donde está recluido el accionante, pero al no obtener respuesta, la envió con notificador. Finalmente, el 8 de agosto siguiente, PAJARO ORTIZ se notificó personalmente de ese proveído. En ese orden, entre el 9 al 15 de agosto de 2023 correrá el término de ejecutoria, vencido el mismo y, sin que sea promovido el recurso extraordinario de casación, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el expediente será retornado al Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento para que lo envíe a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, eso es claro, no ha desconocido ningún derecho fundamental al accionante. Por tanto, no procede el amparo, dada la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de su parte. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por SERGIO LUIS PAJARO ORTIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Conocimiento.CUI 110010204000202301670400

RADICADO INTERNO 132409

PAJARO ORTIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Conocimiento.CUI 110010204000202301670400

RADICADO INTERNO 132409

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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