CSJ - STP12714-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12714-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12714-2023 Radicación #132468 Acta 155 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS BRANDON QUESADA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de La Dorada, Caldas. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal con Función de Conocimiento y el Establecimiento Penitenciario de La Dorada.CUI 11001020400020230161800 Número Interno 132468 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal con Función de Conocimiento condenó a CARLOS BRANDON QUESADA a la pena de 169 meses de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El accionante solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada la concesión de la libertad definitiva por haber cumplido la sanción impuesta. Sin embargo, por auto del 31 de
Medidas de Seguridad de La Dorada la concesión de la libertad definitiva por haber cumplido la sanción impuesta. Sin embargo, por auto del 31 de julio de 2023, tal pretensión fue resuelta de manera adversa. Inconforme con la anterior determinación el peticionario la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la confirmó el 11 de agosto siguiente. En criterio de CARLOS BRANDON QUESADA, dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues afirma que ya cumplió con la condena que le fue impuesta.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 9 de agosto de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. Mediante informe del 11 siguiente, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
2CUI 11001020400020230161800 Número Interno 132468 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada relataron el transcurso de la actuación efectuada en cada una de sus sedes, defendieron su legalidad y allegaron copia de las determinaciones controvertidas. El Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal con Función de Conocimiento solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Establecimiento Penitenciario de la Dorada guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El demandante denunció que las providencias judiciales mediante las cuales se negó la petición de excarcelación por cumplimiento de la pena impuesta, vulneran sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. El supuesto quebranto de la primera de dichas garantías superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible presentar la acción de hábeas corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto 2591 de 1991 y 1º de la Ley 1095 de 2006 (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros). 3CUI 11001020400020230161800 Número Interno 132468 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al margen de lo anterior, advierte la Corte que los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, las autoridades judiciales accionadas concluyeron que no era procedente conceder la libertad definitiva
a CARLOS BRANDON QUESADA.
En efecto, mírese que tanto el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y
accionadas concluyeron que no era procedente conceder la libertad definitiva
a CARLOS BRANDON QUESADA.
En efecto, mírese que tanto el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada como la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, precisaron que CARLOS BRANDON QUESADA fue condenado a 14 años, 1 mes y 1 día de prisión, tras ser hallado responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego accesorios partes o municiones. Así, luego de verificar su cartilla biográfica estimaron que entre el tiempo físico y el redimido CARLOS BRANDON QUESADA ha cumplido en total 13 años, 9 meses y 16 días de prisión. Por ende, es claro que aún no ha superado el tiempo de la condena impuesta. En esa medida, el lapso restante para completar la sanción es de 3 meses y 23 días de prisión. Es manifiesto que las irregularidades denunciadas a través del presente trámite constitucional no tuvieron lugar. El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, solo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa.
Se negará, por tanto, la protección constitucional demanda. 4CUI 11001020400020230161800 Número Interno 132468 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por CARLOS BRANDON QUESADA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5CUI 11001020400020230161800 Número Interno 132468
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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