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CSJ - STP12716-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12716-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12716-2023 Radicación # 132232 Acta 155 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por SEBASTIÁN RAMÍREZ JARAMILLO, contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior de la acción de tutela 66001221300020220034500.CUI 11001020500020230065601

RADICADO 132232

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: SEBASTIÁN RAMÍREZ JARAMILLO promovió acción de tutela contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira, para que se le ordenara proferir sentencia anticipada en el marco de la acción popular que interpuso en contra de Productos Alimenticios La Locura S.A. (Rad. 2022-00383)

contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira, para que se le ordenara proferir sentencia anticipada en el marco de la acción popular que interpuso en contra de Productos Alimenticios La Locura S.A. (Rad. 2022-00383) El asunto correspondió, por reparto, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Con fallo del 3 de octubre de 2022 declaró improcedente el amparo y, en su lugar, calificó de temerario el actuar del accionante. Por lo tanto, lo condenó en costas. Esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil, a través de sentencia STC14442-2022 del 26 de octubre de 2022. El 19 de diciembre de 2022, la Corte Constitucional excluyó de revisión el expediente de tutela. A juicio del accionante, las autoridades judiciales –en primera y segunda instancia– quebrantaron su garantía fundamental al debido proceso, pues han debido declarar la cosa juzgada constitucional, antes que su temeridad. Esto último en la medida en que no fue acreditado tal actuar y, en todo caso, para imponer una sanción en su contra debió abrirse trámite incidental, pero no se hizo. Pidió, entonces, dejar sin efecto la decisión del 26 de octubre de 2022 y, en su lugar, se profiera una de reemplazo acorde a sus pretensiones. Además, que se ordene a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo promover, en su nombre y representación, medio de control de reparación directa por los perjuicios causados. 2CUI 11001020500020230065601

RADICADO 132232

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Defensoría del Pueblo promover, en su nombre y representación, medio de control de reparación directa por los perjuicios causados. 2CUI 11001020500020230065601

RADICADO 132232

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dijo atenerse a las consideraciones de la decisión objeto de censura. Allegó copia de esa providencia. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, además de hacer un recuento de la actuación a su cargo, pidió negar la acción al considerar que no quebrantó las garantías reclamadas por el accionante. Remitió copia del enlace del expediente cuestionado. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y, por lo tanto, pidió su desvinculación dentro del asunto. La Alcaldía Municipal de Pereira solicitó no acceder a las pretensiones del accionante por falta de claridad en su escrito. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Precisó que no se acreditaron los presupuestos que avalan, de manera excepcional, la interposición de acciones de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. En desacuerdo, la parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

que avalan, de manera excepcional, la interposición de acciones de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. En desacuerdo, la parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. 3CUI 11001020500020230065601

RADICADO 132232

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. SEBASTIÁN RAMÍREZ JARAMILLO pretende que se deje sin efectos el fallo de tutela del 26 de octubre de 2022 (CSJ STC14442-2022) proferido por Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual confirmó la sentencia del 3 de octubre de 2022 con el que se declaró improcedente el amparo y, consecuentemente, lo condenó en costas, conforme lo previsto en el inciso final del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. En su lugar, reclama que se profiera una nueva decisión de reemplazo acorde a sus intereses. Encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad

tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho –ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales–. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de 4CUI 11001020500020230065601

RADICADO 132232

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). El sustento de la presente acción de tutela es el desacuerdo con la declaratoria de improcedencia de la demanda de amparo anterior, insistiéndose en el desacierto frente a la condena en costas que le fue impuesta, con sustento en su actuar temerario. Por ende, partiendo de que la censura del demandante se cimentó,

insistiéndose en el desacierto frente a la condena en costas que le fue impuesta, con sustento en su actuar temerario. Por ende, partiendo de que la censura del demandante se cimentó, precisamente, en la solución que el juez del asunto le destinó al fondo del trámite, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error en que se haya podido incurrir. Esa situación claramente desborda la competencia del juez constitucional e invadiría la de otro juez de igual naturaleza, más aún cuando el asunto resuelto ya cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada porque la Corte Constitucional descartó la posibilidad de la revisión del fallo. De otro lado, frente a la solicitud de ordenarle a Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo promover, en nombre y representación del accionante, medio de control de reparación directa por los perjuicios a él causados, la Sala advierte que el ruego no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, dado que el interesado no ha elevado petición en tal sentido ante las autoridades competentes, de manera que el juzgador constitucional no puede inmiscuirse en ese particular asunto. 5CUI 11001020500020230065601

RADICADO 132232

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Laboral de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por SEBASTIÁN

RAMÍREZ JARAMILLO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

6CUI 11001020500020230065601

RADICADO 132232

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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