CSJ - STP12724-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12724-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12724-2022 Radicación n° 126428 Acta 225. Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Fredy Jair Tovar Paipa, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Penal Municipal de esa ciudad, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito, así como a las partes e intervinientes dentro de la radicación proceso penal de radicación 86001600050020210021.CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra del accionante se adelanta actualmente proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa, que en fallo de 21 de septiembre de 2021 lo condenó a 57 meses de prisión, no concediéndole subrogado penal de acuerdo a la prohibición tácita contemplada en el inciso segundo del artículo 68ª del C.P.P. En contra de esa determinación el actor promovió recurso de apelación, correspondiéndole a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa.
contemplada en el inciso segundo del artículo 68ª del C.P.P. En contra de esa determinación el actor promovió recurso de apelación, correspondiéndole a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa. El demandante interpuso la actual reclamación constitucional luego de estimar que, aunque incurrió en un delito penal (hurto) devolvió el objeto y reparó a la víctima, por lo que su abogado solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 63 del Código Penal (el actor la llama “libertad”), sin embargo fue negada. 2CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, se le “responda y conceda mi suspensión condicional”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Magistrado del Tribunal Superior de Mocoa informó que, en efecto, tiene en su conocimiento el recurso de apelación contra la condena dictada en contra de la accionante. Y que, revisado el expediente de la referencia, no se evidenció solicitud alguna efectuada por el condenado sobre el particular, además claramente se advierte que el hoy accionante pretende suplantar a través de este mecanismo constitucional, el trámite del proceso penal ordinario, toda vez que es dentro del mismo que debe realizar la petición que depreca en la solicitud de amparo. A su vez indicó que es el juzgado de primera instancia
de este mecanismo constitucional, el trámite del proceso penal ordinario, toda vez que es dentro del mismo que debe realizar la petición que depreca en la solicitud de amparo. A su vez indicó que es el juzgado de primera instancia el competente para pronunciarse sobre la solicitud de libertad del encartado, así como de las demás solicitudes que no estén directamente relacionadas con el recurso de alzada, dado que en virtud del principio de limitación la Corporación está sujeta a resolver únicamente los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en el asunto, de ahí que, 3CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa es el juzgado cognoscente del asunto, el competente para resolver la solicitud que aduce elevó el actor, no obstante, en todo caso, se itera que debe efectuarse dentro del proceso y de ese modo, se descarta la procedencia de la acción constitucional. Adicionalmente explicó que el proceso penal del actor está en turno 13 y no ha evacuado el asunto por razones justificadas, pues maneja una alta carga laboral, aunado al gran número de acciones de atención preferente y así mismo, desde el primero de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, se encuentra ejerciendo la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por lo cual requiere atender diversas situaciones administrativas. La Fiscal 10 Local de Mocoa además de ratificar su intervención en los hechos, manifestó que desde su rol verificó el cumplimiento de todas las etapas legales en el proceso.
cual requiere atender diversas situaciones administrativas. La Fiscal 10 Local de Mocoa además de ratificar su intervención en los hechos, manifestó que desde su rol verificó el cumplimiento de todas las etapas legales en el proceso. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito , manifestó que el accionante se encuentra allí recluido desde el 11 de junio de 2021 y que, a la fecha no ha recibido sentencia condenatoria a nombre del PPL. Luego, acotó que el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena 4CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa corresponde a una autoridad judicial, por lo que no tendría injerencia en la presunta vulneración de derechos del demandante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Mocoa, del cual es superior funcional esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente
decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son 5CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Tercero Penal Municipal de esa ciudad , vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de Fredy Jair Tovar Paipa , al interior del proceso de radicación de radicación 86001600050020210021, al negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sobre el particular, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones
86001600050020210021, al negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sobre el particular, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006.
6CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Sobre el particular se anticipa desde ya que
decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Sobre el particular se anticipa desde ya que declararse improcedente el amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. 7CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Pues bien, en el presente asunto se verifica que el proceso penal objeto de cuestionamiento se encuentra en curso, pues como lo informó el Magistrado ponente del Tribunal accionado, se halla pendiente para resolver lo alusivo al recurso de apelación formulado por el actor en
proceso penal objeto de cuestionamiento se encuentra en curso, pues como lo informó el Magistrado ponente del Tribunal accionado, se halla pendiente para resolver lo alusivo al recurso de apelación formulado por el actor en contra del fallo de condena de primer grado. Lo anterior supone que, toda situación levisa de derechos debe plantearse en el interior del mismo, atendido el carácter residual de la acción de tutela. En esa medida, si lo pretendido es cuestionar que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa, en fallo de 21 de septiembre de 2021 lo condenara a 57 meses de prisión, no concediéndole subrogado alguno, era deber del actor si estimaba que era merecedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, plantear dicho aspecto en el recurso de apelación contra la aludida sentencia, sin 8CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa embargo, de la revisión del medio de impugnación vertical y su sustentación no se advierte una mención a dicha circunstancia. Y es que, además tampoco se halla en el expediente una solicitud independiente en tal sentido por parte de demandante, lo que profundiza la ausencia del requisito de subsidiariedad, pues el tema planteado en la tutela ni siquiera se ha ventilado o puesto en conocimiento de las autoridades que llevan el proceso penal, debiendo hacerlo ateniendo la vigencia de la actuación penal en trámite. Así, al estar aún en curso la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y
ateniendo la vigencia de la actuación penal en trámite. Así, al estar aún en curso la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Luego, la Sala negará por improcedente la tutela, ante las motivaciones aquí expuestas, además por verificarse que no existe motivo plausible que imponga la intervención extraordinaria del juez de tutela. 9CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela
interpuesta por Fredy Jair Tovar Paipa.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
10CUI: 11001020400020220190400 Tutela de primera instancia Nº 126428 Fredy Jair Tovar Paipa
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11