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CSJ - STP12724-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12724-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12724-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132188 Acta No. 175 Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por DIANA MARCELA

HERNÁNDEZ FLÓREZ, CLAUDIA PATRICIA MILENA OVIEDO

JAIMES, PAOLA ANDREA CARRILLO HERNÁNDEZ, DANIEL

JOSUÉ CONTRERAS MEZA, CINDY JOHANNA RANGEL

TARAZONA, BLANCA FABIOLA LINARES CASTRO, JAVIER

RICARDO VELASCO PARRA, LILIANA VELÁSQUEZ TORRES,

EDGAR AUGUSTO HENAO TORRES, CARLOS EDUARDO ALMEIDA OVALLE, CLAUDIA MARÍA DURÁN PICO y LUIS CARLOS ZAPATA MORENO, contra el fallo de tutela proferido el 10CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, salud e igualdad. Fue vinculada en primera instancia, oficiosamente, la Administradora de Riesgos Labores Positiva.

de Bucaramanga, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, salud e igualdad. Fue vinculada en primera instancia, oficiosamente, la Administradora de Riesgos Labores Positiva. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Desde el año 2021 el sistema de aire acondicionado instalado en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez de la ciudad de Bucaramanga, donde se encuentran ubicados los Juzgados 1°, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º Administrativos Orales del Circuito Judicial de la misma ciudad presenta averías permanentes.

2. El 26 de agosto de 2022, debido a la intermitencia y suspensión del fluido eléctrico reiterado en la zona céntrica de Bucaramanga, resultaron afectadas las bombas de condensado de 89 aires acondicionados ubicados en la referida edificación, lo que motivó a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santander – DEAJ presentara la respectiva reclamación ante la compañía de seguros “La Previsora”, por constituir un siniestro asegurado.

3. La empresa aseguradora aprobó el siniestro y autorizó el reemplazo e instalación de las piezas afectadas. Dichas reparaciones

2CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188

DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros

reemplazo e instalación de las piezas afectadas. Dichas reparaciones 2CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros fueron ejecutadas el 28 de marzo de 2023, sin embargo, los aires acondicionados ubicados en el piso 15 de la referida edificación no encendieron pese al cambio de las bombas de condensado, razón por la cual debió efectuarse una nueva evaluación y diagnóstico para determinar la causa.

4. El 28 de junio de 2023, el contratista rindió un informe en el que determinó que para su reparación y puesta en funcionamiento se requería reemplazar las tarjetas principales y de control, las cuales debían ser solicitadas e importadas por el fabricante.

5. Por lo anterior, la DEAJ – Seccional Santander efectuó varias cotizaciones y estudios de mercadeo para intervenir los equipos. Una vez consolidados, al desbordar el objeto contractual inicialmente pactado, efectuó un Otrosí con el fin de incluir los ítems no previstos contractualmente.

6. El 6 de julio de 2023, el supervisor del contrato remitió al contratista la autorización para la instalación de los repuestos e insumos, para lo cual debió requerir su importación a LG como fabricante.

7. DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ, CLAUDIA

PATRICIA MILENA OVIEDO JAIMES, PAOLA ANDREA

para lo cual debió requerir su importación a LG como fabricante.

7. DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ, CLAUDIA

PATRICIA MILENA OVIEDO JAIMES, PAOLA ANDREA

CARRILLO HERNÁNDEZ, DANIEL JOSUÉ CONTRERAS

MEZA, CINDY JOHANNA RANGEL TARAZONA, BLANCA

FABIOLA LINARES CASTRO, JAVIER RICARDO VELASCO

PARRA, LILIANA VELÁSQUEZ TORRES, EDGAR AUGUSTO

HENAO TORRES, CARLOS EDUARDO ALMEIDA OVALLE, CLAUDIA MARÍA DURÁN PICO y LUIS CARLOS ZAPATA MORENO, empleados de los Juzgados 1°, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º Administrativos Orales del Circuito de Bucaramanga, acuden a la acción 3CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros de tutela al estimar que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, salud e igualdad. Sostienen que las fallas en los aires acondicionados afectan su “tranquilidad, salud, nivel de concentración y ambiente laboral”, pues, pese a las altas temperaturas que registra la ciudad, la ventilación natural en las referidas dependencias judiciales en las que laboran hasta 6 personas es insuficiente, debido a que la mayoría de los ventanales son fijos y no pueden ser abiertos.

pese a las altas temperaturas que registra la ciudad, la ventilación natural en las referidas dependencias judiciales en las que laboran hasta 6 personas es insuficiente, debido a que la mayoría de los ventanales son fijos y no pueden ser abiertos. Agregan que los pocos ventanales que pueden ser abiertos los exponen a la alta contaminación auditiva que genera la gran afluencia peatonal y vehicular por la zona en que se encuentra ubicado el edificio, así como al excremento de las palomas que se anidan en el “cuarto de la manejadora del aire”, condiciones que ponen en evidente riesgo su salud. Aseguran que, pese a los múltiples requerimientos efectuados a las accionadas y las visitas realizadas por los contratistas encargados del mantenimiento de los aires acondicionados, estos siguen sin funcionar en óptimas condiciones, situación que, según sostienen, persiste desde hace 4 años aproximadamente. Refieren que la ARL Positiva ha efectuado visitas para constatar la situación de insalubridad en que se encuentran y, como consecuencia de estas, ha emitido recomendaciones a las entidades accionadas a fin de que verifiquen y adecuen las condiciones de ventilación en el área de trabajo en los términos previstos en los artículos 63, 69, 70 y 78 de la Resolución 2400 de 1979.

5. Con base en la situación fáctica descrita, pretenden que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las entidades

4CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188

DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros

amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las entidades 4CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros accionadas que, “de manera inmediata proceda[n] a adelantar las gestiones correspondientes en aras” de garantizar de manera definitiva el funcionamiento de los aires acondicionados ubicados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, donde se encuentran ubicados los despachos judiciales donde laboran.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó su desvinculación por no ser la autoridad competente para atender las pretensiones. Según explicó, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, tales exigencias recaen en la Dirección

Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.

2. La apoderada del representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A., luego de explicar su objetivo como administradora de riesgos laborales de la Rama Judicial, informó que, en desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo, ha realizado inspecciones locativas de las sedes judiciales cuyos resultados han sido informados a los empleadores a efectos de atender las sugerencias allí descritas “para que ellos las tengan en cuenta y realicen las actuaciones dentro de sus competencias”.

empleadores a efectos de atender las sugerencias allí descritas “para que ellos las tengan en cuenta y realicen las actuaciones dentro de sus competencias”. Puntualmente, en lo que atañe al caso examinado, refirió que el pasado 20 de abril llevó a cabo una asesoría para la inspección técnica de seguridad industrial y, tras inspeccionar los despachos judiciales donde laboran los accionantes, efectuó una recomendación encaminada a que realizara una verificación y adecuación de las condiciones de ventilación debido a que los aires acondicionados se encuentran fuera de servicio.

5CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros Aclaró, además, que no es de su resorte realizar obras o adecuaciones tendientes a superar la presunta vulneración de derechos denunciada, dado que su función como administradora de riesgos laborales, sólo consiste en asesorar y acompañar temas relacionados con la seguridad social en salud en el trabajo. Por tanto, solicitó su desvinculación por carecer legitimación en la causa.

3. La apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, luego de informar las situaciones fácticas reseñadas en el acápite que antecede, refirió que las peticiones formuladas por los accionantes han sido resueltas de conformidad con los recursos materiales, económicos y humanos con los que cuenta la entidad.

peticiones formuladas por los accionantes han sido resueltas de conformidad con los recursos materiales, económicos y humanos con los que cuenta la entidad. Agregó que las pruebas aportadas a su traslado dan cuenta de los diferentes trámites desplegados para dar solución a los inconvenientes presentados respecto del funcionamiento de los equipos de aire acondicionado del piso 15 del edificio en el que se encuentran laborando los accionantes, destacando que las averías se han presentado por situaciones que se escapan de su voluntad. En esa misma línea, indicó que la entidad presenta un “cúmulo exorbitante” de peticiones en similar sentido a la impetrada por los gestores del amparo referentes al mantenimiento de aires acondicionados, entre otros asuntos que son de su competencia administrativa. Explicó que debe resolver requerimientos de las 368 sedes judiciales de los 87 municipios del departamento de Santander y algunos de Norte de Santander, para lo cual ha tenido que acudir al sistema de turnos y realizar cronogramas de trabajo para poder atenderlos todos en la medida en que sus recursos materiales, económicos y humanos se lo permiten. 6CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros En otro orden, expuso que el 19 de octubre de 2022, además de la limpieza periódica programada al lugar denominado como “cuarto de la manejadora de aire acondicionado” del piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, se instaló un enmallado interno precisamente para prevenir los

limpieza periódica programada al lugar denominado como “cuarto de la manejadora de aire acondicionado” del piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, se instaló un enmallado interno precisamente para prevenir los nidos de palomas1. Por lo expuesto, solicita declarar la improcedencia del amparo invocado, además, porque en su criterio, el presente mecanismo está siendo indebidamente ejercido por los accionantes, pues existen otros mecanismos de defensa para procurar la protección de sus derechos fundamentales, máxime cuando no se acreditó la inminente configuración de un perjuicio irremediable. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 10 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, declaró la improcedencia del amparo invocado. Luego de reseñar todas las actuaciones adelantadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, advirtió que ésta se encuentra desarrollando un “proceso o diligenciamiento administrativo” que tiene por finalidad superar en forma definitiva la avería de los equipos de aire acondicionado, el cual no ha culminado. Descartó la inminente configuración de un perjuicio irremediable, por cuanto, considera que existen mecanismos alternativos de solución para mitigar las altas temperaturas y que, en todo caso, del tiempo que ha transcurrido desde que los aires acondicionados dejaron de funcionar, “no 1 Adjuntó evidencia fotográfica a fls. 14 y 15, archivo denominado 0014 RtaDireccionEjecutivaBucaramanga

transcurrido desde que los aires acondicionados dejaron de funcionar, “no 1 Adjuntó evidencia fotográfica a fls. 14 y 15, archivo denominado 0014 RtaDireccionEjecutivaBucaramanga 7CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros aflora prueba que evidencie que esos factores [altas temperaturas] han incidido en la salud física o mental o integridad de los servidores judiciales”. Con todo, estimó pertinente exhortar a la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga, para que cumpla con el trámite administrativo iniciado tendiente a superar los daños presentados por los aires acondicionados del piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, sin dilaciones injustificadas, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, así como para que adopte medidas accesorias con el fin de mitigar las altas temperaturas. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por los accionantes, quienes insisten en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Reprochan del tribunal a quo no haber valorado: i) la situación fáctica puesta de presente desde el año 2021, ii) los múltiples derechos de petición que han dirigido en el transcurso de los años a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, iii) las recomendaciones y requerimientos efectuados por la ARL Positiva y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, tendientes a verificar y mejorar las condiciones de ventilación de

transcurso de los años a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, iii) las recomendaciones y requerimientos efectuados por la ARL Positiva y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, tendientes a verificar y mejorar las condiciones de ventilación de los Juzgados donde laboran, y iv) las altas temperaturas que “contribuyen a la generación de patologías como migrañas, estrés, entre otras, las cuales (…) afectan” su calidad de vida, salud y “el suficiente desempeño de nuestra labor”. De igual modo, informaron que de sus propios recursos adquirieron unos ventiladores, los cuales han resultado “insuficientes dado no son corrientes de aire fresco, sumado al calor desesperante que se recarga con el ruido que este produce”:

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 8CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad y salud de los empleados judiciales accionantes, por no adoptar medidas tendientes a conjurar la avería presentada en los equipos de aire acondicionado ubicados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez,

igualdad y salud de los empleados judiciales accionantes, por no adoptar medidas tendientes a conjurar la avería presentada en los equipos de aire acondicionado ubicados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, donde funcionan los Juzgados 1°, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º Administrativos Orales del Circuito de Bucaramanga, dependencias judiciales en las que laboran. Análisis del caso concreto

1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. El artículo 25 ibidem prevé que define el trabajo como “(…) un derecho y una obligación social [que] goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

9CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros La Corte Constitucional, en múltiples oportunidades, se ha referido sobre esa prerrogativa y los aspectos fundamentales que integran la noción del trabajo en condiciones dignas y justas. Al respecto, en sentencia, CC T-791/10, dijo: “(…) Ahora bien, el trabajo, no solo como derecho fundamental sino también como obligación social, goza de especial protección del Estado que supone, necesariamente, la garantía de su realización en condiciones dignas y justas

T-791/10, dijo: “(…) Ahora bien, el trabajo, no solo como derecho fundamental sino también como obligación social, goza de especial protección del Estado que supone, necesariamente, la garantía de su realización en condiciones dignas y justas (C.P. art. 25). Pero esta noción de dignidad y justicia no puede concebirse en forma abstracta y meramente axiológica, por cuanto el texto Constitucional la reviste, autónomamente, de eficacia jurídica. Con todo, dada la amplitud e indeterminación de esta cláusula, lo cierto es que sus elementos conceptuales los debe concretar y puntualizar el intérprete, siempre en busca de la defensa de un orden colectivo fundado en el respeto de la dignidad humana.

Esta Corporación ha hecho énfasis en algunos de los aspectos que integran la noción de trabajo como derecho y obligación social en condiciones dignas y justas. La Sala destaca los siguientes: (i) proporcionalidad entre la remuneración y la cantidad y calidad de trabajo, (ii) pago completo y oportuno de salarios, (iii) libertad de escoger sistema prestacional, específicamente en cuanto al régimen de cesantías, (iv) asignación de funciones e implementos de trabajo, (v) no reducción del salario, (vi) aplicación del principio según el cual, a trabajo igual, salario igual, (vii) ausencia de persecución laboral y, (viii) ofrecimiento de un ambiente adecuado para el desempeño de las tareas. (Resaltado fuera de texto)”

ausencia de persecución laboral y, (viii) ofrecimiento de un ambiente adecuado para el desempeño de las tareas. (Resaltado fuera de texto)”

En aquella decisión, la Corte reiteró el derecho del trabajador a disfrutar de un ambiente adecuado, propicio, libre de amenazas de orden físico y moral, y la obligación correlativa del Estado de garantizarlo.

3. En el presente asunto, los accionantes estiman que la vulneración de sus derechos fundamentales surge de la omisión de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga en tomar medidas definitivas tendientes a reparar los equipos de aire acondicionado ubicados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez en el que laboran, puesto que, según aducen, pese a requerir en múltiples ocasiones su reparación, desde el año 2021 no funcionan adecuadamente.

10CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros Argumentan que tal deterioro se hace más gravoso atendiendo las altas temperaturas que ha alcanzado la ciudad con el fenómeno del niño, la imposibilidad de obtener ventilación natural por la estructura fija de la mayoría de ventanales, la ubicación del edificio en la zona comercial céntrica de la ciudad, situaciones que, aseguran, también han afectado su “tranquilidad, salud, nivel de concentración y ambiente laboral”.

4. Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga admitió que en efecto los aires

“tranquilidad, salud, nivel de concentración y ambiente laboral”.

4. Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga admitió que en efecto los aires acondicionados ubicados en el piso 15 de la referida edificación no están en la capacidad de funcionar, explicando que ello surgió a partir de una intermitencia y suspensión del fluido eléctrico en la zona que afectó 89 equipos de aire acondicionado del edificio y que constituyó siniestro reclamable a la compañía aseguradora La Previsora.

Expuso que, a partir de esta situación, desplegó las siguientes actuaciones con miras a reparar el daño causado: - Elevó reclamación ante la empresa aseguradora, al interior de la cual debió debatir la información proporcionada por los empleados del piso 15, quienes aseguraron que los aires no funcionaban desde ante de la pandemia. Una vez quedó acreditado que la entidad asegurada sí había efectuado los mantenimientos previos al equipo averiado, fue aprobado el siniestro por los daños materiales ocasionados a 89 bombas de condensado, las cuales fueron instaladas el 28 de marzo de 2023, de acuerdo con el INFORME FINAL DEL siniestro 540”2. - No obstante, pese al cambio de la referida pieza, los aires acondicionados del piso 15 no encendieron, lo que motivó un nuevo diagnóstico cuyos resultados fueron consignados en el informe del 28 de junio de 20233, en el que se concluyó que para garantizar su funcionamiento óptimo, debían

del piso 15 no encendieron, lo que motivó un nuevo diagnóstico cuyos resultados fueron consignados en el informe del 28 de junio de 20233, en el que se concluyó que para garantizar su funcionamiento óptimo, debían reemplazarse las tarjetas principales y de control, las cuales debían solicitarse a la marca LG como fabricante, cuyo tiempo estimado de importación y entrega oscilaba entre 8 días y 12 semanas. 2 Ver a folios 26-31, 0014RtaDireccionEjecutivaBucaramanga 3 Fls. 32-34, ibidem 11CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros - En la misma fecha, el contratista remitió al director de la Dirección Ejecutiva solicitud de inclusión de las piezas faltantes en el contrato BGA-106-20224, ante lo cual la entidad procedió con la cotización y estudios de mercadeo5 tendientes a realizar la intervención requerida. - Culminada tal labor, se celebró otrosí No. 001 6 al contrato inicial No. BGA-106-20227, con el propósito de “realizar el reemplazo y/o instalación de las tarjetas principales y de control” cuya avería han impedido el adecuado funcionamiento de los equipos de aire acondicionado. - En virtud de lo anterior, el pasado 6 de julio, el supervisor del contrato reiteró al contratista la autorización para que procediera de manera

adecuado funcionamiento de los equipos de aire acondicionado. - En virtud de lo anterior, el pasado 6 de julio, el supervisor del contrato reiteró al contratista la autorización para que procediera de manera inmediata con la instalación de repuestos, insumos y equipos “para que sean adquiridos e instalados en las sedes judiciales (…) y en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez”. - De igual modo, se aportó evidencia que acredita que el día 19 de octubre y 17 de noviembre de 2022, se realizaron visitas de inspección al lugar denominado “cuatro de la manejadora de aire acondicionado”, se realizó la limpieza programada periódicamente y se instaló un “enmallado interno del cuarto del aire central, precisamente para prevenir los nidos de palomas que se habían detectado allí”, superando de esa manera el supuesto de hecho relacionado con estas aves.

5. A partir de este recuento, la Sala advierte el acierto de la decisión impugnada, pues sin desconocer el impacto que pueden acarrear las altas temperaturas en el buen desarrollo de las funciones, no puede pasarse inadvertido que la entidad accionada ha desplegado ingentes esfuerzos de cara a conjurar la avería que presentan los equipos de aires acondicionado localizados en el piso 15 del edificio Acevedo y Gómez, donde se encuentran ubicados los Juzgados Administrativos, lugar de trabajo de los servidores judiciales accionantes. 4 Fls. 35-37, ídem 5 Fls. 38-25, ibidem 6 Fls. 46-56, ídem

encuentran ubicados los Juzgados Administrativos, lugar de trabajo de los servidores judiciales accionantes. 4 Fls. 35-37, ídem 5 Fls. 38-25, ibidem 6 Fls. 46-56, ídem 7 Cuyo objeto era “Contratar a nombre de la NACIÓN -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluidos repuestos para los equipos de aire acondicionado instalados en los Despachos Judiciales y Oficinas de la Seccional Bucaramanga, así como instalación y traslados de equipos de aires acondicionados que sean requeridos, en las condiciones técnicas, de calidad y cantidad, exigidas por la entidad” 12CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros Luego, aun cuando la situación de hecho que motiva el presente reclamo constitucional no ha sido superada debido a que algunos de los repuestos requeridos en importación a LG como fabricante pueden tardarse en arribar hasta 12 semanas, lo cierto es que actualmente se encuentra en curso un trámite administrativo cuya finalidad esencial es precisamente reparar de manera definitiva los aires acondicionados del piso en el que se ubican las dependencias judiciales donde laboran los gestores del amparo. Igual razón le asiste al tribunal a quo al descartar la probable estructuración de un perjuicio irremediable, pues no es menos cierto que i) existen medidas alternas que permiten evitar su consumación (como solicitar

Igual razón le asiste al tribunal a quo al descartar la probable estructuración de un perjuicio irremediable, pues no es menos cierto que i) existen medidas alternas que permiten evitar su consumación (como solicitar la asignación de ventiladores o aires portátiles, así como la autorización de las diferentes modalidades de teletrabajo previstas en la Ley 1221 de 2008 y el Acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022 ), ii) se trata de una situación que viene ocurriendo desde el año 2021, y iii) como se anotó, actualmente se encuentra en curso un trámite administrativo eficaz e idóneo tendiente a superarla definitivamente. Premisas que desactualizan su carácter inminente, grave, urgente e impostergable. En ese orden, el presupuesto de subsidiariedad no se satisface, no porque existan medios de “defensa judicial” alternos, como equivocadamente concluyeron los accionantes, sino porque ya se activaron las vías administrativas adecuadas para procurar la defensa de sus intereses superiores, las cuales, como quedó visto, aún no han culminado. Con todo, impera redundar en el exhorto efectuado en primera instancia tendiente a procurar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga garantice de manera definitiva el adecuado funcionamiento de los equipos de aire acondicionado localizados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, donde funcionan los Juzgados 1°, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º Administrativos Orales del

localizados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, donde funcionan los Juzgados 1°, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º Administrativos Orales del 13CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188 DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros Circuito de Bucaramanga, y adopte las medidas transitorias necesarias de cara a sobrellevar la situación expuesta hasta tanto lo primero no ocurra.

6. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

14CUI 68001220400020230054501 Tutela 2ª instancia No. 132188

DIANA MARCELA HERNÁNDEZ FLÓREZ y Otros

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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