CSJ - STP12728-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12728-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12728-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132259 Acta No. 175 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por JUAN CESAR FORERO LEÓN contra el fallo proferido el 18 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que “ negó por hecho superado” el amparo constitucional invocado frente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES YCUI 11001221500020230038101
Tutela de 2ª instancia No. 132259
JUAN CESAR FORERO LEÓN
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 6 de agosto de 2020, JUAN CESAR FORERO LEÓN presentó queja disciplinaria en contra de la abogada Claudia Pilar Rojas García, al considerar que incurrió en irregularidades en el trámite de una acción de tutela promovida en favor de su progenitora Agripina León de
Forero.
2. El asunto fue radicado con el No. 11001110200020200189600 y correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, autoridad que, mediante auto del 28 de septiembre de 2020, ordenó apertura del proceso contra la aludida profesional del derecho.
11001110200020200189600 y correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, autoridad que, mediante auto del 28 de septiembre de 2020, ordenó apertura del proceso contra la aludida profesional del derecho.
3. El 22 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del defensor de la disciplinable, el delegado del Ministerio Público y JUAN CESAR FORERO LEÓN, finalizando el acto procesal con la terminación anticipada del proceso en favor de la abogada Claudia Pilar Rojas García, al encontrarse prescrita la acción disciplinaria. Esta decisión fue notificada en estrados, sin que se interpusiera recurso por alguno de los participantes a la diligencia, por lo que la decisión adoptada quedó en firme.
4. El quejoso presentó al despacho del Magistrado Ponente escrito en el que solicitaba la expedición de copias completas de la actuación disciplinaria, lo cual hizo a través de la empresa enviamos comunicaciones S.A.S.CUI 11001221500020230038101
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5. En la demanda de tutela, JUAN CESAR FORERO LEÓN indicó que, al revisar la consulta del proceso por el aplicativo web de la Rama Judicial, advirtió que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de auto del 13 de junio de 2023, dio respuesta a su solicitud de copias, no accediendo a la misma, sin embargo, esa respuesta
Rama Judicial, advirtió que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de auto del 13 de junio de 2023, dio respuesta a su solicitud de copias, no accediendo a la misma, sin embargo, esa respuesta no le ha sido notificada y, por tanto, desconoce las razones de tal negativa. En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad accionada, notificarle la respuesta dada a su solicitud y, además, que expida a su favor las copias de la actuación disciplinaria. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 5 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionada, quien se pronunció en los siguientes términos: El Magistrado Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial dio cuenta de las etapas procesales surtidas con ocasión de la queja interpuesta por el tutelante en contra de la abogada Claudia Pilar Rojas García. Luego, indicó que, mediante auto del 13 de junio de 2023, dio respuesta a la petición elevada por el quejoso, la cual le fue comunicada el 14 del mismo mes y año a la cuenta electrónica suministrada como dirección de notificaciones.CUI 11001221500020230038101 Tutela de 2ª instancia No. 132259
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4 Explicó que no accedió a la solicitud de copias, atendiendo que el peticionario actuó al interior del proceso disciplinario en calidad de quejoso y, en tal condición, atendiendo los postulados del parágrafo del
4 Explicó que no accedió a la solicitud de copias, atendiendo que el peticionario actuó al interior del proceso disciplinario en calidad de quejoso y, en tal condición, atendiendo los postulados del parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, no es sujeto procesal para acceder a la información solicitada. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 18 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió “ negar por hecho superado” el amparo constitucional invocado. Argumentó que la autoridad accionada no solo resolvió de fondo la petición de copias de la actuación disciplinaria, explicando de manera clara las razones por las cuales no accedía a lo solicitado, sino que la respuesta fue comunicada al correo electrónico del accionante (juan.cesar.forero09@gmail.co) en el curso del trámite constitucional, cesando así la vulneración alegada en la demanda de tutela. LA IMPUGNACIÓN El gestor del amparo insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales y en las pretensiones de la demanda, al señalar que la respuesta dada a su solicitud nunca llegó a su correo electrónico, el cual es juan.cesar.forero09@gmail.com, no el indicado por el tribunal a quo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CompetenciaCUI 11001221500020230038101
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5 De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Determinar si le asistió razón al a-quo al declarar improcedente el amparo constitucional invocado por JUAN CESAR FORERO LEÓN contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al encontrar configurado el fenómeno jurídico de la carencia de objeto por hecho superado. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JUAN CESAR FORERO LEÓN interpuso acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que esta autoridad lo notificara del auto emitido el 13 de junio de 2023, por medio del cual fue negada su solicitud de copias de la actuación disciplinaria con Rad.
Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que esta autoridad lo notificara del auto emitido el 13 de junio de 2023, por medio del cual fue negada su solicitud de copias de la actuación disciplinaria con Rad. 11001110200020200189600, y, además, accediera a dicha petición. Frente a tal pretensión, los medios de prueba que obran en la actuación y la documentación suministrada a esta Sala de decisión el 15 deCUI 11001221500020230038101 Tutela de 2ª instancia No. 132259 JUAN CESAR FORERO LEÓN 6 septiembre de 20231, informan que la autoridad accionada el pasado 14 de junio remitió la aludida providencia al correo juan.cesar.forero09@gmail.co, el cual fue indicado por el accionante como su dirección electrónica de notificaciones, tal como se advierte del siguiente pantallazo: Lo expuesto descarta que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá haya incurrido en una conducta, activa u omisiva, vulneradora de derechos fundamentales, en tanto suministró la respuesta pedida por el demandante al correo electrónico indicado en la solicitud como dirección de notificaciones, lo cual hizo desde antes de que se instaurara la acción de tutela (27 de junio de 2023). Lo anterior impone modificar el fallo de primera instancia, en el sentido de negar el amparo constitucional invocado. 1 El 15 de septiembre del año en curso, la autoridad judicial accionada remitió al despacho del magistrado
Lo anterior impone modificar el fallo de primera instancia, en el sentido de negar el amparo constitucional invocado. 1 El 15 de septiembre del año en curso, la autoridad judicial accionada remitió al despacho del magistrado ponente la respuesta requerida por el tutelante y la correspondiente constancia de envío.CUI 11001221500020230038101 Tutela de 2ª instancia No. 132259
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7 Sin perjuicio de lo anotado, la Sala considera necesario exhortar a la autoridad accionada para que, en el menor tiempo posible, remita al correo electrónico juan.cesar.forero09@gmail.com, que el accionante refiere en el escrito de impugnación corresponde a su dirección de notificaciones, la providencia adoptada respecto de la solicitud de copias, con el fin de que se garantice su derecho a conocer las razones que la sustentan. No está demás señalar que la Sala no entrará a examinar la legalidad del proveído cuya notificación echa de menos el gestor del amparo, como quiera que su contenido no fue objeto de discusión en la demanda de tutela. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. MODIFICAR el fallo impugnado, en el sentido de negar el amparo invocado.
2. EXHORTAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que remita al correo electrónico juan.cesar.forero09@gmail.com, la providencia adoptada respecto de su solicitud de copias, con fundamento
amparo invocado.
2. EXHORTAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que remita al correo electrónico juan.cesar.forero09@gmail.com, la providencia adoptada respecto de su solicitud de copias, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991CUI 11001221500020230038101
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4. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria