CSJ - STP12729-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12729-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260189100
Radicado n.º 156826 STP12729-2026 (Aprobado acta n.° 217)
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que la acción de tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín1, respecto de la cual es superior funcional.
1 También se demandó a l Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Además, al trámite constitucional se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No 0500160000002023110101.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156826
CUI: 11001020400020260189100
DUVÁN ALEXIS PALACIO BETANCUR
2 b. De la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado: el 17 de junio de 2026 se accedió a la readecuación de redención de la pena solicitada
2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de DUVÁN ALEXIS PALACIO
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de DUVÁN ALEXIS PALACIO BETANCUR, con la decisión de negar la petición de readecuación de redención de la pena por estudio , bajo la fórmula prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, de no ser porque se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.
3.- El 5 de diciembre de 2025, por auto No. 3641, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la solicitud formulada por el accionante dirigida a que se readecuara la redención de la pena por actividades de estudio o enseñanza, conforme a lo previsto en la precitada norma para actividades de trabajo . El 18 de marzo de 2026 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó esa decisión.
4.- Sin embargo, al responder la acción de tutela, el juez vigía puso de presente que esa decisión se profirió en un contexto normativo y jurisprudencial en el que no era posible aplicar la fórmula prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para la redención de la pena por actividades de estudio y enseñanza.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156826
CUI: 11001020400020260189100
DUVÁN ALEXIS PALACIO BETANCUR
3 5.- No obstante, advirtió que, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus ticia en
CUI: 11001020400020260189100
DUVÁN ALEXIS PALACIO BETANCUR
3 5.- No obstante, advirtió que, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus ticia en la sentencia STP 8152 de 2026 (7 mayo) extendió el alcance del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a las actividades de estudio y enseñanza, en virtud de la aplicación del principio de favorabilidad, el 17 de junio de 2026, profirió una nueva decisión accediendo a la petición de readecuación de la redención de pena y dispuso
PRIMERO: REDIMIR a favor de DUVAN ALEXIS PALACIO BETANCUR, por concepto de TRABAJO Y EJEMPLAR conducta intracarcelaria, un total de CUARENTA Y OCHO (48) DÍAS DE REDENCIÓN DE PENA, según lo acreditado a través de los Certificado No.19965073, donde constan 576 horas de TRABAJO de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82, 100 y 101 de la Ley 65 de 1.993, y artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en armonía con el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, conforme a lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: DISPONER el reajuste de las redenciones de pena que por ESTUDIO han sido reconocidas en favor de DUVAN ALEXIS PALACIO BETANCUR con base en el derecho a la igualdad y favorabilidad. En consecuencia, reconocer a este, un total de
CUARENTA Y SEIS (46 ) DÍAS DE REDENCION DE PENA
ADICIONALES POR LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO REALIZADAS
PALACIO BETANCUR con base en el derecho a la igualdad y favorabilidad. En consecuencia, reconocer a este, un total de
CUARENTA Y SEIS (46 ) DÍAS DE REDENCION DE PENA
ADICIONALES POR LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO REALIZADAS
HASTA LA FECHA.
TERCERO: Declarar que el sentenciado DUVAN ALEXIS PALACIO BETANCUR, ha descontado dentro del presente proceso un total de 1.440 días de prisión y resta por descontar 360 días.
CUARTO: Contra lo dispuesto en esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación.
6.- De igual forma, acreditó la notificación de esa providencia al sentenciado, como se observa en la siguiente imagen:Tutela de primera instancia Radicado n.° 156826
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7.- Dado que la acción de tutela fue presentada el 18 de junio de 2026 y el auto que accede a la petición de readecuación de redención de la pena por actividades de estudio y enseñanza , se notificó el 24 de junio de 2026, se concluye que lo pretendido en la solicitud de amparo en ese sentido, fue satisfecho durante el trámite del presente mecanismo de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156826
CUI: 11001020400020260189100
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5 Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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