🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12731-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12731-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP12731-2022 Radicación n°. 126175 Acta 226 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, frente al fallo proferido el 17 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada por EDGARDO JOSÉ

REYES ACOSTA contra el JUZGADO SEXTO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

BUCARAMANGA, los CENTROS DE SERVICIOS

ADDMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓNCUI 68001220400020220062801

Número interno 126175 Tutela impugnación Edgardo José Reyes Acosta 2 DE PENAS DE BUCARAMANGA y BARRANQUILLA, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN y la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante manifestó que se encuentra privado de la libertad en el EPAMS Girón. El 11 de julio del presente año dirigió derecho

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante manifestó que se encuentra privado de la libertad en el EPAMS Girón. El 11 de julio del presente año dirigió derecho de petición al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en el que solicitaba que se le remitiera copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal de radicado “08758600000020150000”, cuya pena vigila. El objeto de la petición, según señaló, es verificar la duración de la pena impuesta en la sentencia, toda vez que le fue notificada una diferente por su abogado defensor. Sostuvo que a la fecha de la interposición de la presente acción no ha obtenido respuesta de parte del despacho, por lo que estimó vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y habeas data.

EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia indicó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga requirió el 25 de agosto de 2020, 15 de mayo de 2021 y 4 de agosto de 2022, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla para que remitiera copia de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2015 contra REYES ACOSTA, sin que dicha autoridad se hubiera pronunciado deCUI 68001220400020220062801 Número interno 126175

sentencia proferida el 4 de septiembre de 2015 contra REYES ACOSTA, sin que dicha autoridad se hubiera pronunciado deCUI 68001220400020220062801 Número interno 126175 Tutela impugnación Edgardo José Reyes Acosta 3 fondo sobre el particular, pues se limitó a informar que no cuenta con la actuación en físico y que el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas, sin realizar la respectiva búsqueda en los archivos. Adujo que dicha pieza procesal se requiere para que el Juez ejecutor realice el estudio de las eventuales peticiones que presente el demandante y como fue el Juzgado Séptimo en cita, el que emitió el fallo condenatorio, copia del mismo debería estar en sus archivos, al igual que el registro del audio, con lo que se podría realizar la reconstrucción del expediente, por lo que consideró procedente la protección invocada. Frente a las demás autoridades afirmó que no se advertía vulneración alguna de los derechos del demandante. Como consecuencia, dispuso: Primero. Conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso invocado por Edgardo José Reyes Acosta, frente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla. Segundo. Ordenar al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla, que dentro del término de diez (10) (sic) siguientes a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir la sentencia del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual condenó a Edgardo José Reyes Acosta; en

de diez (10) (sic) siguientes a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir la sentencia del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual condenó a Edgardo José Reyes Acosta; en caso de no contar con dicha pieza procesal en los archivos del despacho debe efectuar la búsqueda del registro de audio de la lectura de fallo y remitirlo al accionante y al juzgado sexto de ejecución de penas de Bucaramanga. Si es el caso, debe iniciar las labores de reconstrucción de la decisión judicial en cuestión de forma inmediata.CUI 68001220400020220062801 Número interno 126175 Tutela impugnación Edgardo José Reyes Acosta 4 Tercero. Negar el amparo invocado respecto del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Barranquilla y el CPAMS de Girón (Santander).

LA IMPUGNACIÓN

1. Fue presentada por la secretaria del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, quien refirió que dicho despacho conoció el proceso No. 08758600000020150000400, adelantado contra EDGARDO JOSÉ REYES ACOSTA y emitió sentencia el 14 de septiembre de 2015.

Adujo que la actuación fue repartida al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que posteriormente lo envió al Sexto de la

de 2015. Adujo que la actuación fue repartida al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que posteriormente lo envió al Sexto de la misma categoría de Bucaramanga, por lo que no cuenta con copia del expediente y por ello, pidió la revocatoria del numeral segundo del fallo impugnado.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla informó a esta Corporación que el Juzgado Sexto en mención no ha realizado ningún requerimiento y el 15 de septiembre del año en curso, el Juzgado Séptimo le solicitó copia de las piezas procesales del expediente adelantado contra el accionante, frente a lo que el 20 del mismo mes y año le comunicó que revisado el «archivo backup, no se evidencia ningún registro» dentro del proceso en cita.CUI 68001220400020220062801

Número interno 126175 Tutela impugnación Edgardo José Reyes Acosta 5 Además, adujo que la copia de la sentencia la debía tener bajo custodia y conservación el Juzgado fallador.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bucaramanga.

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente caso, EDGARDO JOSÉ REYES ACOSTA acudió al amparo constitucional debido a que había solicitado al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga copia de la sentencia proferida en su contra el 4 de septiembre de 2015, por elCUI 68001220400020220062801

Número interno 126175 Tutela impugnación Edgardo José Reyes Acosta 6 Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla en la que se le impuso 315 meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, lesiones personales agravadas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, radicado bajo el No. 087586000000201500004. Frente al particular, el Juez Sexto en cita informó que

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, radicado bajo el No. 087586000000201500004. Frente al particular, el Juez Sexto en cita informó que mediante auto del 4 de agosto del año en curso, dispuso comunicar al accionante que el documento requerido no se encontraba en el expediente y que por tercera vez requeriría al Juzgado de conocimiento para que remitiera la sentencia. Por su parte, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla indicó que no contaba con copia del expediente. Adicionalmente, se debe tener en consideración lo establecido en el parágrafo del artículo 146 de la Ley 906 de 2004, que señala que «la conservación y archivo de los registros será responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación durante la actuación previa a la formulación de la imputación. A partir de ella el secretario de las audiencias». (Negrilla fuera de texto). En ese orden, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al conceder la protección invocada respecto del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla y ordenarle, «remitir laCUI 68001220400020220062801 Número interno 126175 Tutela impugnación Edgardo José Reyes Acosta 7 sentencia del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual condenó a Edgardo José Reyes Acosta; en caso de no contar con dicha pieza procesal en los archivos del despacho debe efectuar la búsqueda del registro de audio de la lectura de

7 sentencia del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual condenó a Edgardo José Reyes Acosta; en caso de no contar con dicha pieza procesal en los archivos del despacho debe efectuar la búsqueda del registro de audio de la lectura de fallo y remitirlo al accionante y al juzgado sexto de ejecución de penas de Bucaramanga. Si es el caso, debe iniciar las labores de reconstrucción de la decisión judicial en cuestión de forma inmediata». Lo anterior, porque al ser el Juzgado fallador le correspondía remitir la copia de la sentencia y en caso de no contar con ella, realizar la búsqueda respectiva o disponer su reconstrucción. Por consiguiente, como no demostró haber acatado esa obligación legal, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 68001220400020220062801 Número interno 126175 Tutela impugnación Edgardo José Reyes Acosta 8 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...