CSJ - STP12734-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12734-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12734-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132426 Acta No. 175 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 12 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente por hecho superado el amparo constitucional invocado frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 76111220400220230031401 Tutela de 2ª instancia No. 132426
LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ
2 Al trámite fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Tuluá y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ está recluido en la cárcel de Tuluá, descontando la condena impuesta en su contra dentro del proceso penal 76001-60-00-193-2020-07946.
2. La vigilancia de la sentencia fue asumida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad ante la
del proceso penal 76001-60-00-193-2020-07946.
2. La vigilancia de la sentencia fue asumida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad ante la cual el condenado solicitó la redención de la pena, lo cual hizo a través de escritos del 15 de febrero, 2 de mayo, 30 de mayo y 27 de junio de 2023.
3. En la demanda de tutela, el accionante refiere que el citado juzgado no se ha pronunciado sobre su postulación, por tanto, solicita que se ordene a esa autoridad resolver en forma inmediata y favorable lo solicitado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 30 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:CUI 76111220400220230031401 Tutela de 2ª instancia No. 132426
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1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga explicó que la demora en la que pudo incurrir para resolver la redención de penas del sentenciado obedece a la excesiva carga laboral que maneja.
Con todo, solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado, porque en el curso del trámite constitucional emitió la decisión echada de menos por el accionante, la cual se encuentra en trámite de notificaciones.
laboral que maneja. Con todo, solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado, porque en el curso del trámite constitucional emitió la decisión echada de menos por el accionante, la cual se encuentra en trámite de notificaciones.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales que se piden proteger en la demanda de tutela, porque cada una de las solicitudes radicadas por el accionante han sido remitidas al despacho que vigila la condena para que resuelva lo pertinente.
3. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Tuluá remitió unas constancias de envío de las solicitudes de redención de pena del sentenciado, junto con sus anexos, con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 12 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente por hecho superado el amparo constitucional invocado.CUI 76111220400220230031401 Tutela de 2ª instancia No. 132426
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4 Argumentó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bug a emitió el auto interlocutorio No. 247 del 7 de julio de 2023, por medio del cual resolvió sobre la redención de pena solicitada por el accionante,
4 Argumentó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bug a emitió el auto interlocutorio No. 247 del 7 de julio de 2023, por medio del cual resolvió sobre la redención de pena solicitada por el accionante, informándole que contra esa decisión procedían los recursos ordinarios de reposición y apelación, razón por la cual cesó la vulneración alegada en el curso del trámite constitucional. No obstante, instó a la cárcel de Tuluá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que, de manera coordinada, garanticen la notificación personal de dicho proveído al tutelante. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, sin exponer las razones de disenso con el fallo impugnado. Sin embargo, hace manifestaciones de inconformidad con la sentencia condenatoria emitida en su contra, al considerar que es injusta e ilegal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Problema jurídicoCUI 76111220400220230031401 Tutela de 2ª instancia No. 132426
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5 Determinar si le asistió razón al a-quo al declarar improcedente el amparo constitucional invocado por LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ
LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ
5 Determinar si le asistió razón al a-quo al declarar improcedente el amparo constitucional invocado por LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, al encontrar configurado el fenómeno jurídico de la carencia de objeto por hecho superado. De igual manera, si debe hacerse algún pronunciamiento en torno a la queja planteada por el accionante contra la sentencia condenatoria que vigila el despacho accionado. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, con el fin de que esta autoridad se pronunciara en torno a su postulación de reconocimiento de redención de pena. Frente a tal pretensión, los medios de prueba que obran en la actuación informan que, en el curso del trámite constitucional, la autoridad accionada, mediante auto interlocutorio No. 247 del 7 de julio de 2023 ,
actuación informan que, en el curso del trámite constitucional, la autoridad accionada, mediante auto interlocutorio No. 247 del 7 de julio de 2023 , reconoció al accionante la redención de pena en un 1 mes y 15 días por concepto de trabajo y estudio, y anunció que contra esa determinación procedían los recursos de reposición y apelación, a los que el sentenciado,CUI 76111220400220230031401 Tutela de 2ª instancia No. 132426 LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ 6 valga señalar, puede acceder de estimar que la decisión adoptada es adversa a sus intereses. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo pretendido por LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ resulta improcedente por carencia de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda de tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Finalmente, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre los reparos que el accionante hace en el escrito de impugnación frente a la sentencia condenatoria emitida en su contra, al tratarse de planteamientos nuevos que no fueron conocidos por la autoridad accionada, ni por el tribunal a quo, al momento de fallarse la acción de tutela en primera instancia. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
3. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.CUI 76111220400220230031401
Tutela de 2ª instancia No. 132426
LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ
7 Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria